28 jun 2010

CONTEXTO

En caso de sentencia de CoIDH por caso “Campo Algodonero”

Evade Estado pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos


Por Gladis Torres Ruiz

México, DF, 28 jun 10 (CIMAC).- El 10 de diciembre de 2009, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) publicó la sentencia que condena al Estado mexicano por no prevenir, investigar, ni actuar con celeridad para erradicar la violencia contra las mujeres en Ciudad Juárez.

En ella, ordenó, entre otras cosas, indemnizar económicamente a las familias de las 3 víctimas. Seis meses después, el Estado argumenta que no tener recursos económicos para cumplir con la sentencia.

Cuando la CoIDH determina que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención Americana, dispondrá, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada.

En la disposición 25 de la sentencia conocida como “Campo Algodonero”, la CoIDH señala que México deberá pagar indemnizaciones y compensaciones por daños materiales e inmateriales, y el reintegro de costas y gastos para las y los familiares de las víctimas y sus abogadas.

Según José Antonio Guevara Bermúdez, titular de la Unidad para la Promoción y Defensa de Derechos Humanos de la Secretaría de Gobernación (SG), la cantidad requerida para estos efectos es de 851 mil dólares, sin embargo, el funcionario informó la semana pasada, que autoridades estatales y federales, no han llegado a un acuerdo sobre a quién le corresponde realizar el pago.

Situación que deberán resolver en el próximo mes ya que la disposición de la CoIDH señala que: “El Estado deberá, dentro del plazo de un año a partir de la notificación de esta sentencia, pagar las cantidades fijadas en los párrafos 565, 566, 577, 586 y 596 de la presente sentencia…”

Esta no es la primera vez que el Estado mexicano trata de evadir la compensación económica para las y los familiares de las víctimas, como se destaca en el libro: “Campo Algodonero”, un análisis detallado y las propuestas para el seguimiento de la sentencia de la CoIDH en contra del Estado mexicano”.

En dicho proceso, el Estado alegó que ya había proporcionado montos económicos que debían ser tomados como parte de las indemnizaciones y compensaciones.

Ello, mediante el “Fondo de Auxilio Económico a Familiares de las Víctimas de Homicidio de Mujeres”, que fue creado para indemnizar a familiares de las víctimas de feminicidio de Ciudad Juárez.

Sin embargo, en la investigación la Corte confirmó que los montos otorgados a través de este fondo, no constituían indemnización, o reparación del daño, y corroboró también, que al entregar el auxilio económico, el Estado lo condicionó, a que las madres renunciaran a su derecho de solicitar, a las autoridades competentes, estudios de ADN, o las diligencias para reconocer la identidad de los cuerpos que les habían entregado como de sus hijas.

El libro, editado por el Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), la Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez, precisa que ante ello la Corte sostuvo que de ninguna manera consideraría estos recursos como una forma de reparación por daño material a las víctimas.

Consideró que no puede confundirse la presentación de servicios sociales, que el Estado brinda a las y los individuos, con las reparaciones a las que tienen derecho las víctimas de violaciones de derechos humanos, en razón del daño específico, generado por la violación.

Este ejemplo, da cuenta de algunas de las formas establecidas hasta ahora por el Estado que pueden confundirse con la reparación del daño, y deben ser documentadas como formas de violación de derechos en otros casos semejantes, añaden las organizaciones.

En el párrafo 601 de la sentencia, se indica que en caso de que el Estado incurriera en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adecuada, correspondiente al interés bancario moratorio en México.

Sin embargo, en un informe realizado y enviado el pasado 11 de junio a la CoIDH, por la Red Ciudadana de No Violencia y Dignidad Humana, el Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer (CDIM) y la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), se advierte que el cumplimiento de las sentencias debe ser considerado parte integrante del derecho de acceso a la justicia, entendido éste en sentido amplio.

Por lo que:”Si el Estado responsable no ejecuta en el ámbito interno las medidas de reparación dispuestas por la Corte estaría negando el derecho de acceso a la justicia internacional”


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