Jueves 1º de diciembre de 2011, p. 20
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) advirtió que en los recientes seis años han muerto 90 personas por accidentes en la región de las minas carboníferas de Coahuila, debido a las malas condiciones de trabajo, por lo que llamó a tipificar como delito el hecho de hacer que los trabajadores expongan su vida por la falta de infraestructura mínima de seguridad e higiene.
El organismo dirigido por Raúl Plascencia Villanueva realizó un informe especial sobre este tema (disponible en la página www.cndh.org.mx), basado en la recopilación de datos contenidos en diversas quejas, así como en reportes de organizaciones no gubernamentales, estadísticas y entrevistas hechas en la zona.
La conclusión de dicho proyecto, informó la CNDH mediante un comunicado, es que el trabajo de los mineros no se realiza en condiciones dignas, ya que los patrones no les ofrecen las medidas básicas de seguridad e higiene, además de que las acciones del Estado para protegerlos han sido insuficientes.
Por tal motivo, detalló el informe, en 2006 se registraron cuatro accidentes en las minas de carbón; en 2009 hubo dos; en 2010, cuatro, y en 2011, siete, para un total de 17. Los 10 incidentes más graves provocaron que 90 personas murieran.
Frente a dicha situación, el organismo emitió las recomendaciones 26/2006, 85/2010 y 12/2011, dirigidas a las secretarías del Trabajo y Previsión Social y de Economía, en las cuales se acreditaron violaciones al derecho de los trabajadores a la legalidad, la seguridad jurídica, la integridad física y la vida.
El informe subrayó también que los habitantes de la zona carbonífera de Coahuila padecen falta de oportunidades de empleo y educación, lo que eventualmente los obliga a aceptar trabajos sin el equipo de protección necesario.
Por todo lo anterior, la CNDH le recomendó a las dos secretarías referidas y al gobierno del estado de Coahuila que brinden condiciones de trabajo adecuadas a las mineros y se les oriente sobre sus derechos; se realicen inspecciones rigurosas, y se lleven a cabo las modificaciones legislativas necesarias para tipificar como delito laboral el hecho de que se les haga laborar en condiciones riesgosas, o se contrate a menores de edad o a mujeres en gestación o lactancia.
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