11 nov 2009





Corte rechaza investigar extinción de Luz y Fuerza

Guillermo Ortiz Mayagoitia, presidente de la Corte, desechó la propuesta del Sindicato Mexicano de Electricistas ya que sólo el poder ejecutivo o el legislativo pueden pedir la investigación


Carlos Avilés

El Universal
Ciudad de México Miércoles 11 de noviembre de 2009 12:11

El presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Guillermo Ortiz Mayagoitia, desechó por notoriamente improcedente la solicitud que le hizo el líder del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), Martín Esparza, para que el máximo tribunal investigara la posible violación grave de garantías cometidas por el gobierno federal al liquidar a la Compañía de Luz y Fuerza del Centro (LyFC).

El lunes Martín Esparza presentó un escrito en el que le solicitó al alto tribunal que ejerza la facultad de investigación que le otorga el artículo 97 de la Constitución, que ha empleado en casos como el del incendio de la guardería ABC, en el conflicto magisterial en Oaxaca y los enfrentamientos en la comunidad de Atenco.

El presidente de la Corte la desechó porque los únicos que tienen atribuciones para pedirle al máximo tribunal que ejerza este tipo de indagatorias son, entre otros, el presidente de la República, los gobernadores y el Congreso de la Unión.

Después de que el ministro José Ramón Cossío también desechara ayer la demanda de controversia que promovió la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en contra del decreto que emitió el presidente Felipe Calderón para extinguir a la compañía de Luz y Fuerza del Centro, el único recurso legal que le queda al sindicato es el juicio de amparo que promovieron en contra de esta misma medida.

Dicho amparo está a cargo de la juez Guillermina Coutiño Mata, titular del Juzgado Primero de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región.

De acuerdo con el abogado del sindicato, Carlos de Buen, la juez fijó el próximo 24 de noviembre como la fecha en la que se realizará la audiencia constitucional, después de la que determinará si les concede o no el amparo.

Corte desecha controversia de la ALDF contra extinción de LFC

JORGE CARRASCO ARAIZAGA

MÉXICO, D.F., 10 de noviembre (apro).- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó la controversia constitucional promovida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF) en contra del decreto presidencial de liquidación de Luz y Fuerza del Centro (LFC).

Sin embargo, la resolución no significa que la medida tomada por Felipe Calderón no pueda ser sujeta a revisión constitucional.

La decisión sobre la controversia está en manos de la Cámara de Diputados, que tiene hasta el próximo martes 24 para promoverla.

El ministro José Ramón Cossío emitió este martes un acuerdo en el que desechó de plano la solicitud al considerar que la Mesa Directiva de la ALDF carece de "interés legítimo" para impugnar el decreto del 10 de octubre de este año.

Argumentó que la decisión presidencial no afecta la esfera de competencia y atribuciones constitucionales o estatutarias del Distrito Federal o de su Asamblea Legislativa.

Recordó que una controversia constitucional es una facultad de la Federación en la que sólo intervienen el Poder Ejecutivo federal y el Congreso de la Unión, por lo que la ALDF no puede darse por agraviada.

Como ministro instructor de la solicitud, Cossío sentenció: "Jurídicamente es inadmisible que el Distrito Federal o su Asamblea Legislativa pueda asumir la defensa de un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal". Se trata de "un motivo manifiesto e indudable de improcedencia", concluyó.

El Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) solicitó ayer al máximo tribunal integrar una comisión investigadora, por considerar que el decreto de Calderón viola gravemente las garantías individuales de los trabajadores de la empresa liquidada.

Pero, debido a que el SME carece de personalidad jurídica para hacer una petición de este tipo, es necesario que algún ministro haga suyo el caso para que la Corte ejerza su facultad investigadora establecida en el artículo 97 de la Constitución.



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