29 ago 2011

El Ifai manda al SESNSP rectificar en su postura de negar los datos



Ordenan difundir el número de policías muertos en operativos

La información debe abarcar todo el gobierno de Felipe Calderón

Elizabeth Velasco C.
Periódico La Jornada
Lunes 29 de agosto de 2011, p. 12

El Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (Ifai) ordenó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) hacer una búsqueda exhaustiva y publicar información sobre el número de policías que han fallecido en operativos y acciones emprendidas en contra del crimen organizado en el país.

La información debe abarcar el periodo relativo al sexenio del gobierno de Felipe Calderón.

Asimismo, se debe difundir en forma detallada, tanto por año como por mes. Debe incluir también el total de policías federales caídos, así como de las 32 entidades y municipios.

Respecto de 2006, los datos a publicitar deben abarcar únicamente del primero al 31 de diciembre. Respecto de 2011, se ordenó al SESNSP hacer un desglose mensual y/o parcial, donde especifique las fechas (por día, mes, año) que abarca la información.

La difusión se ampara en lo dispuesto por la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública.

El SESNSP inicialmente respondió a una solicitud, por conducto del Centro Nacional de Información, que los datos requeridos no existen en sus archivos o sistemas de datos personales, y los declaró inexistentes.

La comisionada ponente del expediente 3187/11, María Marván, sostuvo que el secretariado tiene atribuciones para crear, operar y actualizar, permanentemente, un padrón de servidores públicos de los tres órdenes de gobierno.

Sin embargo, denunció, el SESNSP omitió hacer una búsqueda exhaustiva de la información en sus unidades admi- nistrativas competentes, por lo cual incumplió con el procedimiento previsto en la Ley Federal de Transparencia para declarar formalmente la inexistencia de la información solicitada.

Tras evaluar las atribuciones del SESNSP, indicó que los tres niveles de gobierno tienen la obligación de suministrar y actualizar las bases de datos del Sistema Nacional de Información sobre Seguridad Pública, y el secretariado debe supervisar la actualización de las bases de datos y el acopio de las mismas.

De las bases de datos existentes, Marván mencionó la del Registro Nacional de Personal de las Instituciones de Seguridad Pública, que contiene la información actualizada relativa a los integrantes de las entidades de la Federación, el Distrito Federal, los estados y municipios, con información que permita identificar plenamente y localizar a los servidores públicos; verificar cualquier cambio de adscripción, actividad o rango del servidor público, y las razones que lo motivaron.

La comisionada subrayó que el SESNSP cuenta con atribuciones para conocer del tema en cuestión, por lo que le resulta posible proporcionar la información requerida, conforme a lo previsto en el artículo 122 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

En consecuencia, el pleno del Ifai determinó revocar la respuesta del SESNSP y le instruyó que realice una búsqueda exhaustiva de la información solicitada y entregue al recurrente la información solicitada.

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