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12 jul 2014

Nepotismo, acoso sexual y enriquecimiento ilícito, señales de descomposición en el Poder Judicial

Pagan los ciudadanos un sistema jurídico ineficiente y caro: Karla Michel Salas

Transparencia e investigaciones rigurosas, herramientas para frenar la inercia negativa


Fernando Camacho Servín
 Periódico La Jornada
Sábado 12 de julio de 2014, p. 15

Los recientes casos de nepotismo, acoso sexual y presunto enriquecimiento ilícito en los que se han visto envueltos diversos miembros del Poder Judicial son parte de un fenómeno de descomposición que ocurre desde hace muchos años, y cuyas principales víctimas son los ciudadanos, que pagan por un sistema jurídico ineficiente y caro.

Así lo afirmó Karla Michel Salas, presidenta de la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), quien consideró que la transparencia y las investigaciones rigurosas sobre el trabajo de todos los impartidores de justicia puede ser una herramienta para frenar la inercia negativa de un sistema que parece estar diseñado para no cambiar.

A propósito de las notas que ha publicado La Jornada en días recientes sobre el acoso sexual y laboral contra empleadas de diversas instancias del Poder Judicial, las sanciones contra jueces por presunto enriquecimiento ilícito y el nepotismo con el que se asignan muchas plazas en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), la litigante señaló que estos abusos ocurren porque nadie cuestiona la raíz del conflicto.

Sabemos que estas cosas ocurren, pero nunca se habían hecho públicas porque el Poder Judicial es prácticamente intocable. Cuando hace varios años vino al país un relator (de Naciones Unidas) sobre independencia de jueces y abogados y denunció la corrupción, la misma SCJN emitió un informe especial para desmentirlo, cuando todos sabemos que sí es así, indicó Salas.

En lo que se refiere al hostigamiento sexual y laboral, se han hecho proyectos para incorporar la perspectiva de género, pero esta herramienta sigue ausente en la práctica, por lo que las víctimas siguen siendo cuestionadas por su forma de vestir y relacionarse con sus compañeros, en vez de que las autoridades investiguen sus denuncias, dijo la activista luego de participar en una comida organizada por la ANAD para celebrar el Día del Abogado.

La principal afectada por este escenario de corrupción e impunidad, recalcó, obviamente es la ciudadanía, que debe mantener un Poder Judicial muy costoso y muy poco eficiente en términos de sentencias.
Una forma de cambiar dicho panorama, estimó Salas, es utilizar al máximo el recurso de la transparencia, de tal forma que la gente pueda saber cuánto gana un juez como servidor público, cuál es su patrimonio al entrar a dicho puesto y cuál es al dejarlo, además de investigar a todos los impartidores de justicia por igual, y no sólo a unos cuantos”.

Si bien este tipo de fenómenos no ocurren sólo en el Poder Judicial, manifestó, sí sería deseable que los miembros de este sector fueran un ejemplo de rectitud y ética profesional, en vez de reproducir un sistema que está diseñado para que nada cambie.

29 ene 2013

Piden a la SCJN deseche recurso de revisión del SAE que impide solución en el caso del SME; personalidades de México y varios países firman el documento



·         Acuden a la sede la Suprema Corte de Justicia de la Nación a entregar un amicus curiae
·         El SAE sólo busca retrasar el cumplimiento del laudo que declara a la CFE patrón sustituto
México, D.F., 29 de enero de 2013
 Académicos, juristas, intelectuales y defensores de los derechos humanos nacionales e internacionales entregaron este martes a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), un documento amicus curiae en el que solicitan al Máximo Tribunal deseche por improcedente el recurso de revisión promovido por el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) que impide  la ejecución inmediata del dictamen del Segundo Tribunal Colegiado en Material del Trabajo en favor del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME).
Los promoventes del amicus curiae (amigos de  la Corte), acudieron a la sede de la SCJN para entregar el documento en el que exponen su preocupación “por el grave perjuicio que la determinación de liquidar a Luz y Fuerza del Centro causó al sindicato y a sus trabajadores, pero también alarmados por las graves afectaciones que la medida causó a la sociedad en su conjunto, a la economía de nuestro país y a la tan necesaria paz social que se ha visto seriamente amenazada”.
Entre los firmantes de la iniciativa se encuentran distinguidos juristas mexicanos como los doctores  Alfonso Bouzas , Manuel Fuentes y Enrique González Ruiz; e internacionales como Hugo Barretto Ghione (Uruguay), James Cockcroft (EU-Canadá), Lydia Guevara (Cuba), Dean Hubbard (EU), Horacio David Meguira (Argentina), Amparo Merino (España), Laura Mora Cabello de Alba (España), Luiz Salvador (Brasil), María Estrella Zúñiga Poblete (Chile).
También intelectuales y académicos de la talla de Pablo González Casanova, Gilberto López y Rivas, Armando Bartra, Alfredo López Austin  y Carlos Fazio; defensores de derechos humanos como Rosario Ibarra, Raúl Vera, Alejandro Solalinde y  Miguel Concha Malo; además de artistas como,  Jesusa Rodríguez, Liliana Felipe y Rafael Barajas (El Fisgón
En los próximos días la Segunda Sala de la SCJN resolverá sobre el recurso de revisión presentado por el SAE que, según elamicus curiae, tiene el “único ánimo de retrasar se dicte el correspondiente laudo y la ejecución del mismo, declarando a Comisión Federal de Electricidad patrón sustituto de Luz y Fuerza del Centro, en acatamiento de la sentencia que dictara el Segundo Tribunal Colegiado del Trabajo del Primer Circuito en los autos del juicio de amparo directo 1337/2010”.
“El SAE —continúa el documento— pretende generar condiciones que le permitan llevar a soluciones fuera del campo normativo del trabajo, ignorando los derechos de los trabajadores y de su sindicato, y presionándolos a recibir liquidaciones para negarles su derecho al trabajo”. Es la expresión de una autoridad que se niega a cumplir con su obligación de respetar la legalidad de los ciudadanos.
Asimismo, los firmantes aseguran que del texto de la resolución dictada el 29 de octubre de 2012 por el Presidente de la SCJN que admite el Recurso de Revisión planteada por el SAE “no apreciamos que se realice una interpretación directa del texto constitucional o que se decida sobre la inconstitucionalidad de una ley; además de que el SAE sólo se duele de una inadecuada interpretación del Tribunal de preceptos constitucionales y no cuestiona la inconstitucionalidad de la Ley, razones por las cuales demandan a la Corte deseche dicho recurso por considerarlo improcedente y se finquen responsabilidades en contra de los funcionarios que con su conducta llevaron acciones contrarias a derecho.
Firman el amicus curiae:
Rosario Ibarra, Pablo González Casanova, Raúl Vera, Alejandro Solalinde, Miguel Concha Malo, Gilberto López y Rivas, Armando Bartra, Carlos Fazio, Jesusa Rodríguez, Liliana Felipe, Rafael Barajas, Pedro Miguel, Enrique González Ruiz, Héctor Díaz Polanco, Arnulfo Arteaga, Alfredo López Austín, Luciano Concheiro,Magdalena Gómez, Manuel Fuentes, Alfonso Bouzas, Miguel Álvarez, Héctor de la Cueva, Hugo Aboites, Jesús Ramírez Cuevas, Patricia Juan Pineda, Leticia Campos Aragón, Silvia Tamez, Consuelo Sánchez, Lucía Rodríguez McKeon, Luis Bueno, Carlos Pellicer, Catalina Eibenschutz
Juristas internacionales adherentes. Hugo Barretto Ghione (Uruguay), James Cockcroft (EU-Canadá), Lydia Guevara (Cuba), Dean Hubbard (EU), Horacio David Meguira (Argentina), Amparo Merino (España), Laura Mora Cabello de Alba (España), Luiz Salvador (Brasil), María Estrella Zúñiga Poblete (Chile).

