Martes 21 de diciembre de 2010, p. 18
San Cristóbal de las Casas, Chis., 20 de diciembre. A unos días de que se cumpla el décimo tercer aniversario de la masacre de 45 indígenas en la comunidad de Acteal, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó el informe de admisibilidad del caso y consideró que 13 años es un lapso suficientemente extenso como para aplicar la excepción al agotamiento de los recursos domésticos
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La CIDH dijo en el informe que además aún no habrían sido identificados y sancionados todos los responsables materiales e intelectuales de la masacre, ni se habría reparado justa y equitativamente a las presuntas víctimas
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Consideró que a más de 12 años de ocurrida la masacre de Acteal, aún están siendo realizadas diversas diligencias de investigación, a efectos de determinar responsabilidades
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El 22 de diciembre de 1997, presuntos paramilitares asesinaron a 21 mujeres, 15 niños y nueve hombres cuando se encontraban en ayuno y oración en Acteal, municipio de Chenalhó, a 70 kilómetros de San Cristóbal.
En marzo de 2005, la CIDH recibió una denuncia, presentada por la organización de la sociedad civil Las Abejas –a la cual pertenecían las víctimas– y el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas (Frayba), en la que se alega la responsabilidad internacional del Estado Mexicano en la masacre.
Por considerar que no se habían agotado los recursos internos, fue hasta hace unos meses que el organismo internacional acordó admitir la denuncia para investigar los hechos.
La CIDH destacó que en sus comunicaciones, México no niega los hechos de la masacre del 22 de diciembre de 1997
, pero señala que habría sido ejecutada por un grupo civil armado, integrado por miembros de otras comunidades del municipio de Chenalhó y simpatizantes del entonces presidente municipal de ese lugar (Jacinto Arias Pérez), que habrían actuado en venganza de un homicidio que, días antes de la masacre, habrían cometido algunos integrantes de Las Abejas
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Añadió que una vez que el caso fue admitido, la comisión concluye que corresponde analizar en la etapa del fondo los alegatos relacionados con el deber de prevención, protección y respuesta respecto a los presuntos hechos
y, en este sentido, también analizará los procesos judiciales con el fin de establecer si el Estado brindó la protección y garantías necesarias bajo la Convención Americana dentro de un tiempo razonable
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Subrayó que la comisión concluye que tiene competencia para conocer la denuncia presentada por los peticionarios y que la solicitud es admisible, de conformidad con los artículos 46 y 47 de la convención, por la presunta violación de los artículos 4, 5, 8, 19 y 25, en conexión con el artículo 1.1 del mismo convenio
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No obstante, decidió declarar inadmisible la petición en cuanto se refiere a la presunta violación del artículo 17 de la Convención Americana
, relativa a la obligación del Estado de proteger a la familia.
El Frayba manifestó que el informe de la CIDH confirma el valor y prueba de los testimonios de los familiares de las víctimas y sobrevivientes de la masacre de Acteal
. Añadió que la documentación presentada por ese organismo confirma la responsabilidad, por acción y omisión, del Estado mexicano por la masacre de Acteal y la sucesiva denegación de justicia, dejando en impunidad este crimen de lesa humanidad
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