Cierra la puerta a peticiones emitidas por Alemania, Austria y Bélgica
Acepta 166 recursos de un total de 176
Entre ellos predominan los temas de discriminación
Afp
Periódico La Jornada
Viernes 21 de marzo de 2014, p. 3
Viernes 21 de marzo de 2014, p. 3
Ginebra, 20 de marzo.
‘‘El Estado mexicano ha tomado nota de las observaciones relacionadas con el uso del arraigo’’, afirma el documento, con una fórmula que en la jerga diplomática señala el rechazo de una solicitud.
México cerró así la puerta a recomendaciones emitidas por Alemania, Austria y Belgica, de abolir una práctica criticada por los organismos de defensa de los derechos humanos. Las recomendaciones se formularon el año pasado, durante el Examen Periódico Universal en materia de Derechos Humanos, al que todos los Estados miembros de la ONU están obligados a someterse cada cuatro años.
La subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación de México, Lía Limón, afirmó que las medidas de arraigo en 2013, se redujeron en 50 por ciento respecto de años anteriores. El plazo máximo de privación de la libertad durante la búsqueda de pruebas es de 80 días, pero existen proyectos legislativos avanzados para reducirlo a 35.
Lo que se admitió y lo que no
En la ONU, México aceptó 166 recomendaciones de un total
de 176. Entre ellas hay iniciativas en favor de los ‘‘que sufren algún
tipo de discriminación por su condición de género, raza, religión o
preferencia sexual’’ y ‘‘las relativas a educación, derechos sexuales y
reproductivos, erradicación de la pobreza, seguridad pública, inclusión
social, disminución de las desigualdades, combate a la impunidad y a
los estereotipos de género’’, precisó Lía Limón.
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Arraigo: persistencia inaceptable
Editorial La Jornada
El
gobierno de México rechazó ayer abolir la práctica del arraigo a nivel
federal, como había recomendado el Consejo de Derechos Humanos de la
Organización de Naciones Unidas, en el contexto del Examen Periódico
Universal sobre derechos humanos realizado el año pasado a nuestro país.
existe la convicción de limitar la aplicación del arraigo a casos verdaderamente excepcionales, como una medida cautelar para proteger el interés superior de la vida, salvaguardar la integridad de las personas, de los bienes jurídicos o evitar que el indiciado se sustraiga de la acción de la justicia. Por su parte, la subsecretaria de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación, Lía Limón García, intentó minimizar la práctica del arraigo en México al afirmar que el empleo de esa figura en 2013 se redujo en 50 por ciento respecto de años anteriores y sostuvo que hay proyectos legislativos para reducir el plazo máximo de esa forma de privación de la libertad de 80 a 35 días.
Flaco favor se hace la actual administración al defender la persistencia del arraigo en el país con alegatos como los comentados, por cuanto eluden el problema principal: esa práctica, incorporada al texto constitucional en la reforma judicial de 2008, constituye una anomalía en la institucionalidad encargada de procurar e impartir justicia y una medida violatoria de los derechos humanos, pues equivale a encarcelar, con el supuesto objetivo de recabar pruebas, a individuos que ni siquiera han sido formalmente imputados de delito alguno y que, en estricto rigor jurídico, son inocentes.
Adicionalmente,
la aplicación del arraigo abre un margen para la discrecionalidad y la
comisión de atropellos múltiples contra los detenidos, como la
obtención de pruebas y declaraciones autoinculpatorias por medio de
torturas o de presiones a los familiares, elementos que introducen
distorsiones irreparables a los procesos de justicia.
Por lo demás, la continuidad del arraigo se vuelve tanto más exasperante si se toma en cuenta la causa por la que las autoridades suelen recurrir a esa figura: la incapacidad de agentes del Ministerio Público y organismos policiales para integrar causas penales coherentes y sólidas, ya sea por falta de recursos científicos, instrumentos o metodologías; por el déficit de rigor y de formación profesional del personal encargado de esas tareas, o por una combinación de esos factores. En tales circunstancias la defensa del arraigo como
Sería preferible, en todo caso, que las autoridades ministeriales y jurisdiccionales emprendieran acciones orientadas a la profesionalización de su personal, a la revisión y ampliación de los términos legales para la integración de averiguaciones previas y a la sistematización de sus procedimientos, a efecto de que las detenciones de presuntos delincuentes se realicen con base en imputaciones firmes. Fuera de ello, no hay razón para mantener en el marco legal del país una figura que genera amplio rechazo de organizaciones defensoras de derechos humanos y constituye una amenaza persistente para las garantías individuales de la ciudadanía.
Por lo demás, la continuidad del arraigo se vuelve tanto más exasperante si se toma en cuenta la causa por la que las autoridades suelen recurrir a esa figura: la incapacidad de agentes del Ministerio Público y organismos policiales para integrar causas penales coherentes y sólidas, ya sea por falta de recursos científicos, instrumentos o metodologías; por el déficit de rigor y de formación profesional del personal encargado de esas tareas, o por una combinación de esos factores. En tales circunstancias la defensa del arraigo como
medida cautelarequivale a la pretensión de cubrir fallas inadmisibles en la administración de la justicia con una práctica sumamente injusta.
Sería preferible, en todo caso, que las autoridades ministeriales y jurisdiccionales emprendieran acciones orientadas a la profesionalización de su personal, a la revisión y ampliación de los términos legales para la integración de averiguaciones previas y a la sistematización de sus procedimientos, a efecto de que las detenciones de presuntos delincuentes se realicen con base en imputaciones firmes. Fuera de ello, no hay razón para mantener en el marco legal del país una figura que genera amplio rechazo de organizaciones defensoras de derechos humanos y constituye una amenaza persistente para las garantías individuales de la ciudadanía.
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