9 mar 2010

Discriminación en el IMSS
(INSITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL)

Editorial La Jornada.
El director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Daniel Karam, aseveró ayer que los cónyuges de trabajadores que sean integrantes de matrimonios entre personas del mismo sexo no serán aceptados como derechohabientes de esa institución. El funcionario dijo que, en su interpretación, la Ley del IMSS requiere de una adecuación en el Congreso de la Unión para que se pueda dar de alta como derechohabiente y beneficiario a las personas del mismo sexo, lo que significa, en los hechos, la expresión de un propósito injustificable de exclusión y discriminación, que podría dejar fuera de los beneficios de la seguridad social (atención médica, jubilación y otras prestaciones) a un número aún incalculable de ciudadanos mexicanos con derecho a ella.

La interpretación de Karam es por demás dudosa: la ley referida, en sus artículos 5a, 12 y 13 no, menciona el género ni el estado civil como condición para la afiliación de asegurados y sí, en cambio, asienta la obligatoriedad de la incorporación al Seguro Social. Adicionalmente, en la fracción XII del 5a se define como beneficiario a el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley, sin distingo de género.

Ciertamente, el artículo 64 habla de viuda del asegurado y de viudo o concubino que hubiera dependido económicamente de la asegurada, y en el 65 se estipula que sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato; y, aunque en otros pasajes de la ley se hacen menciones al género de asegurados y beneficiarios, no hay un solo punto que prohíba la afiliación –como asegurados o beneficiarios– a cónyuges del mismo sexo.

De lo que no hay duda es del carácter discriminatorio –y, por lo tanto, ilegal– de la postura asumida por el director general del IMSS. La referencia al marco legal que regula esa institución es tan equívoca como la que formuló en días pasados el titular del Ejecutivo federal, Felipe Calderón Hinojosa, cuando, para justificar la querella interpuesta por la Procuraduría General de la República contra las reformas legales que instauraron el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Distrito Federal, aseveró que la Constitución habla explícitamente del matrimonio entre hombre y mujer.

Más aun: cabe suponer que la pifia de Karam forma parte de la campaña misógina y homofóbica lanzada por el gobierno federal contra las reformas que han despenalizado el aborto y permitido las bodas de parejas homosexuales y lesbianas en la capital de la República, y que conlleva un inocultable golpeteo político contra el Ejecutivo y el Legislativo del Distrito Federal.

De otra manera, las autoridades federales tendrían que partir de actitudes propositivas, mostrar buena disposición a los avances civilizatorios que han tenido lugar en la legislación capitalina, propiciar una revisión general a las leyes nacionales y promover reformas orientadas a eliminar los aspectos discriminatorios que persisten en ellas, los cuales resultan, ésos sí, contrarios a la letra y al espíritu de la Carta Magna, la cual, en su artículo 1 –parece mentira que haya que recordarlo– ordena: Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.


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