8 dic 2011

El médico podrá colocar el bypass gástrico sin aprobación de un equipo multidisciplinario


Niegan amparo a paciente que tras una operación quedó paralítico por negligencia

Inconstitucional, norma que regula manejo integral y tratamiento de obesidad: SCJN


Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Jueves 8 de diciembre de 2011, p. 49

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó la inconstitucionalidad de la norma oficial mexicana NOM-174-SSA1-1998, que se refiere al manejo integral de la obesidad y regula el tratamiento quirúrgico para colocar en pacientes el llamado bypass gástrico, gastroplastía vertical y bandaje gástrico.

Con la decisión, el médico que aplique este tratamiento a personas con sobrepeso ya no necesitará de la aprobación de un equipo de salud multidisciplinario –conformado por un cirujano, anestesiólogo, nutriólogo, endocrinólogo, cardiólogo y sicólogo–; tampoco estará obligado a llevar a cabo un tratamiento de dieta y ejercicio de 18 meses previo a la operación ni practicar los estudios médicos que estableció la Secretaría de Salud. Basta que considere que es necesaria la intervención o que la situación del paciente así lo amerita.

Con el voto en contra de José Ramón Cossío, los ministros de la primera sala de la SCJN ampararon ayer al médico del Hospital Ángeles del Pedregal, Federico Armando Castillo González, en contra una sentencia del 21 de octubre de 2009 del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, que había favorecido a Xavier Winston Torresarpi Martí, operado en junio de 2002 por el doctor Castillo, quien le colocó una banda gástrica ajustable que derivó en una infección en el estómago que lo dejó paralítico.

A mediados de 2003, Torresarpi –quien al ser internado pesaba 130 kilogramos– demandó al médico por las vías civil y penal, así como al nosocomio por negligencia médica, argumentando que le fue colocada la banda gástrica sin su consentimiento informado, además de que el procedimiento no cumplió con la NOM referida.

En octubre de 2009, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal le dio la razón, ordenando el pago de los daños causados, lo que ascendía a varios millones de pesos.

El médico interpuso un amparo que llegó a la SCJN. Ayer la mayoría consideró que la NOM sobre manejo integral de la obesidad es inconstitucional, porque viola el derecho al trabajo del médico al obligarlo a recibir el consentimiento del grupo de salud multidisciplinario para intervenir quirúrgicamente a un paciente enfermo con obesidad severa; porque la norma establece necesariamente un tratamiento de 18 meses de dieta y ejercicio que debe seguir el paciente antes de ser intervenido quirúrgicamente; y la intervención sólo puede adelantarse en caso de que el enfermo presente problemas severos de salud por su obesidad.

Los ministros consideraron que esas disposiciones eran excesivas y que eran más los riesgos que los beneficios de tal regulación.

Agregaron que la medicina de suyo demanda que quienes la practicab cuenten con los conocimientos y aptitudes necesarias para atender a los pacientes, por lo que no era necesaria la recomendación de un equipo médico interdisciplinario si el doctor encargado daba el visto bueno para la intervención quirúrgica.

Los doctores, según consideraron los ministros Arturo Zaldívar –quien elaboró el proyecto de dictamen–, Olga Sánchez Cordero, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Jorge Pardo, cuentan con la preparación técnica profesional, y además tienen el criterio médico y responsabilidad suficientes para actuar en cualquier circunstancia.

12 oct 2011

La SCJN no está en condiciones de ordenar qué tribunales deben aplicar la justicia, sostiene



Civiles deben ampararse para que militares sean juzgados por el fuero común: Cossío

El ministro consideró un buen antecedente el fallo de la CIDH sobre el caso Radilla

Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Miércoles 12 de octubre de 2011, p. 14

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no está en condiciones de ordenar qué tribunales deben juzgar a los militares acusados de violar los derechos humanos de civiles; se requiere que los afectados interpongan amparos en los que demanden ser juzgados por el fuero común, para que así el máximo tribunal intervenga y apruebe la jurisprudencia obligatoria, o bien, que con base en la reciente reforma constitucional el pleno sume los ocho votos necesarios para invalidar la aplicación de la legislación castrense en casos relacionados con civiles.

Reconoció lo anterior el ministro José Ramón Cossío, quien comentó que a pesar de que la semana pasada la SCJN publicó en el Diario Oficial de la Federación la sentencia relacionada con el Caso Radilla –en cumplimiento de la decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre la desaparición forzada del activista guerrerense–, resulta que dicha resolución no entra en vigor de manera automática, sino que se requiere de todo un procedimiento para que sea de observancia obligatoria.

Por otra parte, ante la polémica desatada por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de avalar las reformas anti aborto en Baja California y San Luis Potosí, dijo que la sociedad debe tener en cuenta que el máximo tribunal no determina las condiciones de sus integrantes. Aquí llegamos las personas que el Presidente de la República y el Senado aprueban. La integración del pleno se da en diferentes momentos políticos.

Por ello, hizo un exhorto a “estar muy pendientes con las designaciones (de ministros), porque pueden salir personas de una idea, de una ideología, de otra; pues eso integra la totalidad y las personas tienen distintas visiones del mundo frente al mismo fenómeno, generan interpretaciones bien diferentes del mismo fenómeno.

En conferencia de prensa realizada ayer en la sede del máximo tribunal, Cossío sostuvo que la sentencia de la CIDH sobre el caso Radilla planteó a la Corte la posibilidad de que el resto de los asuntos sobre militares que afecten a civiles no sean juzgados por tribunales castrenses.

Sin embargo, aceptó que actualmente los tribunales militares no están obligados a enviar este tipo de asuntos al fuero común, aunque pueden hacerlo.

Admitió que será hasta que la Corte conozca los primeros amparos sobre el tema, cuando el pleno determine si invalida el artículo 57 del Código de Justicia Militar, para lo cual necesitará del voto de ocho de los 11 integrantes del pleno.

Destacó que a partir de la reciente reforma constitucional, cualquier juez –sea común o federal–, podrá dejar de aplicar una ley que considere sea inconstitucional o que vaya en contra de tratados internacionales ratificados por México.

Al respecto, dijo que en breve el pleno definirá si el Poder Judicial de la Federación mantiene, el control concentrado de la constitucionalidad, cuando resuelva una contradicción de tesis.

Precisó que si bien los jueces podrán dejar de aplicar una norma que consideren inconstitucional, la Suprema Corte es la única que puede determinar la inconstitucionalidad de una norma.

30 sept 2011

Ríspido debate entre las ministras Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos

La Suprema Corte da su aval también a la reforma antiaborto de San Luis Potosí

Juan N. Silva y Fernando Franco critican el fallo, pues criminaliza a la mujer

Foto
Olga Sánchez Cordero manifestó que el fallo de la Corte afecta el ejercicio de la autodeterminación de la sexualidad, a lo que Margarita Luna Ramos, en un inusual diálogo directo entre ministros, respondió que la legislación de San Luis Potosí no afecta los derechos de las mujeres, por lo que debería leer la ley detenidamenteFoto Yazmín Ortega Cortés


Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Viernes 30 de septiembre de 2011, p. 16

La reforma constitucional de San Luis Potosí, avalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que garantiza el derecho absoluto a la vida, que indica en qué momento inicia la concepción y que enumera en qué casos la interrupción del embarazo no es punible; criminaliza a la mujer que vive la dramática situación de tener que abortar, aseveraron los ministros Juan N. Silva Meza y Fernando Franco.

En tanto que las ministras Olga Sánchez Cordero y Margarita Luna Ramos sostuvieron una ríspida discusión sobre los alcances que tendrá la vigencia del artículo 16 de la Constitución de San Luis Potosí, al grado que la primera aseveró que la norma en cuestión impide el ejercicio pleno de la autodeterminación de la sexualidad de las mujeres para utilizar métodos anticonceptivos con efectos antimplantatorios, ya que con el ejercicio de este derecho ha quedado expulsada de la sabiduría popular y de mis abuelas la frase que dice: La mujer como la escopetas, cargada y en un rincón.

