Sólo se aplica al Poder Judicial con fines meramente informativos, determina
Cuatro ministros votaron en contra; ‘‘las respuestas a feminicidio o tortura sexual son insuficientes’’
El
pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó, en
votación dividida, que la sentencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Coridh) que condenó al Estado mexicano por violentar
los derechos de las indígenas Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández
Ortega, quienes fueron violadas por militares en el año 2002, sólo se
aplica al Poder Judicial de la Federación con fines meramente
informativos y para la elaboración de un recuento de tesis y protocolos
para casos de violación, tortura y en los que las víctimas sean mujeres
indígenas.
Cuatro de 11 ministros votaron en contra, al considerar que las
respuestas del Estado mexicano a los delitos de feminicidio o de
violación como ‘‘tortura sexual’’ son insuficientes y que las
decisiones de los jueces federales sobre estos temas no han sido
confrontadas con los parámetros establecidos por la Coridh.
De éstos, sólo el ministro José Ramón Cossío rechazó el proyecto en
lo general, aunque coincidió con Olga Sánchez Cordero, Juan N. Silva
Meza y Arturo Zaldívar en oponerse a lo fijado en el dictamen en el
sentido de supeditar el cumplimiento de la sentencia condenatoria de la
Coridh a su conformidad con la Constitución Mexicana y en cuestionar
que el pleno se negara a analizar la constitucionalidad del recién
reformado artículo 57, fracción II, del Código de Justicia Militar, el
cual estableció que delitos cometidos por militares en agravio de
civiles deben ser resueltos por el fuero civil (común o federal).
Cossío criticó que la resolución se limita a dar cuenta de todas las
tesis y protocolos de actuación sobre mujeres indígenas y para casos de
violación emitidas por la SCJN, ‘‘sin hacer una confronta con la
sentencia de la Coridh’’. Además, aseveró, los protocolos de actuación
y las tesis de la Corte ‘‘no tienen ningún carácter vinculante para
nadie”.Criticó que el pleno no aprobara –como sí lo hizo cuando revisó
la sentencia sobre el caso Rosendo Radilla– atraer procesos judiciales
en curso, en que militares están acusados de violar derechos de mujeres
civiles, ‘‘para saber qué es lo que efectivamente se está haciendo en
esta delicada materia’’.
Al
término de la sesión, el ministro presidente Luis María Aguilar
justificó el sentido de la votación y de manera inusual afirmó:
‘‘Sostener que existe una división en dos grupos de ministros, además
de que en mi opinión es absolutamente falso, no es más que intentar
hacer un infantil ejercicio maniqueo, quizá de utilidad mediática, pero
alejado totalmente de la verdad’’.
Insistió en que todos los ministros buscan proteger los derechos humanos, como lo demuestra la resolución adoptada este lunes.
Falta capacitación
La mayoría aprobó que el Poder Judicial Federal, al
cumplir con la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, se aboque a capacitar y actualizar de modo permanente a sus
miembros sobre el sistema en general y de la jurisprudencia de la
Coridh, y para que los juicios se lleven a cabo desde una perspectiva
de género y etnicidad.
Lo anterior, dijeron, ‘‘con énfasis en casos de violencia sexual
contra mujeres, privilegiando el valor preponderante que debe asignarse
a la versión de la propia víctima, cuando se articula con otros medios
de prueba o haga razón a través del enlace lógico y armonizado de los
hechos’’, así como instrumentar programas para la adecuada defensa y
asesoría jurídica a mujeres víctimas de violencia sexual,
particularmente cuando provengan de grupos vulnerables.
Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Martes 12 de mayo de 2015, p. 5
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