Jorge Carrasco Araizaga
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos tardó nueve meses en responder a la queja presentada por el director de este semanario, Rafael Rodríguez Castañeda, acerca del intento del titular de la Secretaría de Seguridad Pública federal, Genaro García Luna, de asociar a Proceso con el cártel de La Familia michoacana. Emilio Álvarez Icaza, exombudsman del Distrito Federal, considera que al desechar la queja el responsable del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos, Andrés Calero Aguilar, sólo confirma que la CNDH es una “institución inocua”. Y advierte: al avalar la actuación de la SSP legitima las violaciones a los derechos humanos.
MÉXICO, D.F., 30 de mayo (Proceso).- En tiempos de agresión sin precedentes contra la prensa en México, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) avaló los actos de intimidación de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) federal a Proceso.
El organismo presidido por Raúl Plascencia Villanueva decidió archivar la queja presentada por la revista en agosto de 2009 a raíz de que la dependencia a cargo de Genaro García Luna mostró ejemplares del semanario en una conferencia de prensa y en un video como parte de los implementos con que ha operado el cártel del narcotráfico conocido como La Familia michoacana.
Para la CNDH, la SSP sólo cumplió con sus atribuciones informativas cuando la Policía Federal –adscrita a la SSP– incluyó ejemplares de cuatro ediciones de Proceso al presentar a la prensa, el 29 de julio del año pasado, a seis detenidos identificados como una célula de esa organización delictiva.
Al día siguiente, la secretaría distribuyó un video editado en el que uno de los detenidos subraya el interés de uno de los liderazgos de La Familia… en allegarse ejemplares de la revista.
El semanario promovió la queja por considerar que, con esos actos, la SSP violó los derechos humanos de sus integrantes y directivos y puso en riesgo su integridad física.
Para desechar la queja, la CNDH argumentó que lo hecho por la SSP fue un mero “acto de difusión” que no tuvo ningún efecto legal, pues el Ministerio Público federal no le dio ni a las revistas ni al video el carácter de instrumentos u objetos del delito en la indagatoria consignada al Juez Segundo de Distrito en materia de procesos penales federales en el estado de Tamaulipas.
Extracto del reportaje que se publica en la edición 1752 de la revista Proceso, ya en circulación.
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