Fuerzas militares y violaciones a los derechos humanos
Autor: Miguel Concha MaloEn medio del respaldo que el gobierno federal ha dado al Ejército como pieza clave en la lucha contra la delincuencia organizada y el narcotráfico, se presentan serios cuestionamientos y críticas tanto a nivel nacional como internacional en torno a la justicia militar, los abusos cometidos por elementos del Ejército en contra de la población civil y las violaciones a los derechos humanos.
En lo que va de 2009, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha emitido 14 recomendaciones relacionadas con violaciones a derechos humanos cometidas por miembros del Ejército; número igual de recomendaciones al emitido durante todo 2008. Se confirma así que la injerencia militar en tareas de seguridad pública constituye una amenaza para la vigencia de los derechos humanos en el país, tal y como lo hemos señalado diversas organizaciones civiles en reiteradas ocasiones. Sin embargo, cabe resaltar que no ha habido por parte de la CNDH un pronunciamiento contundente sobre la extensión del fuero militar a los casos en que elementos castrenses perpetran delitos graves del orden común contra civiles en actos de servicio, a pesar de que ello es contrario a los estándares internacionales de protección a los derechos humanos comprometidos por México. No fue sino hasta recientemente cuando su titular remitió en una declaración esta responsabilidad al Congreso de la Unión.
Los abusos militares de los años recientes han estado vinculados en la mayoría de los casos a la participación del Ejército en los operativos diseñados para combatir a la delincuencia organizada, pero también han ocurrido violaciones a derechos humanos cometidas contra comunidades indígenas y grupos de migrantes indocumentados. Algo que no debe pasarse por alto es que existe un importante número de mujeres víctimas de estos abusos. Baste recordar el caso de Ernestina Ascencio, una indígena nahua de Zongolica, Veracruz, quien antes de morir señaló como perpetradores de la tortura y violación tumultuaria de la que fue víctima a miembros del Ejército. La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) negó la participación de la milicia. En medio de contradicciones y desaparición de pruebas, se determinó que Ernestina había fallecido a causa de una úlcera sangrante. El caso finalmente quedó impune.
En febrero de 2009 México se presentó ante el Consejo de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) con motivo del Examen Periódico Universal. De las 91 recomendaciones recibidas, el gobierno mexicano aceptó 83 y rechazó ocho, de las cuales cinco se refieren expresamente a la competencia del fuero militar en los casos de violaciones a los derechos humanos. En su respuesta al consejo, el gobierno afirmó que la justicia civil es la que en última instancia decide sobre violaciones a los derechos humanos por encima del fuero castrense, lo que sabemos es falso, pues omitió decir que quien tiene acceso a la justicia civil mediante el juicio de amparo es el militar acusado de una violación, en caso de estar inconforme con la sentencia, pero no la víctima. La organización internacional Human Rights Watch, después de investigar durante casi un año, con información de la propia Sedena, concluye que en los últimos 10 años los tribunales militares no han dictado ni una sola condena a un miembro del Ejército acusado de violar los derechos humanos. Últimamente expresó que en la semana del 20 de julio la Sedena pretendió contestar a su acusación, diciendo que “12 militares fueron sentenciados durante la presente administración”, aunque no informa sobre los hechos ilícitos cometidos ni cuándo ocurrieron.
La justicia castrense repetidamente ha atraído los casos en los que elementos del Ejército han atacado a civiles injustificadamente, generando con ello un alto grado de impunidad en las fuerzas armadas. Tal fue el caso de Badiraguato, Sinaloa, donde cinco civiles resultaron muertos cuando elementos del Ejército les dispararon sin razón alguna, en marzo de 2008. La Sedena atrajo las investigaciones y cometió diversas irregularidades e incluso tratando de desprestigiar a las víctimas para justificar lo que en algún momento llamó “incidente”. Actualmente Reynalda Morales, viuda de Zenón Medina López, uno de los civiles muertos en este ataque, tiene ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) un proceso de revisión de amparo por el que el pleno de la corte podría sacar de la jurisdicción militar la investigación y llevarla a los tribunales civiles. Ojalá ésa sea una oportunidad para establecer claramente que todos esos casos deben ser investigados y juzgados por tribunales civiles.
