1 feb 2013

Niegan amparo a ejidatarios de San Sebastián Bachajón


Reclaman tzeltales que les devuelvan tierras ocupadas
Hermann Bellinghausen
Enviado
Periódico La Jornada
Viernes 1º de febrero de 2013, p. 27
Tuxtla Gutiérrez, Chis. 31 de enero. Un juez federal negó el amparo promovido por ejidatarios tzeltales de San Sebastián Bachajón, municipio de Chilón, quienes llevan dos años demandando la devolución de tierras ocupadas por autoridades gubernamentales y grupos oficialistas locales. Los ejidatarios, adherentes de la Sexta declaración de la selva Lacandona, fueron despojados violentamente por civiles con el respaldo de la fuerza pública, de tierras de uso común, para favorecer el proyecto turístico de las cascadas de Agua Azul, municipio de Tumbalá, el 2 de febrero de 2011.
Los abogados Ricardo Lagunes Gasca y Maribel González Pedro, representantes legales de los ejidatarios, señalaron hoy que las consideraciones arbitrarias del juez José del Carmen Constantino Avendaño constituyen inequívocamente una falta de imparcialidad e independencia en su función jurisdiccional y denotan desprecio por los pueblos indígenas y por las reformas constitucionales de amparo y derechos humanos.
El día de hoy, como juez séptimo de distrito, Constantino Avendaño hizo pública la sentencia definitiva, dictada este jueves, dentro del juicio de amparo promovido por el indígena Mariano Moreno Guzmán con la figura jurídica de representación sustituta de los bienes ejidales, por la privación parcial y definitiva de tierras de uso común de San Sebastián Bachajón, por parte de autoridades locales y federales, con la complicidad del Comisariado y Consejo de Vigilancia oficialistas usurpando sus funciones.
Según Lagunes y González Pedro, esta determinación es paradigmática para evidenciar que algunos juzgadores ceden ante las presiones de las autoridades que despojan a los pueblos indígenas de sus territorios, y plantea el gran reto del Poder Judicial de la Federación para garantizar un cambio de mentalidad en sus funcionarios de todas las jerarquías, que permita una forma diferente de aplicar el derecho desde la perspectiva más amplia, progresista y protectora de los derechos humanos.
Moreno Guzmán, abundan los defensores, claramente señaló en su demanda que los actos reclamados constituyen una privación parcial y definitiva de tierras de uso común, es decir de derechos colectivos, precisando que la Asamblea General, máximo órgano del ejido, no otorgó su consentimiento para que los gobiernos federal y estatal tomaran posesión de las tierras en litigio, por lo que la interposición de la demanda no se sujeta a plazo alguno de conformidad al artículo 217 de la Ley de Amparo. Ello, porque el juez consideró extemporánea la demanda.
Moreno Guzmán exhibió ante el juez el convenio del 13 de febrero de 2011 en el que las autoridades ejidales de San Sebastián, sin autorización ni consentimiento de la Asamblea, hicieron entrega de las tierras de uso común. Aunque, de facto, dichos predios “ya estaban en posesión del Estado desde el 2 de febrero, tras el desalojo violento de indígenas adherentes de la Sexta por un grupo de civiles armados”.
Durante la tramitación del juicio de amparo, la Secretaría General de Gobierno y el presidente oficialista del Comisariado Ejidal, Francisco Guzmán Jiménez, entregaron un documento que denominaron acta de asamblea. Esta fue objetada en tiempo y forma al no cumplir con los estándares establecidos por la legislación agraria y los tratados internacionales en materia de derechos de los pueblos indígenas. Fue “elaborada para simular la legalidad del ‘convenio’”.
A juicio de los defensores, dichos documentos no cuentan con validez ni constituyen un consentimiento libre, previo e informado del máximo órgano del ejido respecto de los actos de despojo. Asimismo, la actuación previa y posterior de los representantes oficialistas demuestra que no representan los intereses colectivos de su comunidad, sino que velan por los intereses del gobierno para apropiarse de ese territorio indígena y mermar el movimiento social que lo defiende.

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