Al discutir ayer la acción de inconstitucionalidad presentada por la minoría parlamentaria potosina, Sánchez Cordero añadió que dicha norma generaba un efecto inhibitorio a las mujeres, quienes al no saber cómo ni cuándo pueden ejercer sus derechos a la salud, a la salud reproductiva y al libre espaciamiento de los hijos, genera una “incertidumbre jurídica que es inconstitucional; además de que la confusión en la redacción se acerca más a un poema que a una norma jurídica, porque pareciera que incita a los potosinos a buscar alternativas para defender sus derechos en la Constitución federal y no en la local.

Dijo que los derechos fundamentales no son absolutos y deben ser susceptibles de modulación; y que la norma referida estableció la preminencia inderrotable del derecho a la vida por encima de otros como son: El derecho a la salud, porque excluye la posibilidad de ponderar entre el derecho a la vida del producto de la concepción y a la salud de la mujer; el derecho al ejercicio pleno de la autodeterminación de la sexualidad, porque inhibe el uso de anticonceptivos como el intrauterino y la píldora de emergencia; el derecho a la reproducción asistida in vitro y a la muerte anticipada.

En respuesta, Luna Ramos descalificó lo dicho por su compañera, lo que originó un inusual diálogo directo entre ellas. Rechazó de entrada que la norma impida el uso de anticonceptivos o que atente contra los derechos de las mujeres. Y sostuvo que en los 18 estados en los que se modificó la Carta Magna local para garantizar el derecho a la vida desde la concepción, los legisladores locales han sido quienes han determinado si el aborto es punible.

Ni estamos estableciendo un poema, ni mucho menos, yo nunca he visto las cosas como un poema, la ley la he visto con seriedad, tampoco estoy invitando a que la Constitución no se cumpla, insistió Luna Ramos después de invitar a leer detenidamente la legislación de San Luis Potosí para demostrar que no vulnera los derechos de las mujeres. Aunque acotó que se diga que el derecho a la vida es esencial, que es primigenio. Bueno, yo creo que en eso no se está faltando a la verdad.

Los ministros, que de nueva cuenta se quedaron a un voto de anular la norma antiaborto (Sánchez Cordero, Silva Meza, Franco, Arturo Zaldívar, José Ramón Cossío y Luis María Aguilar), destacaron que, a diferencia de Baja California, el artículo 16 de la Constitución de San Luis Potosí señala los casos en los que el aborto no se penaliza: Cuando sea consecuencia de una acción culposa de la mujer; el embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación indebida; o (que) de no provocarse el aborto a la mujer corra peligro de muerte.

Lo que limita al legislador ordinario para el establecimiento de supuestos diferentes en que se pueda permitir el aborto, incluso, para su eventual despenalización coincidieron los ministros que votaron infructuosamente por la invalidez de la norma, dijo el ministro presidente Silva Meza, quien añadió que la reforma tuvo una connotación eminentemente penal.

Franco también criticó los comentarios de Luna Ramos, quien en el contexto de la discusión de las acciones de inconstitucionalidad en contra de las reformas de Baja California y San Luis Potosí, argumentó que en su estado –Chiapas–, las penas en contra de las mujeres que abortan son tenues.

Este hecho, de que no necesariamente quienes interrumpen el embarazo vayan a prisión, “no le quita el carácter de delito a la conducta, criminaliza a la mujer, la somete a un procedimiento penal por esas causas.

No estoy de acuerdo que se criminalice a la mujer, que por cualquier motivo tiene la dramática situación de tener que abortar, insistió.

José Ramón Cossío dijo que dicha norma clausura cualquier otra posibilidad regulatoria para la interrupción del embarazo, dejando fuera algunos supuestos como el caso de malformación del feto, así como un sistema de plazos semejante al del Distrito Federal.

Sergio Valls añadió que la consideración de la vida como valor fundamental desequilibra, altera, va en contra de nuestro orden constitucional en cuanto a que ese alcance no lo reconoce la Constitución Política, mientras que Margarita Luna Ramos, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Sergio Aguirre y Jorge Pardo Rebolledo, quienes votaron por la validez, rechazaron que las excusas absolutorias establecidas en el artículo 16 constitucional sean ilegítimas, porque están también reconocidas en el Código Penal Federal.

20 sept 2011

Campaña de Pro Vida para impedir avance de propuesta del ministro Fernando Franco



Se aboca la SCJN a estudiar el proyecto que invalida reformas contra el aborto

El fallo favorable representaría la liberación de mujeres presas en varias entidades por abortar

Jesús Aranda y Matilde Pérez
Periódico La Jornada
Martes 20 de septiembre de 2011, p. 37

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) suspendió sus sesiones de pleno de este martes y jueves próximos, así como el trabajo de la primera y segunda salas, con la finalidad de que los ministros se aboquen al estudio de los proyectos de dictamen elaborados por Fernando Franco sobre las acciones de inconstitucionalidad que se refieren al derecho a la vida desde la concepción.

El pleno agendó para el lunes 26 de septiembre la difusión de las acciones presentadas en contra de las reformas a las Constituciones de Baja California y San Luis Potosí que prácticamente suprimen el aborto, el uso de anticonceptivos y la fecundación in vitro.

El proyecto de Franco plantea invalidar las reformas referidas, con el argumento de que la Constitución no establece la garantía debida desde el momento de la concepción y que la persona se convierte en tal al momento de nacer.

Por tratarse de una acción de inconstitucionalidad, la de Baja California que presentó la Procuraduría de Derechos Humanos de esa entidad y la de San Luis Potosí por la misma vía legislativa, se requieren ocho votos para invalidar los artículos impugnados; de no alcanzarse ese número, la norma sigue vigente.

En tanto, a 21 años de una batalla constante de diversas organizaciones de mujeres para la legalización del aborto, se han logrado avances, pero también surgió una ofensiva en contra.

En el Distrito Federal se aprobó la interrupción del embarazo durante las primeras 12 semanas, pero se inició una andanada contra la despenalización del aborto para impedir reformas constitucionales en diversos estados, según afirmó el Pacto nacional por la vida, la libertad y los derechos de las mujeres.

Previo al Día Internacional de la Lucha por la Despenalización del Aborto –28 de septiembre–, la organización expuso que a la fecha se han reformado las constituciones locales en 18 estados para penalizar y criminalizar los legrados. Muchas mujeres son encarceladas acusadas de homicidio en razón de parentesco, no se respetan sus derechos sexuales y reproductivos, incluyendo el de la salud, pues no hay que olvidar que la suspensión del embarazo es una de las principales causas de muerte.

El Estado sigue simulando que respeta los derechos de las mujeres, pero se mantiene omiso e indiferente ante los cientos de casos de encarcelamiento por aborto. Los proyectos de sentencia del ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Fernando Franco González Salas, en relación con las acciones de inconstitucionalidad en Baja California Sur y San Luis Potosí, son una acción de defensa de los derechos de las mujeres.

El fallo favorable de la SCJN representaría la liberación inmediata de las mujeres presas en varias entidades por abortar, así como el acceso y garantía del derecho a la salud, y de los derechos sexuales y reproductivos.

La organización insistió en que el derecho al aborto se fundamenta en la reivindicación de la autodeterminación de las mujeres. Es un derecho inalienable de conciencia, autonomía, libertad y ejercicio de vida. Prohibir a las mujeres tomar decisiones sobre procesos reproductivos que se llevan a cabo en sus cuerpos es un retroceso que deja de lado avances culturales, científicos, legales, políticos, de salud pública y justicia social para las mujeres.

Destacaron que a partir del día 28 llevarán a cabo una campaña nacional para denunciar la acción y omisión de servidores, funcionarios e instituciones públicos que han mermado los derechos de las mujeres desde 2008, y exigieron el respeto al Estado laico.

