La existencia de conductas similares en dos hechos distintos, no muy separados en el tiempo, pero sí realizados por efectivos pertenecientes a dos zonas militares diferentes, siembra la sospecha de que se trate de una política general y no de un comportamiento personal anómalo de los involucrados.
Particularmente la recomendación 45, relativa al asesinato de los dos estudiantes, es demoledora respecto a la siembra de evidencias por parte del Ejército, pues utilizando los mismos documentos de la Sedena demuestra que los militares colocaron a los estudiantes las armas que previamente habían recogido a los delincuentes.
Al respecto, la recomendación señala: “en el correo electrónico de imágenes anexo al informe de la autoridad responsable, AR13, comandante de la VII Zona Militar en Nuevo León, refirió que una vez terminado el enfrentamiento contra miembros de la delincuencia organizada se llevó a cabo la inspección del vehículo marca Yukón color gris, dentro del cual se encontró lo siguiente: (…) un fusil automático, calibre .308, de la marca Century Arms, modelo Cetme Sporter, matrícula borrada; así como una carabina, calibre .223-5-56 mm, marca Bushmaster, modelo XM15-E2S, matrícula L262834”.
Y más adelante indica: “…en el acta de fe ministerial e inspección cadavérica realizada por el Servicio Médico Forense de la Procuraduría General de Justicia del estado de Nuevo León, consta que Javier Francisco Arredondo Verdugo tenía sobre su miembro superior derecho un arma de fuego tipo fusil, en color negro con verde y correa negra, contando con cargador metálico, sin presencia de cartuchos, no observándose el número de serie o marca de la misma. Por su parte, Jorge Antonio Mercado Alonso tenía en su miembro superior izquierdo …un arma de fuego metálica en color negro, calibre 223, modelo XM15-E2S, de la marca Bushmaster y con matrícula L262834”.
La recomendación concluye: “…del informe rendido por el comandante de la VII Zona Militar se desprende que las dos armas encontradas dentro de la camioneta, cuando se realizó su revisión por los elementos militares, son las mismas que aparecieron en los brazos de ambos estudiantes al momento de la fe ministerial de inspección cadavérica, aun cuando con el mencionado video ha quedado demostrado que no viajaban en la camioneta, iban saliendo del campus y no portaban armas, lo que permite advertir que estas fueron colocadas con el propósito de alterar la escena de los hechos”.
En el caso de la familia Almanza Salazar las evidencias surgen de declaraciones contradictorias. Los dos elementos más relevantes son la ubicación de la camioneta Tahoe en que viajaban los dos menores fallecidos, Martín y Bryan Almanza Salazar –se halló entre dos camionetas ocupadas por integrantes del crimen organizado–, y los impactos de bala que le propinaron en la parte delantera para simular que la misma se encontraba en medio del fuego cruzado.
Respecto a la ubicación de la camioneta, el documento de la CNDH señala: “…en el correo electrónico de imágenes número 13018, del 5 mayo de 2010, emitido por AR3, que aparece como anexo al informe de la Secretaría de la Defensa Nacional rendido mediante oficio DH-V-5030 ante esta Comisión Nacional, se manifestó lo siguiente:
“…5. Al término de la agresión se efectuó la revisión del lugar de los hechos, ubicándose tres vehículos, en el orden que se citan, localizando en su interior:
“a) Un agresor muerto (sin identificar) de sexo masculino, con vestimenta tipo militar, en una camioneta color azul; b) Una persona del sexo masculino con heridas en las piernas, en una camioneta tipo Tahoe color negro, quien se identificó como V6, indicando que venía procedente de Nuevo Laredo, con destino a Matamoros, Tamaulipas, y que lo acompañaba su familia; localizándose también en el interior del vehículo, en la parte posterior, el cuerpo sin vida del menor Martín Almanza Salazar, quien falleció en estos hechos, y c) Un agresor muerto (sin identificar) de sexo masculino, con vestimenta tipo militar, en un vehículo color rojo.”
Sobre el particular, la recomendación asienta: “…esta Comisión Nacional observó que se realizaron maniobras para alterar el sentido de las investigaciones, lo cual se puede advertir de los testimonios de T2 y T3 (identificación de los testigos, para proteger su identidad), del 9 de mayo de 2010, quienes manifestaron que una vez que recibieron el llamado por radio de V1 (identificación de Martín Almanza Rodríguez, padre de los menores, quien conducía el vehículo), de que la camioneta en que viajaban había sido baleada por efectivos militares, se trasladaron al lugar de los hechos, arribando aproximadamente a las 21:30 horas del 3 de abril de 2010, observando en dicho lugar sólo la camioneta Tahoe, color negro, con las luces intermitentes prendidas, a la que identificaron plenamente como la unidad propiedad de V1, y al cuestionar a los militares sobre los pasajeros, éstos les indicaron que los lesionados ya habían sido trasladados para su atención médica a Miguel Alemán, por lo que se dirigieron a los nosocomios de esa localidad (…) al regresar a Nuevo Laredo y cruzar por el puente el mismo lugar, aproximadamente a las 23:30 horas del 3 de abril de 2010, advirtieron (…) que la camioneta de V1 estaba en medio de una camioneta pick up azul y un vehículo rojo”.
(En otros documentos del Ejército referentes al aseguramiento de camionetas se observa que se ha procedido exactamente igual que en el caso anterior: los bienes que decomisan a los criminales los utilizan para alterar la escena del crimen y modificar el sentido de las investigaciones.)
También, para simular que la familia fue víctima del fuego cruzado, una vez que los heridos y los cuerpos habían sido retirados los soldados dispararon contra el parabrisas y el cofre de la camioneta, por lo que la recomendación de la CNDH señala: “…en relación con los impactos que presenta en el frente la camioneta, cabe agregar que los mismos no coinciden con la narrativa de las víctimas y, además, en el dictamen pericial de la Comisión Nacional se indica que, en relación con los orificios de arma de fuego descritos en el asiento delantero derecho, es posible establecer que el disparador o victimario se encontraba por afuera y al frente del vehículo en estudio; asimismo, que este lugar no se encontraba ocupado por persona alguna, con base en la ausencia de maculaciones de fluidos biológicos (manchas hemáticas o de tejidos blandos), por lo que muy probablemente fueron realizados una vez que la camioneta estaba desocupada”.
En ambos casos, al inicio de las recomendaciones, la CNDH hace una observación casi idéntica, y en el de los estudiantes señala: “Ahora bien, este organismo protector de derechos humanos considera necesario hacer evidente que durante la investigación del caso materia de esta recomendación existieron obstáculos y falta de colaboración por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional, quien negó parcialmente la información solicitada para el esclarecimiento de la verdad histórica de los hechos”.
Así, de acuerdo con las recomendaciones de la CNDH, los comportamientos y los encubrimientos son muy similares, pese a que se trata de casos, elementos y zonas militares distintos, e inclusive de instancias diversas (la Procuraduría General de Justicia Militar y la Sedena), con lo cual es más difícil atribuir las violaciones de derechos humanos a errores o excesos humanos…
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