Proponen que la intervención castrense no requiera autorización del Congreso de la Unión
Miércoles 20 de abril de 2011, p. 7
Al definir que la paz no es absoluta, sino en todo lugar y momento es relativa, y no está exenta de conflictos o alteraciones
, las comisiones de Defensa Nacional, Derechos Humanos y Gobernación de la Cámara de Diputados pretenden facultar al Ejecutivo a disponer del Ejército y la Marina para enfrentar cualquier quebranto a la tranquilidad y el orden sociales
, como el narcotráfico.
El proyecto de dictamen, relativo a la minuta del Senado sobre la ley de seguridad nacional, que las comisiones pretenden votar el próximo lunes, afirma que si bien la Constitución menciona los límites a la actuación de las fuerzas armadas en tiempos de guerra y de paz, queda claro cuándo se está en tiempos de guerra, (pero) es difícil afirmar cuándo se está en tiempo de paz, ya que ésta no es absoluta
.
En la exposición de motivos del proyecto, los diputados plantean: “la paz debe interpretarse como estado contrario a la guerra, pero no como estado exento de conflictos o alteraciones diversas de mayor o menor peligro. La Constitución no señala expresamente que existen diversos ‘niveles o grados’ de paz, por lo que no se debe interpretar este concepto en ‘blanco y negro’. Existen las más variadas gamas de grises; la paz en todo lugar y momento es relativa”.
Con ese contexto, el documento –del cual tiene copia La Jornada– de las comisiones señala que dentro de sus atribuciones para preservar la tranquilidad nacional, y en la colaboración que ejercen en tareas de seguridad pública, el Ejército y la Armada pueden intervenir sin que sea necesaria la declaratoria de estado de excepción establecida en el artículo 29 de la Constitución.
En su definición para tratar de justificar esa intervención, el proyecto indica: “El tiempo de paz es un estado contrario a la guerra, en donde no existen hostilidades por parte de estados extranjeros, pero puede haberse quebrantado la tranquilidad y el orden sociales.
Es decir, una afectación a la seguridad interior puede ser coexistente con un estado contrario a la guerra; esta afectación debe ser atendida sin que medie declaración de guerra porque no se trata de una problema bélico de origen externo, sino de una situación interna que altera la armonía social
.
Asimismo, refiere que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que la fuerza armada permanente puede intervenir como auxiliar en materia de seguridad pública, pero en materia de seguridad nacional, dependiendo de la gravedad de la situación, debe participar, ya sea en apoyo de la autoridad civil con el Plan DNII, o como coordinadora de acciones para enfrentar un desafío o una amenaza que, sin llegar al extremo de la restricción o suspensión de derechos humanos y sus garantías, requiere atención inmediata y eficaz que los cuerpos policiacos preventivos y las autoridades civiles no están capacitados para proporcionar
.
En ese sentido, indica que la intervención militar contra el narcotráfico no requiere de la autorización del Congreso “cuando esa situación está geográficamente localizada y no afecta de manera directa a todo un estado o región; (y) cuando se pueden escalar opciones de atención, antes de recurrir al expediente de la suspensión o restricción de derechos humanos y sus garantías.
Existen, pues, posibilidades de atender situaciones graves sin llegar a la restricción o suspensión de derechos humanos y sus garantías, como existirían posibilidades, aun en caso de un peligro de guerra, de enfrentar la situación sin acudir a la restricción o suspensión
.
Las comisiones plantean que se considerarán obstáculos a la preservación de la seguridad nacional delitos que si bien no están clasificados con ese carácter ni tienen el propósito de atentar contra ella, surten efectos de tal severidad que verdaderamente la ponen en peligro
.
El caso más frecuente, justifica, es el narcotráfico, “considerado como delito contra la salud, pero que en realidad produce secuelas de alto impacto social y gravedad para la gobernabilidad de municipios y estados. Un llamado ‘narcobloqueo’ tiene entre otros propósitos evitar la movilidad de las autoridades y facilitar el escape de delincuentes peligrosos. Si la conducta es reiterada, generalizada, violenta y limita u obstaculiza la acción de las autoridades encargadas de su persecución, estamos desde luego frente a un desafío o amenaza” a la seguridad nacional.
Asimismo, el proyecto le concedería al Ejecutivo la atribución de adoptar medidas urgentes y utilizar todos los recursos de que dispone
para enfrentar amenazas provenientes del exterior
, en una política que fue interpretada por legisladores como la puerta para la militarización con el pretexto de un riesgo para la integridad del país.
Esas facultades forman parte de la propuesta que la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) entregó a la Comisión de Defensa Nacional –cuando la presidía Ardelio Vargas Fosado (PRI), actual secretario de Seguridad Púbica de Puebla– y no estaban incluidas en la iniciativa de Felipe Calderón ni en la minuta del Senado, que consta sólo de siete títulos y 85 artículos.
El proyecto de dictamen añade un título octavo, del procedimiento para la defensa exterior, que incluye cinco nuevos artículos para definir una estrategia de defensa exterior que se regirá por una política que oriente su función, con la finalidad de preservar la integridad, la independencia y la soberanía nacional
, como lo describe el documento de la Sedena.
Así, la propuesta de artículo 88 en el documento señala que en caso de amenazas provenientes del exterior que requieran la adopción de medidas urgentes para enfrentar la situación, el titular del Ejecutivo federal podrá ordenar las acciones necesarias, utilizando todos los recursos de que dispone
.
El proyecto de dictamen señala que en caso de amenazas a la seguridad nacional, será necesaria la colaboración de todas las instituciones públicas para la defensa exterior y su adecuada implementación, la movilización de los recursos del país, la defensa civil de la población
y la política de no intervención que debe aplicar el Presidente, de acuerdo con las facultades que le concede el artículo 89 constitucional.
Al evaluar dichos artículos, el diputado Enrique Ibarra Pedroza (PT), integrante de la Comisión de Defensa, aseguró que con ello el Presidente podrá decretar la militarización del país, aun sin consultar al Consejo de Seguridad Nacional, porque el artículo 89 no lo obliga. Y también, agregó, podrá movilizar tropas en conflictos bélicos a los que otros países soliciten la intervención de México.
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