En conferencia de prensa, Rocío Gálvez de Lara y Jorge Serrano Limón, directivos del Comité Nacional Pro Vida, anunciaron el inicio de una campaña para impedir que avance el proyecto del ministro Fernando González Salas. A partir de este miércoles colocarán un espectacular en el kilómetro 46 de la carretera México-Querétaro, en el que se manifiestan en contra del aborto, y continuarán con manifestaciones frente a la SCJN.

15 jul 2011

Tribunales civiles juzgarán violaciones castrenses a las garantías


Restricción al fuero militar, mérito de la sociedad, señala Silva Meza

Gustavo Castillo y Fernando Camacho
Periódico La Jornada
Viernes 15 de julio de 2011, p. 7

La restricción al fuero militar para juzgar en tribunales civiles las violaciones a los derechos humanos y otorgar facultades a todos los jueces del país para procesarlos son resultado de la actividad constante de la sociedad civil, afirmó el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Juan Silva Meza, al concluir el análisis de los alcances de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso Rosendo Radilla.

Aseguró que las recientes determinaciones del máximo tribunal del país, así como las reformas en materia de derechos humanos, han sido resultado de la actividad constante de la sociedad civil que por décadas se ha expresado en la necesidad de ajustar nuestras leyes y resoluciones en materia de derechos humanos con los estándares reconocidos en la comunidad de las naciones y lo debemos entender como parte de un proceso de cambio cultural, estructural de nuestro régimen constitucional.

Las determinaciones de la Suprema Corte se dan a partir de la sentencia dictada por la CIDH en el caso Rosendo Radilla, opositor político que fue desaparecido de manera forzada por militares en 1974.

Al concluir las discusiones del pleno, el ministro Silva Meza expresó que estas resoluciones consolidan nuestro estado democrático de derecho y nos acerca a conseguir que la nuestra sea una nación en la que los derechos humanos verdaderamente se respeten.

Agradeció el trabajo de sus compañeros de pleno por haber participado en “la construcción de esta determinación, por lo que concierne a nuestra responsabilidad como parte del Estado mexicano, y así debemos asumirlo. Este resultado responde a la actividad constante de la sociedad civil que por décadas se ha expresado en la necesidad de ajustar nuestras leyes y resoluciones en materia de derechos humanos con los estándares reconocidos en la comunidad de las naciones.

“Así debe entenderse la actividad desplegada a lo largo de este tiempo por los poderes del Estado; el Ejecutivo negoció y firmó los tratados que nos obligan como integrantes –aquí se ha dicho– de buena fe de la comunidad internacional en general y de la interamericana en particular.

El Legislativo contribuyó a que este caso se resolviera hoy, como se ha resuelto, ratificó esos instrumentos internacionales y, realizando su labor más cotidiana, cambió recientemente el rostro de la Constitución, para aclarar que el texto que nos contiene a todos existe, fundamentalmente, para garantizar la máxima protección de los derechos humanos de las personas, señaló Silva Meza.

Ayer, el pleno de la SCJN confirmó que los jueces del Estado mexicano deberán replicar, en casos futuros, el criterio de restricción del fuero militar en cumplimiento de la sentencia del caso Rosendo Radilla Pacheco y en aplicación del artículo primero constitucional; conforme la nueva legislación y para dar efectividad de este ordenamiento, el máximo tribunal deberá recopilar todos los casos que se encuentran en los distintos ámbitos y luego definir los conflictos competenciales entre la jurisdicción militar y la civil para determinar a quién corresponderá continuar con los casos.

En la resolución también se precisa que los juzgadores de todo el país están obligados a verificar que las leyes que aplican se ajustan a la Constitución federal y a los tratados internacionales sobre derechos humanos, es decir, están obligados a realizar un control de convencionalidad dentro de un modelo de control difuso de constitucionalidad.

En ese contexto, la SCJN determinó que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los jueces, como parte del aparato estatal, deben velar porque sus disposiciones no se vean limitadas por disposiciones internas que sean contrarias a su objeto y fin. Por ello resolvió que los jueces de todo el país podrán dejar de aplicar al caso concreto las normas que resulten contrarias a la Constitución o los tratados internacionales, sin que ello implique una declaración de inconstitucionalidad, que sigue reservada a la justicia federal.

14 jul 2011

WOLA se pronuncia por la decisión de la SCJN sobre la restricción del fuero militar

La Oficina en Washington para asuntos Latinoamericanos (WOLA por sus siglas en inglés) es una organización no gubernamental que promueve los derechos humanos, la democracia y la justicia social, buscando influir en las políticas públicas de Estados Unidos, Latinoamérica y el Caribe. Se dedica a analizar los sucesos regionales, a escuchar y emitir las voces latinoamericanas; forja relaciones claves con funcionarios de los gobiernos y organizaciones multilaterales; y tiene influencia en el debate público.
Al ser WOLA un actor internacional sumamente importante, que en varias ocasiones ha tenido una estrecha colaboración con el Centro Prodh, a continuación reproducimos de manera íntegra el pronunciamiento que hizo respecto a la decisión de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) sobre la restricción del fuero militar.
Suprema Corte de México decide poner fin al fuero militar para soldados que cometan violaciones a los derechos humanos
Ayer, la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó, en una decisión histórica, que las violaciones a los derechos humanos cometidas por miembros de las Fuerzas Armadas serán juzgadas por tribunales civiles. El tribunal llegó a esta decisión después de analizar la sentencia dictada contra México en 2009 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de la desaparición forzada del activista Rosendo Radilla en 1974 por miembros del Ejército mexicano.
La decisión del tribunal abre la puerta al juzgamiento de militares por violaciones a los derechos humanos que, históricamente, permanecieron en la impunidad por ser juzgados en cortes militares. Hoy en día, aproximadamente 50,000 soldados están participando en la lucha contra las drogas y el número de denuncias de violaciones a los derechos humanos ha aumentado de forma dramática. Desde el 2006, la Comisión Nacional de Derechos Humanos en México ha recibido más de 4,800 denuncias contra el Ejército por abusos de derechos humanos, aumentando de 182 denuncias en 2006 a 1,415 en 2010.
En 2010, se llevaron adelante tres casos contra el Estado Mexicano ante la Corte Interamericana por violaciones a los derechos humanos cometidas por soldados mexicanos. En dos de los casos, se trataba la tortura y la violación de las mujeres indígenas Inés Fernández y Valentina Rosendo por soldados mexicanos en el Estado de Guerrero en 2002, y en el tercero, se discutía la tortura y detención arbitraria de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, dos activistas ecologistas en Guerrero, en 1999. Aunque la Corte Interamericana ordenó que estos casos se trasladaran al fuero civil, el Gobierno mexicano no ha cumplido aun con la sentencia. A la luz de esta nueva decisión por el cuerpo judicial más alto del Estado mexicano, el Gobierno de México debe transferir los casos al fuero civil de inmediato para que los soldados responsables por estas violaciones de derechos humanos sean llevados a juicio.
El fallo de la Corte también convierte a la propuesta para reformar el código de justicia militar presentada por el presidente Calderón al Senado en ineficaz porque su propuesta pide solamente la transferencia al fuero civil de ciertos tipos de violaciones a los derechos humanos. El Congreso mexicano ahora deberá aprobar una reforma que sí cumpla con la decisión de la Corte Suprema. La decisión de la Corte pone fin al debate que se ha sostenido durante años en México sobre el uso del fuero militar para juzgar violaciones a los derechos humanos cometidas contra civiles por miembros del ejército y es un paso adelante para asegurar la rendición de cuentas y el fortalecimiento del Estado de Derecho en el país.
Oficinas de la Red Indígena de Turismo de México saqueadas
  • Podría ser otro acto más de hostigamiento a defensores y defensoras de derechos humanos
La Red Indígena de Turismo de México, A.C. (RITA) es una organización de la sociedad civil que, desde hace años, trabaja con los pueblos indígenas y comunidades locales del país, realizando una labor de reflexión y análisis que conlleve al desarrollo.
En días recientes, las oficinas centrales de RITA han sido saqueadas, acontecimiento que se suma a lo ya experimentado por otras organizaciones que comparten objetivos y metas. Sus computadoras (tanto de gabinete como portátiles), las cámaras fotográficas, el proyector, los multifuncionales y diversos documentos importantes fueron robados. Con este grave hecho, la historia de la Red Indígena de Turismo de México se encuentra en estos momentos desaparecida, poniendo en riesgo la importancia de la memoria de la organización.
Ante esta dolorosa situación, desde el Centro Prodh hacemos extensiva nuestra solidaridad a RITA, manifestándonos en contra de los hostigamientos a las y los defensores de derechos humanos. Con este suceso, continuamos documentando que en México no existen garantías de seguridad para ejercer la labor de defensa de derechos humanos. Por lo tanto, urgimos a las autoridades correspondientes a tomar las medidas necesarias para investigar a fondo la situación y proveer medidas para que hechos así no vuelvan a suceder.

