En este caso existe impunidad, afirma
CoIDH condena al Estado mexicano por feminicidio en Campo algodonero
Por Lourdes Godìnez Leal
México, DF 11 dic 09 (CIMAC).- La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) acusó al Estado mexicano de violar el derecho a la vida, a la integridad personal y la libertad personal en perjuicio de tres de las ocho víctimas de feminicidio del campo algodonero y lo responsabilizó de no haber adoptado medidas de protección eficaces e inmediatas ante las denuncias de desaparición de mujeres en Ciudad Juárez, documentadas desde 1993.
La sentencia sentará un precedente para el tema de feminicidio en la región de Latinoamérica y Centroamérica al ser la primera que reconoce la violación sistemática a los derechos humanos de las mujeres.
Al notificar su sentencia la tarde de ayer a los representantes de los familiares de las víctimas, a las madres de éstas y al Estado, en el marco de la conmemoración del Día Internacional de los Derechos Humanos y al concluir los 16 días de activismo contra la violencia hacia las mujeres, la CoIDH condenó al Estado mexicano por no haber adoptado normas o medidas para que los funcionarios responsables de recibir las denuncias tuvieran la capacidad y sensibilidad de entender la gravedad del fenómeno de violencia contra las mujeres y actuar de inmediato.
El máximo tribunal de justicia de la región determinó que el Estado mexicano incurrió en irregularidades en las investigaciones del caso entre las que destacó la falta de información al momento de reportar el hallazgo de los cadáveres, una inadecuada preservación de la escena del crimen, falta de rigor en la recolección de evidencias y en la cadena de custodia, así como contradicciones e insuficiencias en las autopsias, y en la identificación de los cuerpos.
Aún y cuando el Estado reconoció durante sus alegatos ante la Corte que hubo falencias en las investigaciones durante la primera etapa de la investigación, la Corte determinó que éstas no podrán ser subsanadas como argumentó el Estado debido a “las tardías e insuficientes diligencias probatorias que éste ha desarrollado a partir del año 2006”.
Han pasado ocho años de los hechos, dijo la Corte, y la investigación no ha pasado de su fase preliminar.
SOBRE LOS FUNCIONARIOS INVOLUCRADOS
La Corte determinó que si se permite que personas responsables “de estas graves irregularidades” continúen en sus cargos, o peor aún, ocupen posiciones de autoridad, se puede generar impunidad y crear las condiciones para que los factores que inciden en el contexto de violencia persistan o se agraven.
Condenó que el hecho de que no se haya investigado a ninguno de los funcionarios supuestamente responsables por las negligencias ocurridas, pone de manifiesto la situación de indefensión de las víctimas, contribuye a la impunidad y propicia la “repetición crónica de las violaciones de los derechos humanos de que se trata”.
La Corte determinó que las irregularidades en el manejo de evidencias, la fabricación de culpables como el caso de “El cerillo y la Foca”, confesos bajo tortura de ser los asesinos seriales, el retraso de las investigaciones, la falta de líneas de investigación que tengan en cuenta el contexto de violencia contra la mujer y la inexistencia de investigaciones contra funcionarios públicos por su supuesta negligencia grave, vulneran el derecho de acceso a la justicia, a una protección judicial eficaz y el derecho de los familiares y de la sociedad a conocer la verdad de lo ocurrido.
El Estado, apuntó, no garantizó a través de una investigación seria y adecuada, los derechos mencionados con anterioridad de las tres víctimas.
“Todo ello permite concluir que en el presente caso existe impunidad”.
La ineficacia judicial en casos individuales de violencia contra las mujeres, sostuvo la Corte, propicia un ambiente de impunidad “que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada como parte del diario vivir”.
En el caso del campo algodonero, dice la Corte en su sentencia de 167 páginas, el Estado mexicano tenía la obligación de adoptar todas las medidas positivas que fueran necesarias para garantizar los derechos de las niñas desaparecidas y debió haber asegurado que fueran encontradas a la mayor brevedad, una vez los familiares reportaron su desaparición.
