- En el pre-dictamen de las comisiones de la Cámara de Diputados se advierten diversas modificaciones que profundizan el socavamiento de la protección de los derechos humanos, implicando un retroceso en el establecimiento de un Estado democrático de derecho en México.
Red TDT/25 de abril de 2011/Carta a diputadas y diputados
Las organizaciones, instituciones y personas firmantes les enviamos un cordial saludo y aprovechamos para manifestarles nuestra preocupación por las deliberaciones en torno a la reforma de la Ley de Seguridad Nacional (LSN), actualmente en dictamen por parte de su Comisión.
Como es de su conocimiento, el pasado 21 de abril de 2009 el Ejecutivo Federal presentó al Senado una iniciativa de reforma a la Ley de Seguridad Nacional que prevé un procedimiento administrativo con una mera opinión consultiva del Congreso para regularizar la intervención de las Fuerzas Armadas en supuestos hechos de disturbio de la paz pública, entre otras causales. El procedimiento es llamado “alerta de seguridad interior”. En su minuta del 22 de abril de 2010, el Senado incorporó a ese procedimiento un conjunto de controles democráticos conducentes a garantizar a los civiles el acceso a la justicia y a garantías judiciales efectivas, ante tribunales competentes, independientes, objetivos e imparciales, por casos de delitos constitutivos de violaciones de derechos humanos cometidos por elementos de la Fuerza Armada Permanente, así como el monitoreo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el Congreso de la Unión y el Poder Judicial de la Federación sobre las actuaciones de elementos castrenses en las alertas de seguridad interior.
Sin embargo, en el pre-dictamen de las comisiones de la Cámara de Diputados, en el cual las mencionadas “alertas” son sustituidas por “atención de afectaciones a la seguridad interior”, se advierten diversas modificaciones que profundizan el socavamiento de la protección de los derechos humanos, implicando, asimismo, un retroceso en el establecimiento de un Estado democrático de derecho en México. Al respecto, nos preocupa en particular
1) la regularización de la participación de la Fuerza Armada Permanente (FAP) en labores que constitucionalmente no le corresponden;
2) la criminalización de la protesta social pacífica, la defensa de los derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión; y
3) la ausencia de controles democráticos sobre la actuación de la FAP en la atención a supuestas “afectaciones a la seguridad interior”, lo que se refleja en la aplicación extensiva de la jurisdicción militar a delitos constitutivos de violaciones de derechos humanos de civiles, y la ausencia de mecanismos de monitoreo y fiscalización por parte del Congreso, el Poder Judicial y los organismos públicos autónomos. (Para ahondar en estos aspectos, haz click aquí).
1) la regularización de la participación de la Fuerza Armada Permanente (FAP) en labores que constitucionalmente no le corresponden;
2) la criminalización de la protesta social pacífica, la defensa de los derechos humanos y el ejercicio de la libertad de expresión; y
3) la ausencia de controles democráticos sobre la actuación de la FAP en la atención a supuestas “afectaciones a la seguridad interior”, lo que se refleja en la aplicación extensiva de la jurisdicción militar a delitos constitutivos de violaciones de derechos humanos de civiles, y la ausencia de mecanismos de monitoreo y fiscalización por parte del Congreso, el Poder Judicial y los organismos públicos autónomos. (Para ahondar en estos aspectos, haz click aquí).
Nos extraña advertir que en el pre-dictamen las comisiones dictaminadoras se resuelvan por conceder jurisdicción al fuero militar sobre asuntos que corresponden exclusivamente a los tribunales ordinarios en los términos de la jurisprudencia internacional y la norma constitucional citados.
Por lo anteriormente expuesto, las organizaciones y académicos firmantes exhortamos a las y los integrantes de las comisiones dictaminadoras y a las y los coordinadores de las fracciones parlamentarias a:
1) Que toda redacción de la reforma a la Ley de Seguridad Nacional se sujete a la obligación objetiva del Estado mexicano de garantizar el respeto y protección irrestrictos de los derechos humanos, incluyendo el derecho humano a la seguridad, con la debida integralidad e indivisibilidad de todos los derechos de los que las personas somos titulares, lo que implica que la protección de un derecho jamás representaría la suspensión o restricción de otro en un estado de normalidad democrática;
2) Que en el dictamen de la Cámara de Diputados se acate lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en lo tocante a la prohibición de aplicar extensivamente la jurisdicción militar a casos en los que se encuentren involucrados civiles;
3) Que incorporen los estándares y recomendaciones internacionales en materia de seguridad ciudadana a los que hemos hecho referencia en este escrito, a fin de que la seguridad que provea el Estado responda a un enfoque integral, comprensivo de las
dimensiones sociales, políticas y económicas de la innegable problemática de seguridad que hoy atraviesa nuestro país, y no sola ni privilegiadamente al uso de la fuerza;
4) Que discutan en sesión de las Comisiones Unidas de ambas Cámaras involucradas en la dictaminación de la minuta, conjuntamente con la representación del Ejecutivo Federal y de la sociedad civil, para que antes de llevar los dictámenes al Pleno de la Cámara de Diputados se formule una propuesta que recoja puntos de vista plurales.
Confiamos que la Cámara de Diputados atenderá a la alta responsabilidad que hoy tiene de establecer un marco jurídico en materia de seguridad que resulte en todo momento respetuoso de los derechos humanos de todas y todos, a fin de consolidar la democracia, la paz y el bienestar de México.
Atentamente,
Acción Urgente para Defensores de los Derechos Humanos A.C., Asociación de Familiares de Detenidos – Desaparecidos y Víctimas de Violaciones de los Derechos Humanos, A.C. (AFADEM), Asociación Mundial de Radios Comunitarias – México, A.C. (AMARC-México) , Asociación Sinaloense de Universitarias, A.C., Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de las Casas”, A.C. (FrayBa), Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria”, O.P., A.C. , Centro de Derechos Humanos de la Montaña “Tlachinollan”, A.C., Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco Briseño”, A.C., Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A.C. (PRODH), Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A.C. (CADHAC), Colectivo de Organizaciones Michoacanas de Derechos Humanos, A.C. (COMDH), Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste, A.C. (CCDH), Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C. (CMDPDH), Fundación Diego Lucero, A.C. (FDL), FUNDAR – Centro de Análisis e Investigación, A.C., i(dh)eas – Litigio Estratégico en Derechos Humanos, A.C., INCIDE – Social, A.C., Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia, A.C. (IMDHD), Litiga OLE, A.C., Niunoniunamás, Red de Comités Comunitarios de Derechos Humanos de la Huasteca Veracruzana, Red Mesa de Mujeres de Ciudad Juárez, A.C., Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (RED TDTT) (conformada por 73 organizaciones en 23 estados), Sin Fronteras, I.A.P., Clara Jusidman, John M. Ackerman y Rodrigo Olvera Briseño.
Para leer y bajar la carta completa:
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