13 jul 2011

Tiene que quedar claro que los juzgados ordinarios procesarán abusos cometidos por militares

Restricción al fuero castrense

Debe incluirse fallo de la Corte en la Ley de Seguridad Nacional: legisladores de PRI y PRD

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Operativo militar del pasado domingo en Monterrey, Nuevo León, para liberar a 20 personas que estaban secuestradas en una chozaFoto Reuters
Enrique Méndez y Andrea Becerril
Periódico La Jornada
Miércoles 13 de julio de 2011, p. 4

La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación de acotar el fuero militar obliga al Congreso a asumir su responsabilidad y legislar en la materia, consideraron ayer senadores y diputados de PRI y PRD.

Integrantes de las comisiones de Defensa Nacional, Derechos Humanos y Relaciones Exteriores de San Lázaro se mostraron satisfechos con el fallo del máximo tribunal de justicia del país para que jueces civiles puedan conocer de delitos cometidos por soldados; consideraron que la resolución de los ministros obliga a dejar en claro en la Ley de Seguridad Nacional que serán los juzgados ordinarios los que procesen los abusos cometidos durante operativos contra la delincuencia organizada.

Enoé Uranga (PRD), secretaria de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados, evaluó que en el debate sobre la reforma a la Ley de Seguridad Nacional debe ratificarse, como propone el anteproyecto de decreto, que si un militar comete un delito contra civiles, sean jueces del fuero común los que lleven a cabo el proceso.

Planteó que la Cámara de Diputados está obligada a dictaminar las cinco iniciativas que para modificar el fuero de guerra están pendientes desde el año pasado en las comisiones de Defensa y de Puntos Constitucionales.

Acierto de los ministros

Porfirio Muñoz Ledo (PT), presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, quien el año pasado presentó una iniciativa de reforma constitucional para que los crímenes de guerra sean imprescriptibles y que en tiempos de paz no subsista el fuero de guerra, definió el fallo de los ministros como un acierto.

Esto –indicó–, porque el Ejecutivo federal está obligado a respetar los tratados internacionales en materia de derechos humanos, y con ello, si Felipe Calderón quiere tratar de proteger al Ejército y utilizarlo para combatir el crimen organizado, necesita declarar oficialmente una guerra.

Ponderó que se trata de un triunfo para quienes durante años han exigido que en tiempos de paz el Ejército se dedique a labores de disciplina interna y que no exista el fuero de guerra.

En tanto, el priísta Arturo Zamora, integrante de la Comisión de Defensa, expuso que la opción de que los jueces civiles determinen si inician procesos a militares, también mantiene el monopolio de la acción penal en el Ministerio Público.

Estos dos aspectos son clave, porque si se inicia una averiguación previa contra soldados o marinos que cometan abusos contra civiles, dependerá del criterio de los procuradores estatales y de la Procuraduría General de la República para cada caso concreto, o bien si declinan esa competencia y derivan los expedientes en favor del fuero militar, que subsiste, explicó.

Además, resaltó que la aplicación de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe verse a partir de que la eficiencia penal de los tribunales militares es de 95 por ciento y, en contraste, en los civiles la impunidad es de 97 por ciento.

En el Senado, el perredista Tomás Torres subrayó que al dictaminar la Ley de Seguridad Nacional, la Cámara de Diputados debe tomar en cuenta el criterio de los ministros sobre la competencia de tribunales civiles en el caso de integrantes de las fuerzas armadas que violen derechos humanos de la población.

Destacó que desde hace casi un año está congelada en el Senado la propuesta de reforma al Código de Justicia Militar, debido a que el proyecto enviado al Congreso por el presidente Felipe Calderón a finales de octubre de 2010, debe corregirse y ser votado pronto.

Comentario
antonio
Las reformas que se necesitan en el país es cierto hacen mucha falta pero de que sirven leyes hechas al vapor o ineficientes, que bueno que el PRI y PRD se preocupen por discurtir a fondo estas reformas, y que así sean lo más funcionales posibl

Restricción al fuero castrense

Expulsión de académico colombiano evidenció desacato

Usa el gobierno instituciones opacas para dar la vuelta a tratados: ONG
Fabiola Martínez
Periódico La Jornada
Miércoles 13 de julio de 2011, p. 4

La organización Sin Fronteras advirtió que en la deportación del académico colombiano Miguel Ángel Beltrán –en mayo de 2009– se acreditó ante un juez que el gobierno mexicano rechazó una solicitud de asilo, lo que rompe con todos los preceptos y leyes en la materia que debió acatar México.

De manera independiente al proceso jurídico que se siguió a Beltrán en su país (fue absuelto tras dos años de permanecer en una cárcel de máxima seguridad, La Jornada, 11 de julio 2011), este caso puso en evidencia los riesgos de privilegiar la seguridad nacional por encima de otras circunstancias, como una solicitud de asilo, lo que rompe toda la tradición de México en la materia.

“Cuando el gobierno da prioridad a la seguridad nacional, pasa por encima de gente como Miguel Ángel sin haber seguido las formalidades –de un tratado de extradición, por ejemplo–, incluso cuando el inculpado tenga acusaciones de tipo penal en México o el extranjero”, señaló Perseo Quiroz, subcoordinador de defensoría de Sin Fronteras.

Esta organización civil dedicada al auxilio de extranjeros señaló que aunque el caso de Beltrán es emblemático, no es el único. La deportación en referencia y otras que han ocurrido en los años recientes tampoco pasan por el procedimiento que dictan la ley y la operación del sistema judicial.

“En cambio –añadió Quiroz–, se echa mano de una institución opaca, sin controles, como el Instituto Nacional de Migración (INM), para dar la vuelta a los derechos y convenciones firmados y ratificados por México, especialmente para el caso del refugio”, indicó.

Recordó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido la ilegalidad y violación a las garantías básicas cuando se privilegian los criterios de seguridad nacional.

Cuando Beltrán fue deportado se promovió en México un amparo directo para evitar la expulsión, trámite que derivó en dos demandas: una por la propia devolución y otra por el rechazo del gobierno mexicano a aceptar su solicitud de asilo.

En el segundo caso, el juez acreditó que el extranjero solicitó el asilo, petición ignorada por las autoridades de la Secretaría de Gobernación.

Como informó este diario, el colombiano demandará su retorno a México –por medio del asilo– y analiza la vía para exigir la reparación del daño, porque asegura que fue objeto de tortura y vejaciones sicológicas de agentes mexicanos.

En su momento, el juez de distrito avaló la existencia de una solicitud de asilo y, en consecuencia, la negativa de este derecho. Sin embargo, alegó que la petición de amparo fue presentado de manera extemporánea.

Otro juez también avaló que la orden de deportación fue irregular, sin fundamento, y que estaba valorada excesivamente la prohibición del retorno de Beltrán, al impedirle volver a pisar territorio mexicano en los próximos 40 años.

