Afecta las garantías más elementales a una vejez digna y es una aplicación retroactiva de la ley, afirma
Gustavo Castillo García
Periódico La JornadaViernes 30 de julio de 2010, p. 13
La jurisprudencia 85/2010 emitida por la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 9 de junio, “es una locura que de facto elimina el derecho que tenían los trabajadores a elegir entre dos sistemas de jubilación, y prácticamente condena a los que aún están en activo y cotizan en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) desde antes de junio de 1997 a obtener una pensión que no superará los 10 salarios mínimos vigentes en el Distrito Federal o a acogerse a lo que ofrecen las administradoras de fondos para el retiro (Afore)”, afirmó la abogada Bárbara Zamora.
El litigante Juan Velázquez consideró que si bien la decisión de la Corte no es una ley, sí tendrá un efecto de aplicación general que impactará a todos los trabajadores en activo, no así a los jubilados que ya tienen sus derechos adquiridos.Ambos especialistas consideraron que las únicas maneras de que esa resolución judicial se transforme es que el Congreso emita una legislación que especifique los alcances de las pensiones o bien que el pleno de la SCJN modifique los criterios de la segunda sala.
La Jornada publicó el pasado 22 de julio que con la aplicación de la jurisprudencia 85/2010,
si un trabajador cotizó 2 mil semanas de trabajo ininterrumpido durante su vida laboral, y a la hora del retiro mantenía un ingreso mensual superior a 25 salarios mínimos, equivalente a unos 42 mil pesos, sólo recibirá 17 mil.
Bárbara Zamora expuso que “la decisión de la Corte es absurda porque en lugar de beneficiar a quienes han laborado toda una vida, se afectan los derechos más elementales de una vejez digna. En el caso de los ministros, ellos se retiran con 100 por ciento de su salario y cuentan con prestaciones que incluyen becas para sus hijos y hasta el pago de un chofer de por vida.
“Es escandaloso que ahora digan que la jurisprudencia aprobada sólo se aplicará para aquellos trabajadores que todavía puedan elegir los beneficios de la ley de 1973, de un plumazo se borran esas garantías. Porque de facto se estaría en presencia de una aplicación retroactiva de la ley de la manera más ilegal y burda.
“Según la explicación dada por la Corte a través de su documento denominado Precisiones, indica que aquellos que todavía tenían el derecho de elegir entre dos opciones de jubilación, ahora están condenados a la legislación vigente desde julio de 1997, lo que significa que entonces todos los trabajadores están condenados a aceptar lo que su Afore les dé”.
Otro de los problemas que plantea para los trabajadores esta jurisprudencia, dijo la litigante, es que esta decisión judicial ya se aplicará siempre que un candidato a jubilado demande al IMSS por considerar que su pensión no se le está pagando completa, y entonces los tribunales siempre responderán que sólo se tiene derecho a recibir hasta 10 salarios mínimos, cuando se acojan al régimen de pensiones vigente hasta el 30 de junio de 1997.
Juan Velázquez señaló que esta decisión ya es de aplicación general, que únicamente puede ser revertida si los miembros del Congreso, senadores y diputados, elaboran una legislación que precise las lagunas que han servido para que la SCJN haga una interpretación de la ley.
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