Víctor Ballinas
Periódico La Jornada
Martes 18 de marzo de 2014, p. 20
En el Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas 2013,
elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se
destaca que en algunos estados de México “se aplica la figura jurídica
conocida como ‘flagrancia equiparada’, que es usada para justificar
detenciones masivas de personas como estrategia para criminalizar la
protesta social”.
Ello ocurre –precisa el informe que el relator de la CIDH, para las
Personas Privadas de la Libertad, James L. Cavallaro, entregó a la
Comisión de Derechos Humanos del Senado–
sin que éstas hayan sido detenidas realmente en flagrancia y sin que tuvieran vínculos ni objetos relacionados con el hecho perseguido.
La CIDH sostiene que esas detenciones
constituyen un ejemplo de cómo la imposibilidad de aportar una fianza puede ser utilizada como medida de represión contra determinados grupos sociales.
Además, abunda el documento,
estas detenciones se verían agravadas por la imposibilidad de muchas personas de pagar las altas fianzas de excarcelación que se les fijan, de acuerdo con el reporte del Subcomité para la Prevención de la Tortura, de la Organización de Naciones Unidas que realizó una visita a México en 2009.
De igual forma, la CIDH considera que los
estados deben asegurar que la aplicación de la fianza se adecue a criterios de igualdad material y no constituye una medida discriminatoria hacia personas que no tienen la capacidad económica de consignar dichos montos.
En los casos en que se ha comprobado la incapacidad de pago del procesado, “deberá necesariamente utilizarse otra medida de aseguramiento
no privativa de la libertad. En atención al principio de presunción de
inocencia, la fianza no podrá en ningún caso constituir o incluir la
reparación del daño causado por el delito que se le imputa al
procesado”.
Refiere la CIDH que en el caso del monto de la fianza,
la Corte Europea ha establecido que el mismo debe ser determinado, de acuerdo con las condiciones del acusado, su capacidad financiera (posesiones) y su relación con quien actúe como fiador, y que en definitiva la naturaleza de esta garantía debería ser tal que su pérdida o incumplimiento constituya un factor disuasivo para dispar cualquier intención del acusado de no comparecer al juicio.
En el informe se detalla que la CIDH observa que se pueden dar
situaciones de hecho que afectan el derecho de las personas detenidas a
tener acceso a medios de defensa, como la aplicación de controles
desproporcionados o incluso denigrantes a los abogados que acuden a los
penales.
En el documento de la CIDH se apunta que “la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos (CNDH) señaló haber comprobado que ‘los traslados
penitenciarios representan una de las formas más comunes de violación
al derecho a la seguridad jurídica de los reclusos’, entre otras
razones, porque estar alejados de los jueces o tribunales ante los
cuales se tramitan sus procesos y del lugar donde se verificaron los
hechos, se obstaculiza la posibilidad de los detenidos de dar
seguimiento a sus procesos y de estar presentes en las actuaciones, y
se limita el acceso a una adecuada defensa”.
Ejemplo de ello es el complejo penitenciario de las Islas Marías, al que
sólo se llega por embarcación de la Secretaría de Marina una vez a la semana, lo que afecta considerablemente el derecho y defensa de los internos, y resulta
particularmente grave respecto a los detenidos del fuero común, ya que el único defensor de oficio que hay en el complejo pertenece al fuero federal.
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