El Ministerio Público Federal apeló esta decisión y asevera que no pueden otorgar el amparo porque Miguel es un peligro para México, siendo que él ya fue absuelto por la justicia de su país.

Avances en Derechos Humanos desde la SCJN

  • Será obligatorio para los jueces ejerce el control de convencionalidad
  • Los jueces deberán replicar el criterio de restricción del fuero militar

El día de ayer la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) manifestó que el Estado mexicano deberá cumplir de manera obligatoria el contenido de los párrafos 337 a 342 de la sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla, relacionados con el control de convencionalidad. Asimismo, se pronunció a favor de que todos los jueces repliquen el criterio de restricción del fuero militar y de que esta Corte conozca de estos casos por medio de los juicios de amparo, hasta que se siente jurisprudencia al respecto.

En el contexto actual de guerra contra el crimen organizado, estas resoluciones son especialmente relevantes. Debido al control de convencionalidad y en congruencia con la reciente reforma a la ley en el ámbito de derechos humanos, los jueces podrán invocar tratados internacionales de derechos humanos y dejar de aplicar las normas y leyes que se opongan a los mismos.

Por otra parte, la SCJN ha sentado un precedente importante al pronunciarse por acotar el fuero militar cuando se trata de juzgar presuntas violaciones a derechos humanos cometidas por elementos castrenses. A pesar de que aún no hay sentada jurisprudencia al respecto, es un criterio que los jueces deberán seguir, para que este tipo de casos sean juzgados en tribunales civiles.

Desde el Centro Prodh celebramos los avances en el cumplimiento de la sentencia de la CoIDH del caso Rosendo Radilla por parte de la SCJN; sin embargo, destacamos la importancia de que el poder legislativo reforme el artículo 57 del Código de Justicia Militar, de forma que quede legislada la restricción del fuero militar para asuntos relacionados con violaciones a los derechos humanos. Sólo con una adecuada reforma al respecto se estará dando verdadero seguimiento a lo que también fue ordenado por la CoIDH en los casos de Inés y Valentina y de los Campesinos Ecologistas.

Por otra parte, nos continuamos pronunciando en contra del uso de las fuerzas armadas para la ejecución de labores de seguridad pública, pues la implementación de esta estrategia ha repercutido en el incremento de violaciones a derechos humanos, entre las que destacan la tortura y la desaparición forzada.

Reporteros sin Fronteras expresa su consternación por el asesinato de periodistas en México

Después de expresar su consternación por el asesinato en el Estado de México de Ángel Castillo Corona, columnista de los periódicos Puntual y Diario de México, Reporteros sin Fronteras hizo un llamado a las autoridades del Estado mexicano a proteger la vida, la integridad y la seguridad de las y los periodistas y a demostrar su compromiso en la lucha contra la impunidad.

Con esta muerte, son ya 76 periodistas asesinados en México desde el año 2000, lo cual ha hecho que este país se convierta en el más peligroso para las y los trabajadores de los medios de comunicación. En su reciente visita a México, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Navi Pillay, se entrevistó con miembros de organizaciones de defensa de la libertad de expresión, a quienes les manifestó estar consternada por la situación de violencia creciente en el país y subrayó que estos crímenes no pueden permanecer impunes.


12 jul 2011

Verificarían que no contradicen la Constitución, los tratados internacionales y las leyes



Divide a la Corte definición de facultades de jueces en normas de derechos humanos

Siete ministros, por revocar control de convencionalidad; hoy votará el pleno sus alcances

Alfredo Méndez
Periódico La Jornada
Martes 12 de julio de 2011, p. 18

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) procederá hoy a dar la decisión que establecerá que todos los jueces del país, sin excepción, estarán obligados a verificar si las leyes que aplican se ajustan a la Constitución y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.

Antes de esta discusión, la Corte había sostenido que únicamente algunos jueces, magistrados y ministros del Poder Judicial de la Federación (PJF) podían ejercer este tipo de controles, vedados para los juzgados y tribunales estatales.

Durante la sesión de este lunes, siete ministros se pronunciaron por revocar este criterio, conocido como control de convencionalidad, al discutir la sentencia contra el Estado mexicano dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el caso de la desaparición de Rosendo Radilla, ocurrida en Guerrero, en 1974.

La sentencia ordena a los órganos jurisdiccionales mexicanos, sin hacer distinción entre jueces federales y locales, ejercer un control de convencionalidad ex officio entre las normas internas y la Convención Americana de Derechos Humanos, para garantizar que las disposiciones de ese tratado internacional no se vean mermadas “por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin.

Minutos antes de que concluyera la sesión de ayer, el presidente de la Corte, Juan Silva Meza, pospuso para este martes la votación que determinará si el máximo tribunal abandona la postura tradicional sobre control de convencionalidad.

El ministro que ayer se opuso rotundamente a revocar dicho criterio fue Sergio Salvador Aguirre Anguiano, quien advirtió a sus compañeros que modificar ese criterio de control de convencionalidad podría desquiciar el sistema jurídico nacional.

Aguirre aseguró que del artículo 133 constitucional no se desprende la posibilidad de que los jueces locales puedan dejar de aplicar leyes mexicanas que se contrapongan con los tratados internacionales, y que esto sería contrario al principio federalista y de división de poderes, colapsando a la Corte y rompiendo su lógica de tribunal constitucional.

Refirió que ese control podría realizarse únicamente respecto de leyes locales, pero nunca de federales o de carácter general, pues lo contrario trastocaría el pacto federal: los jueces no pueden pronunciarse sobre la constitucionalidad de leyes federales.

Con la posición de Aguirre han coincidido, en sesiones públicas anteriores, Jorge Mario Pardo y Luis María Aguilar.

En contraparte, los ministros que sí están a favor de modificar este criterio de control de convencionalidad son Fernando Franco y el presidente de la Corte, Juan Silva Meza, cuyas posturas coinciden con las expresadas anteriormente por Olga Sánchez Cordero, José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar, Sergio Valls y Guillermo Ortiz .

Silva Meza dijo estar de acuerdo en la reconfiguración de la función judicial que delinea la reforma y que dispone la sentencia de la CIDH, pero no con la posibilidad de que todos los jueces del país realicen el control de la Constitución que está reservado, dijo, para los juzgadores federales.

Desde el inicio de la discusión de este caso, la mayoría consideró que el párrafo 339 de la sentencia del caso Radilla obliga a la Corte a emitir un pronunciamiento sobre el control de convencionalidad, es decir, la vigilancia judicial del respeto a los tratados internacionales.

Su postura es consecuencia directa de la reciente reforma al artículo primero de la Constitución, que desde el 11 de junio pasado dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos.

El ministro Guillermo Ortiz expuso que este criterio, de ser aprobado, no llevaría a que los jueces expulsen del orden jurídico las leyes que les parezcan inconstitucionales o contrarias a un tratado –lo que sigue siendo facultad federal–, sino a que las desapliquen en el caso concreto que estén resolviendo.

El pleno votará hoy sobre cuáles serán los alcances del control de convencionalidad que realizarían todos los jueces.

21 jun 2011

La instancia debe limitarse a revisar el respeto a los requisitos estatutarios, considera

Ordena la Corte a la STPS no interferir en los procesos internos de los sindicatos

Pendiente, la solicitud de amparo presentada por el sindicato de mineros

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El ministro presidente de la Corte, Juan N. Silva Meza planteó en la sesión de este lunes que el Estado no puede interferir en las decisiones de los agremiadosFoto Carlos Ramos Mamahua

Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Martes 21 de junio de 2011, p. 14

En votación dividida, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió que la toma de nota de los sindicatos por parte de las autoridades laborales debe limitarse a la verificación de los requisitos estatutarios, sin revisar lo que haya resuelto la asamblea sindical, por lo que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) sólo podrá negar el registro o toma de nota a una dirigencia sindical sin hacer pronunciamiento sobre la validez, cuando falte alguno de los requisitos indicados en los estatutos de los sindicatos.

