Caso ABC: Impunidad gana peso en la SCJN
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Lamentable la decisión del tribunal: contribuye a la impunidad y no garantiza las condiciones mínimas de acceso a la justicia.
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La mayoría de los ministros atendió a criterios formalistas que limitaron el goce y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas agraviadas por el incendio en la Guardería ABC.
El 15 de junio la SCJN validó, en el marco de esta discusión, la legalidad del sistema de subrogación de guarderías del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). De esta manera el tribunal dejó el camino abierto a la corrupción y la alta discrecionalidad que han caracterizado la adjudicación de servicios públicos bajo responsabilidad del Estado a particulares. La mayoría de los ministros convalidó el modelo de negocios que prevalece en la prestación del servicio de guarderías, el cual tiene preeminencia sobre los derechos a la salud, la seguridad social, la vida e integridad personal, el acceso a la información y los inherentes a las madres trabajadoras.
De la misma manera, es preocupante que el Máximo Tribunal haya determinado que no hay desorden generalizado en la contratación y operación del servicio de guarderías del IMSS y que, en el caso de la guardería ABC, no se demostró que el esquema de subrogación haya sido la causa generadora de la tragedia. El criterio dominante de los ministros determinó que fue producto de un hecho aislado más que de una deficiencia estructural en el servicio público de guarderías. Esta posición no corresponde con la realidad en razón de las múltiples irregularidades corroboradas por los magistrados integrantes de la Comisión Investigadora y retomados en el proyecto inicial del ministro Zaldívar Lelo de Larrea.
Las conclusiones a las que arribaron tanto los magistrados como el ministro ponente derivaron de un estudio acucioso y pormenorizado de las condiciones en la prestación de servicios de las 1480 guarderías subrogadas en México; éste confirma las anomalías en materia de protección civil, fiscalización pública, rendición de cuentas, entre otros. Con la decisión de la Corte se coloca en estado de indefensión a miles de niños y niñas que cotidianamente recurren a los servicios de estancia infantil a cargo del IMSS.
El proyecto de resolución, como lo señalamos en nuestro memorial amicus curiae, retomaba estándares internacionales de derechos humanos, sin embargo los ministros evadieron discutirlo a profundidad desde esta perspectiva. Con una postura regresiva varios ministros optaron por limitar su discusión a tecnicismos jurídicos. Se perdió así una oportunidad valiosa para ampliar la consideración sobre los derechos humanos violados y tomar en cuenta otros que no se encontraban suficientemente considerados en el proyecto de dictamen.
El Centro Prodh considera lamentable que en un país donde la impunidad es la regla general, no se haya establecido las responsabilidades de los altos funcionarios del IMSS, del gobierno del estado de Sonora, ni del ayuntamiento de Hermosillo en los hechos que acabaron con la vida de 49 niñas y niños y por los que 75 más resultaron lesionados. A estas autoridades de los tres niveles correspondía aplicar medidas de carácter general que protegieran los derechos humanos de las personas beneficiarias del servicio de guarderías.
Con su actuación la Corte sienta un precedente negativo para casos futuros al acotar la facultad de investigación; así fue afirmado por la mayoría de los ministros al considerar que este medio de control constitucional no es idóneo para determinar ningún tipo de responsabilidad, ni siquiera de carácter constitucional, sino que únicamente concede el derecho de "señalar" a los implicados en violaciones graves en un sentido limitado y declarativo, sin ningún otro efecto jurídico.
En resumen, la actuación del Tribunal Constitucional no garantiza las condiciones mínimas de acceso a la justicia para las víctimas de las graves violaciones de derechos humanos evidenciadas en la tragedia de la Guardería ABC. Una vez más, la mayoría de ministros que componen el Máximo Tribunal atendieron a criterios formalistas que limitaron el goce y ejercicio efectivo de los derechos fundamentales de las personas agraviadas por estos lamentables hechos. Ante este escenario, la justicia parece no ser la motivación que rige las decisiones del Alto Tribunal.
Esta recopilación también puede ser consultada en
http://centroprodh.org.mx/sididh2008/
Liliana Zaragoza Cano.
Área de Comunicación y Análisis.
Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C.
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