La CNDH ha reportado que en lo que va de este sexenio se han registrado cerca de 2 mil 500 quejas contra el Ejército, mientras que en el sexenio anterior se presentaron 1 mil 689 denuncias. Las quejas presentadas son por delitos como ejecuciones arbitrarias, privación ilegal de la libertad, tortura, violaciones sexuales, tratos crueles, inhumanos y degradantes, uso excesivo de la fuerza, detenciones arbitrarias y desapariciones.
Durante la Guerra Sucia de la década de 1970, y aún hoy, existen denuncias de la participación de efectivos militares en detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas. Ejemplo de esto es el caso de los tres jóvenes detenidos y desaparecidos por militares en el estado de Tamaulipas, en marzo de 2009. La Sedena inició una averiguación previa, pero al ser encontrados poco después los cadáveres de los jóvenes, esta secretaría no volvió a dar información.
El caso de Rosendo Radilla Pacheco, desaparecido por miembros del Ejército en 1974, ha obligado al gobierno mexicano ha comparecer 35 años después ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Durante la sesión en San José de Costa Rica, el secretario de Gobernación, Fernando Gómez Mont, señaló el avance de la democracia y derechos humanos en el país, y aseguró que algo así no ocurriría en la actualidad. Asunto totalmente falso, pues como ya se ha dicho, hoy en día siguen existiendo detenciones arbitrarias y desapariciones forzadas realizadas por miembros del Ejército.
Gómez Mont pretendió señalar la incompetencia de la CIDH para conocer del caso contra México, arguyendo que nuestro país había aceptado esta competencia en 1998, y ratificado la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada en 2002, por lo que no podía aplicársele la ley retroactivamente. Estos argumentos no convencieron a los jueces y juezas de la Corte Interamericana, ya que en principio la desaparición forzada es un delito continuado; no prescribe hasta que el desaparecido es encontrado (vivo o muerto), lo que no ha sucedido. La presidenta de la CIDH, Cecilia Medina Quiroga, cuestionó además al secretario Gómez Mont sobre la congruencia del gobierno mexicano al reconocer a Rosendo Radilla Pacheco como desaparecido; pero no a los cientos de casos de desaparecidos de los que da cuenta la recomendación 26/2001 de la CNDH.
La imparcialidad e independencia de la justicia militar también fue cuestionada por la corte; sobre todo cuando involucra a civiles como víctimas de abusos cometidos por el Ejército. El secretario Gómez Mont dio argumentos poco convincentes; entre éstos, el sentido del honor que de acuerdo al gobierno mexicano debe privar entre los miembros del Ejército y que orienta a la justicia castrense. La defensa del fuero militar en los casos de violaciones graves a los derechos humanos de civiles fue absoluta, y mostró una vez más la falta de apertura y voluntad política del gobierno mexicano para discutir este tema en particular. A más tardar el 14 de agosto de 2009 las partes involucradas en el caso Radilla deberán presentar sus alegatos finales para que la CIDH pueda dictar una sentencia. Cabe señalar que además de este caso hay dos más admitidos en la corte que involucran violaciones a derechos humanos cometidas por el Ejército.
El director de Derechos Humanos de la Sedena, general Antonio López Portillo, afirmó recientemente que la mayoría de los delitos cometidos por el Ejército son de carácter imprudencial y colaterales a la lucha contra el crimen organizado. Ha señalado además que el número de quejas es nutrido debido a que existe una mayor cultura de la denuncia y a que muchas de estas quejas son promovidas por los propios narcotraficantes, pues de ese modo buscan allegarse pruebas que favorezcan a sus clientes y dañar el prestigio de la institución militar. Suponer que el crimen organizado pierde tiempo presentando quejas ante la CNDH por violaciones a los derechos humanos resulta ingenuo y hasta ocioso. Por otra parte, ya la propia CNDH se encargó de aclarar que sólo dos de cada 100 quejas que recibe las inician presuntos delincuentes, de tal manera que “la CNDH no investiga a los quejosos ni a sus abogados ni discrimina con criterios subjetivos a quienes acuden a ella, sino que investiga a fondo cada una de las quejas que se resuelven conforme a su normatividad y su mandato constitucional”.
Consideramos que en el centro de la discusión está la necesidad de controlar por medios civiles a las fuerzas armadas mexicanas, como lo manda la Constitución, y limitar el fuero militar para evitar que las violaciones a los derechos humanos queden impunes. Sin duda existe una apremiante necesidad de rediseñar las estrategias de combate a la delincuencia organizada y de establecer controles efectivos que llamen al Ejército a rendir cuentas.
*Director del Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, OP, AC
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