De esta manera, con el apoyo de la mayoría de ministros (seis votos a cinco) el pleno aplazó la revisión del amparo presentado por el sindicato minero, en el que impugna la decisión de la STPS de negar la toma de nota a la dirigencia sindical que encabeza Napoleón Gómez Urrutia.

Como lo adelantó este medio, el proyecto de dictamen elaborado por Sergio Aguirre Anguiano planteaba negar el amparo al sindicato minero ante la negativa de la autoridad laboral a entregar la toma de nota. Fuentes judiciales consultadas dieron por un hecho que igualmemnte su nuevo documento negará el amparo.

Fernando Franco, quien fue subsecretario del Trabajo del 8 de diciembre de 2000 a 15 de enero de 2005, se declaró impedido para conocer del amparo –o cual fue avalado por el pleno.

De esta manera, serán 10 los ministros que resuelvan la demanda del sindicato minero y, de acuerdo con funcionarios judiciales consultados, la moneda está en el aire y se prevé una votación dividida.

En la sesión de ayer, el ministro presidente Juan N. Silva Meza planteó que el Estado está obligado a respetar las elecciones internas de los sindicatos. El Estado no puede interferir ni puede tener una participación a través de la cual entorpezca la ejecución de decisiones tomadas por sus agremiados.

Subrayó que ni siquiera en el caso del registro sindical, cuando recién se constituye un sindicato, tiene la autoridad administrativa o facultades para autorizar o aprobar, menos aún para negarse a reconocerlos, salvo que se incumplan formalidades muy sencillas, estipuladas por la ley.

Funciones de la autoridad administrativa

Aseveró que no es la autoridad administrativa a quien corresponde juzgar la legalidad estatutaria de una elección sindical.

Silva coincidió con la mayoría –Sergio Aguirre Anguiano, Margarita Luna Ramos, Fernando Franco, Luis María Aguilar y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia– que con el nuevo criterio, la autoridad puede revisar simples formalidades de la documentación con que se acompaña la solicitud de toma de nota y nunca aspectos sobre la elegibilidad de quienes fueron electos.

Aguirre, en cambio, dijo que la libertad sindical se defiende a través del acto administrativo simple que es la verificación, lo que no significa escamotear la libertad sindical, sino afincar la libertad sindical.

José Ramón Cossío, Arturo Zaldívar y Olga Sánchez Cordero consideraron que la autoridad no estaba facultada para intervenir en la vida interna de los sindicatos; mientras que Jorge Pardo Rebolledo se opuso a que la jurisprudencia fuera modificada.

5 may 2011

Se impuso mayoría de ministros que considera que la Corte ya falló en favor del decreto presidencial

Rechaza la SCJN revisar los amparos de trabajadores contra la extinción de LFC

Los integrantes del SME piden que la CFE se convierta en patrón sustituto y se garanticen sus derechos

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Mitin de integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas afuera de la Cámara de Diputados, el pasado 26 de abrilFoto Guillermo Sologuren
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Jueves 5 de mayo de 2011, p. 23

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó la petición de ex trabajadores del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) de conocer los amparos que presentaron contra la extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC), con los que pretendían dejar sin efecto el decreto presidencial del 10 de octubre de 2009.

El proyecto elaborado por el ministro Fernando Franco, que proponía que el máximo tribunal conociera los amparos, fue rechazado por sus compañeros Margarita Luna Ramos, Sergio Valls, Luis María Aguilar y Sergio Aguirre Anguiano.

Franco planteaba que el asunto, que involucra a miles de trabajadores que se ampararon en contra de su despido de LFC, es de importancia y trascendencia jurídica, por lo que es importante que la SCJN interviniera en su solución.

La petición para que el máximo tribunal del país conociera dichos recursos fue presentada por la Procuraduría General de la República.

El ministro señaló que la SCJN debía pronunciarse respecto a la procedencia de la petición de los trabajadores de que la Comisión Federal de Electricidad se convierta en patrón sustituto y determinar si el despido de los electricistas fue colectivo, además de que se garanticen sus derechos laborales previstos en el contrato que tenían con Luz y Fuerza del Centro.

Sin embargo, la mayoría consideró que la SCJN no tiene por qué conocer los asuntos, ya que en julio del año pasado el pleno ratificó por unanimidad la constitucionalidad del decreto de extinción y validó las facultades del presidente Felipe Calderón para emitir el acto administrativo con el que desapareció el organismo descentralizado.

El fundamento legal de los amparos por despido injustificado, en los que los integrantes del SME exigen su reinstalación, se basa en que la desaparición de LFC fue anticonstitucional.

Con esta decisión, la SCJN devolvió al segundo tribunal colegiado en materia de trabajo del primer circuito los juicios de amparo directos 1336/2010, 1337/2010 y 1338/2010, promovidos por Alfredo Serratos Reyes, el SME y Eduardo Aguirre Pineda, respectivamente. También, la Suprema Corte notificará a los tribunales sobre los desistimientos de amparo promovidos por sindicalistas que optaron por recibir la liquidación ofrecida por el gobierno federal durante el tiempo que la solicitud de ejercicio de facultad de atracción estuvo en el máximo tribunal de justicia del país.

La importancia de que la SCJN resolviera los asuntos radicaba en que ésta podía fijar criterios jurídicos que serían aplicables en los miles de amparos que aún no han sido resueltos, en los que de manera individual los ex trabajadores de Luz y Fuerza del Centro demandan su reinstalación.

Ello, independientemente de que hay la certeza de que sólo la Corte tendría la fuerza para revertir la decisión presidencial de octubre de 2009, no así los tribunales colegiados a los que fueron turnados originalmente los amparos.

26 mar 2011

Nuestra tierra no está en venta para proyectos trasnacionales, reiteran en Chilón, Chiapas

Denuncian indígenas a juez por negarles amparo contra construcción de una caseta

Las autoridades mantienen presos a cinco de nuestros compañeros para obligarnos a firmar, dicen

Hermann Bellinghausen
Periódico La Jornada
Sábado 26 de marzo de 2011, p. 15

Los ejidatarios de San Sebastián Bachajón (municipio de Chilón, Chiapas), adherentes de la otra campaña, denunciaron al juez del séptimo tribunal, Omar Maldonado Villafuerte, por negarles amparo contra la construcción de una caseta de cobro en sus tierras, que será administrada por la secretaría estatal de Hacienda, como resultado del convenio que firmaron autoridades ejidales oficialistas de Tumbalá y Bachajón con el gobierno estatal.

Los primeros subrayan que ellos no participaron en dicho acuerdo, hecho después del secuestro de los cinco compañeros actualmente presos, como un medio de presión para firmar.

Argumentan que su tierra no es del gobierno; no está en venta ni negociación para fines lucrativos o proyectos trasnacionales. Sin embargo, por la falta de ética de las autoridades, el amparo fue negado sin importar los demás ejidatarios ni la forma como quieran tomar sus decisiones. Esto, violando sus derechos de autodeterminación como pueblos indígenas.

Con tal actuación, las autoridades revelan los intereses del mal gobierno y el neoliberalismo, iniciando un conflicto directo con la sociedad. Los campesinos responsabilizan a los oficialistas del ejido, en complicidad con el gobierno, de cualquier violencia que surja, y advierten: vamos a seguir defendiendo nuestras tierras y sus recursos naturales, pase lo que pase.

Cabe recordar que desde febrero pasado, cinco habitantes del ejido permanecen en la cárcel de Playas de Catazajá (y uno de ellos en la correccional juvenil de Villa Crisol, Ocozocuautla). Se trata de Mariano Demeza Silvano, Domingo Pérez Álvaro, Domingo García Gómez, Juan Aguilar Guzmán y Jerónimo Guzmán Méndez.