Máxime, reitera, cuando tenía conocimiento de la existencia del contexto en la entidad, donde a diario desaparecían mujeres o niñas.
El Estado fue acusado por la Corte por una deficiente actuación de sus autoridades para buscar a las víctimas, por la mala diligencia en la determinación de la identidad de los restos, de las circunstancias y causas de las muertes, el retraso en la entrega de los cadáveres, la ausencia de información sobre el desarrollo de las investigaciones y el trato dado a los familiares durante todo el proceso de búsqueda de verdad.
REPARACIONES
La Corte le ordenó al Estado mexicano que dentro de un plazo razonable, investigue, a través de las instituciones públicas competentes, a los funcionarios acusados de irregularidades y, luego de un debido proceso, aplique las sanciones administrativas, disciplinarias o penales correspondientes a quienes resultaran responsables.
Asimismo, establece que “como medida de satisfacción”, deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el estado de Chihuahua, por una sola vez, los párrafos 113 a 136, 146 a 168, 171 a 181, 185 a 195, 198 a 209 y 212 a 221 de la Sentencia.
La sentencia, dijo la CoIDH, también deberá publicarse íntegramente en una página electrónica oficial del Estado, tanto federal como del estado de Chihuahua dentro de un plazo de 6 meses a partir de la notificación de la misma.
Otro ordenamiento de la sentencia es que en el plazo de un año a partir de la notificación de la sentencia, el Estado deberá realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, en relación con los hechos del campo algodonero, en honor a la memoria de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, donde deberá mencionar las violaciones a los derechos humanos en que incurrió y que se declararon en la sentencia.
El acto, dice la Corte, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública con funcionarios de alto rango y ser transmitido a través de radio y televisión, tanto local como federal. El Estado deberá asegurar la participación de los familiares de las tres víctimas y de sus representantes legales.
En este caso, sentenció la CoIDH, “es pertinente que el Estado levante un monumento en memoria de las mujeres víctimas de homicidio por razones de género en Ciudad Juárez, entre ellas las víctimas de este caso, como forma de dignificarlas y como recuerdo del contexto de violencia que padecieron y que el Estado se compromete a evitar en el futuro”
Este monumento deberá construirse en el campo algodonero donde el 6 y 7 de noviembre de 2001, fueron encontradas las 8 mujeres asesinadas.
Entre otras medidas, la Corte, determinó la creación de una página electrónica de mujeres y niñas desaparecidas en Chihuahua desde 1993 a la fecha, misma que deberá actualizarse constantemente.
Asimismo, le ordenó la creación de una base de datos que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional, otra que contenga información genética y muestras celulares, de los familiares de las personas desaparecidas que consientan –o que así lo ordene un juez- para que el Estado almacene dicha información personal únicamente con objeto de localizar a la persona desaparecida.
También propone la creación de una base de datos con la información genética y muestras celulares proveniente de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada que haya sido asesinada en Chihuahua.
Esta información, señala la Corte, deberá ser protegida por el Estado mexicano.
Entre otras medidas de reparación, la CoIDH establece tratamientos psicológicos, médicos integrales para los familiares de las víctimas, así como el pago por concepto de gastos de búsqueda de 150 dólares a la señora Monreal, 600 dólares a la señora González; y mil cincuenta dólares a la señora Monárrez.
También ordenó al Estado indemnizar a las jóvenes asesinadas por la falta de garantía de sus derechos a la vida, integridad personal y libertad personal.
De acuerdo a este ordenamiento, el Estado mexicano deberá pagar treinta y ocho mil dólares a favor de Claudia Ivette González y cuarenta mil dólares para cada una de las niñas Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez.
Otros cuarenta y cinco mil dólares deberán pagarse a las madres de las jóvenes Herrera, Ramos y González quienes entregarán, en su caso, la cantidad que estimen adecuada a sus representantes, por concepto de costos y gastos.
Los montos asignados en la sentencia, deberán ser entregados en el plazo de un año a partir de la notificación de la misma.
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