15 ago 2011

Otorgan al Presidente la facultad de enviar tropas cuando la estabilidad esté en peligro



Diputados se preparan a avalar casi sin cambios la reforma a la ley de seguridad

Exigen que durante los operativos se protejan las garantías básicas de los ciudadanos

Enrique Méndez
Periódico La Jornada
Lunes 15 de agosto de 2011, p. 12

El dictamen de reforma a la ley de seguridad nacional, aprobado por la Comisión de Gobernación, avala prácticamente en todos sus términos la minuta del Senado, para que sea el Presidente de la República quien decida si envía tropas a un estado o región cuando considere que se afecta la seguridad interior.

Aun cuando diputados y senadores no aprobaron la intervención militar en actos de extorsión colectiva o sublevación, como propuso Felipe Calderón en su iniciativa, sí se admitió toda la ruta para declarar el estado de afectación y justificar así la decisión unilateral de utilizar al Ejército y la Marina contra la delincuencia organizada.

No obstante, los diputados agregaron que en los operativos deberán respetarse los derechos humanos y que los militares serán procesados en juzgados civiles cuando cometan un delito contra ciudadanos, para hacer compatible la legislación con el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Al revisar la iniciativa de Calderón, la minuta del Senado y el dictamen aprobado hace dos semanas, resalta que si bien los legisladores rechazaron la propuesta de Presidencia para que se consideraran las movilizaciones ciudadanas como acciones que podrían afectar la seguridad interior, sí cambiaron el sentido de la decisión de utilizar a las fuerzas armadas contra la delincuencia organizada.

En la propuesta enviada al Senado, Calderón propuso como redacción de la fracción seis del artículo 69 que el Presidente de la República, cuando así proceda, emitirá la declaratoria de existencia de una afectación a la seguridad interior e incluirá la directrices de los operativos.

El Senado modificó el sentido de la decisión, para acentuar la decisión unipersonal del Ejecutivo, con una redacción que avaló la Comisión de Gobernación. La citada fracción señala: si lo considera procedente, el Presidente de la República emitirá la declaratoria de afectación a la seguridad interior y dispondrá de la Fuerza Armada permanente para que actúe en auxilio de las autoridades civiles competentes que así lo requieran.

Asimismo, entre los cambios que la Comisión de Gobernación hizo a la minuta, suprimió 10 de los 25 incisos en los que los senadores habían definido las amenazas a la seguridad nacional, a partir de la iniciativa presidencial.

De esta forma, la comisión eliminó como amenazas a la seguridad nacional los actos tendentes a consumar espionaje, sabotaje, terrorismo, rebelión, traición a la patria, genocidio, en contra del Estado dentro del territorio nacional; actos de interferencia extranjera en los asuntos nacionales que puedan implicar una afectación al Estado; actos que impidan a las autoridades actuar contra la delincuencia organizada; a quebrantar la unidad de las partes integrantes de la Federación; a obstaculizar o bloquear operaciones militares o navales contra la delincuencia organizada.

También, actos en contra de la seguridad de la aviación; que atenten contra del personal diplomático; todo acto para consumar el tráfico ilegal de materiales nucleares, de armas químicas, biológicas y convencionales de destrucción masiva.

Y los actos ilícitos en contra de la navegación marítima; financiamiento de acciones y organizaciones terroristas; destruir o inhabilitar infraestructura estratégica.

Tanto senadores como diputados desecharon la propuesta de Calderón para que todo el personal civil del Centro de Investigación y Seguridad Nacional (Cisen) fuera considerado como de seguridad nacional, pero sí le concedió a esa instancia la atribución de realizar tareas de contrainteligencia.

Más aún, los legisladores definieron que al realizar las tareas de inteligencia y contra inteligencia, los servidores públicos adscritos al Cisen lo harán en cumplimiento de un deber jurídico, siempre que lo hagan conforme a las disposiciones aplicables, además de que su identidad y sus reportes serán clasificados.

Otro de los cambios que diputados y senadores no aceptaron de Calderón es el correspondiente al artículo 57 bis, donde el Ejecutivo pretendía que los integrantes de la comisión bicameral de seguridad nacional del Congreso fueran sujetos a mecanismos de control de confiabilidad.

Y aunque se incorporó en el dictamen que el Poder Judicial revisará la constitucionalidad de la declaratoria de afectación a la seguridad interior, las dos cámaras limitaron su papel a evaluar el informe que el Ejecutivo está obligado a presentar cuando terminen los operativos militares dispuestos por él.

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