Organismos de derechos humanos y los propios ejidatarios consideran que son rehenes de las autoridades, para obligarlos a ceder derechos territoriales de San Sebastián, en el acceso a las cascadas de Agua Azul, municipio de Tumbalá.

En tanto, el muy activo Movimiento por la Justicia del Barrio, en Nueva York, convocó a nuevas protestas en apoyo a los ejidatarios de la otra campaña, 5 días por los 5 de Bachajón, a celebrarse del primero al 5 de abril. Mientras no haya garantía de que los gobiernos federal y estatal dejarán de obedecer los mandatos de las trasnacionales, la comunidad de San Sebastián defenderá la tierra y las fuentes de energía, protegiéndolas de la destrucción y el desequilibrio ecológico que producen las corporaciones extranjeras a donde quiera que van. Los malos gobiernos saben esto, y por ello mantienen aún en la cárcel a cinco presos políticos.

16 mar 2011

Redujo a 20 minutos un encuentro programado para hora y media con los ministros

Relega la Corte visita de grupo de la ONU sobre desapariciones forzadas
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Miércoles 16 de marzo de 2011, p. 18

Para la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la próxima visita oficial a México del grupo de trabajo de Naciones Unidas sobre desapariciones forzadas o involuntarias no es prioritaria, pese a que el informe 2009 del citado grupo da cuenta de 211 expedientes de estos casos en México.

Esto porque el pleno decidió, en reciente sesión privada, modificar el esquema inicial del encuentro previsto para el próximo martes 22 de marzo y bajarle el nivel de importancia.

En lugar de que se llevara a cabo un desayuno de trabajo de hora y media de duración, con la mayor presencia posible de ministros, la SCJN decidió que el encuentro dure unos 20 minutos únicamente y que sea previo a la sesión de pleno de ese día, además de que participarán sólo tres integrantes de la Corte.

La polémica decisión, impulsada por el ministro presidente Juan N. Silva Meza, ya fue hecha del conocimiento de la cancillería, la cual espera –confiaron funcionarios consultados– que los ministros reconsideren su actitud y le den la importancia que requiere un encuentro de este tipo.

El asunto llama la atención además, porque la SCJN aplazó indefinidamente su posición sobre la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que abordó el caso Rosendo Radilla, en la que se emplazaba al Poder Judicial federal para que antes de diciembre pasado cumpliera con la recomendación de impartir cursos a sus jueces y magistrados en materia de delitos de desaparición forzada.

También la instaba a que, en lo posible, ministros, magistrados y jueces federales dictaminaran la inconstitucionalidad del fuero de guerra, en lo que respecta a que militares que cometen delitos en agravio de civiles sean juzgados por tribunales civiles.

Hasta ahora, el pleno no ha agendado el asunto.

Por invitación del gobierno federal, el grupo de trabajo realiza en la ciudad de México, del martes 15 al viernes 18 del presente, una sesión de trabajo y después, una misión oficial en el país hasta el 31 de marzo próximo para recabar información sobre las denuncias que hay relacionadas con la desaparición forzada de personas.

El grupo de trabajo analizará la recomendación 26/2001 de los casos de desaparición forzada de personas que emitió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH): 532 casos de personas desaparecidas en la época de guerra sucia y en la que documentó 275 desapariciones forzadas de personas.

A esas desapariciones forzadas se suman los cientos de denuncias de personas desaparecidas durante los gobiernos panistas de Vicente Fox y Felipe Calderón, mediante los denominados levantones.

27 ene 2011

Tras fuerte debate, queda empatada la votación en la primera sala

Deja Corte sin decisión amparos sobre niño violado en Oaxaca

Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Jueves 27 de enero de 2011, p. 14

En una accidentada sesión, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplazó ayer su decisión sobre los amparos sobre el caso del menor que fue violado en el Instituto San Felipe de Oaxaca por sus maestros, al producirse una votación empatada sobre el sentido del proyecto.

La ministra ponente Olga Sánchez Cordero y Arturo Zaldívar consideraron que en este asunto de agresión sexual debía prevalecer el interés superior del niño, quien declaró que la directora del plantel, Magdalena García Soto, lo llevaba al gimnasio, donde sufría las vejaciones de dos de sus maestros –quienes continúan prófugos–, entre ellos, el esposo de la directora.

En cambio, José Ramón Cossío y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia señalaron que el proyecto no valoró adecuadamente las pruebas de descargo presentadas por la directora García Soto y que al no quedar plenamente demostrada su responsabilidad en los hechos y sin prejuzgar sobre su culpabilidad o la de los coacusados, lo procedente era concederle el amparo a la profesora en contra de la sentencia de seis años ocho meses de prisión y multa de 6 millones 413 mil pesos que le dictó el Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, con lo que obtendría su libertad inmediata.

Rechazaron el criterio de que debía prevalecer el interés superior del menor y que prácticamente bastara con su testimonio para acreditar la responsabilidad de la acusada. Argumentaron que ese criterio es válido en los juicios civiles y familiares en los que lo dicho por el menor tiene preponderancia, pero no en un proceso penal en el que está de por medio la libertad del acusado.

Subrayaron que una de las razones para amparar a la profesora era que se había violado la garantía del debido proceso legal y la equidad en el proceso.

El otro juicio de amparo se refería a la demanda de la madre del menor, Leticia Valdés Martell, para revocar la sentencia de la justicia de Oaxaca, para que la profesora fuera suspendida del ejercicio profesional y por reparación del daño. La votación fue la misma, aunque sin discusión.

Ante la falta de designación del ministro que sustituya a José de Jesús Gudiño Pelayo –quien falleció en septiembre pasado-, el empate obliga a la primera sala a invitar a un ministro de la segunda sala para que en una sesión posterior desempate la votación.

Ambos amparos fueron atraídos por la Corte precisamente porque la señora Valdés señaló que los acusados eran protegidos de funcionarios del gobierno de Ulises Ruiz y que ante las irregularidades cometidas durante el juicio, sólo la SCJN garantizaba una decisión imparcial.

Cossío criticó el proyecto y aseguró que su criterio a favor del amparo se basaba en los antecedentes de la primera sala cuando dejó libres a los acusados de la matanza de Acteal, a los presos de San Salvador Atenco y a las indígenas de Querétaro acusadas de secuestrar a agentes federales, donde la Corte consideró que se había violado el debido proceso.

Molesta, Sánchez Cordero dijo que el asunto no tiene que ver con la fabricación de pruebas, la criminalización de la lucha social o con la violación del debido proceso. Aquí la acusación de la víctima debe ser preponderante; no hay mala fe de un menor que tenía cuatro años al momento de la agresión, las pruebas son suficientes para negarle el amparo a la acusada.

Acusa madre a los ministros de dejar libre a una culpable


Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Jueves 27 de enero de 2011, p. 14

Leticia Valdés Martell, madre del menor violado en el Instituto San Felipe de Oaxaca, acusó al ministro José Ramón Cossío de facilitarle la libertad a los autores materiales de la agresión a su hijo y de haber mentido durante su intervención en la que, junto con Guillermo Ortiz Mayagoitia, votó en contra de negarle el amparo a la directora del plantel, Magdalena García Soto.

Dijo que no era entendible la postura de los ministros que votaron por concederle el amparo a la maestra.“¡Por Dios santo! ¿De qué manera quieren que les explique lo que pasó con mi niño?

“Cossío quiere facilitarle la libertad a los autores materiales, hay muchas personas metidas, José Luis Nassar Daw y Humberto Castillejos Cervantes, que se acercaron mucho a Cossío.

Agregó que a los acusados los ha apoyado el abogado del ex gobernador Ulises Ruiz, Jorge Franco Jiménez, papá de Jorge Franco Vargas, que fue secretario general de gobierno con Ruiz y actual diputado federal,

Además, este abogado es compadre del ministro Ortiz Mayagoitia hace muchos años.