La resolución, por la queja que directamente presentó el PRD; falta por dictaminar una más
Jueves 21 de abril de 2011, p. 9
La Secretaría de Gobernación (SG) determinó imponer al vocero de la arquidiócesis de México, Hugo Valdemar Romero, la sanción administrativa mínima que prevé la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público: un apercibimiento. Ello pese a que concluyó que el sacerdote violó la fracción primera del artículo 29 de la citada normatividad, de acuerdo con la Dirección General de Asociaciones Religiosas.
Esa resolución compete sólo a la queja que el Partido de la Revolución Democrática (PRD) presentó directamente ante la dependencia responsabilizando al religioso de infracciones a la Ley de Asociaciones Religiosas. Sin embargo, en torno al expediente que el Instituto Federal Electoral (IFE) le turnó, relacionado con otra queja del PRD contra el propio Valdemar Romero por violaciones a la legislación electoral, ayer continuó el diferendo entre las partes, ya que el IFE asume que, en este caso, no ha habido sanción alguna no obstante que también se le encontró responsable.
Al respecto, el consejero Alfredo Figueroa anunció que en esa queja el IFE acudirá al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para que determine la ruta a seguir en un caso en el que la autoridad electoral ya consideró responsable al presbítero. Subrayó que el IFE tiene muy claro de que la sentencia de los magistrados determina que es Gobernación la única instancia facultada para hacerlo y no, como señala la dependencia, responsabilidad del IFE.
Calificó de confuso
el comunicado emitido la víspera por la SG, en el que se refiere a una sanción aplicada a Romero, sin precisar de qué tipo es, los motivos, las causas y qué hechos fueron sancionados por violar la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público. Lo único claro para el IFE es que el comunicado no tiene validez jurídica para que se tome como respuesta al expediente que les fue turnado.
La sanción se difundió casi una semana después de haber sido impuesta contra Romero –vocero de la arquidiócesis de México– con base en violaciones al artículo 29, fracción primera de la ley referida que señala: constituyen infracciones (...) asociarse con fines políticos, así como realizar proselitismo o propaganda de cualquier tipo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política algunos
.
Presentada desde agosto, después de varios meses, la comisión sancionadora de la SG resolvió imponer una sanción (artículo 32 de la citada ley) pese a que a esta cláusula precisa que a los infractores se les podrá imponer una o varias
de las siguientes sanciones: I. Apercibimiento; II. Multa de hasta 20 mil días de salario mínimo; III. Clausura temporal o definitiva de un local destinado al culto público; IV. Suspensión temporal de los derechos de la asociación religiosa, y V. Cancelación del registro de la asociación religiosa.
De acuerdo con el expediente del caso, la resolución de la comisión sancionadora puede ser impugnada y ahora corresponde al IFE determinar lo que corresponda según el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe). Al respecto, el PRD destacó que la sanción impuesta fue por hacer proselitismo en contra de ese partido, lo que constituye una violación a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
Si bien el PRD valora esta sanción como consecuencia de la violación a la referida ley, también dejamos en claro que la SG debe revisar el expediente que regresó al IFE correspondiente a la queja interpuesta por violar el artículo 130 de la Constitución, y debe dictar la sanción que corresponda, pues el TEJPF determinó que la autoridad facultada para sancionar es la SG.
Al respecto, en rueda de prensa, Figueroa advirtió que el IFE emprenderá acciones legales para evitar que la resolución que ya adoptó el consejo general, imputando responsabilidad al ministro de culto por llamar a sus fieles a no votar por el PRD, terminen en la nada jurídica
.
Subrayó que cada una de las instituciones de la República debe actuar, en el marco de sus atribuciones, para garantizar el cumplimiento de la normatividad. Anunció que ayer miércoles el secretario ejecutivo Edmundo Jacobo Molina notificaría formalmente al TEPJF sobre el oficio de respuesta que envió Gobernación al IFE y en el que determina devolver el expediente que en su momento le remitió la autoridad electoral, con el argumento de que no le compete aplicar el Cofipe.
Dijo que, oficialmente, la única respuesta que tiene el IFE de la imputación a Romero por infringir la legislación electoral, es el oficio de la Dirección de Asociaciones Religiosas, donde menciona expresamente que la SG no es competente para aplicar el Cofipe y, por tanto, devuelve el expediente.
Por ello, el IFE acudirá al TEPJF para que determine si esa decisión de Gobernación se analiza, y si su respuesta implica un desacato a la resolución de los magistrados y es contraria a la tesis que emitió.
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