Jueves 23 de diciembre de 2010, p. 19
En su sentencia contra el Estado mexicano por violaciones a los derechos humanos de los campesinos ecologistas Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel, cometidas por integrantes del Ejército, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostiene que la jurisdicción militar no es el fuero competente para investigar y, en su caso, juzgar y sancionar a los autores de las alegadas vulneraciones a las garantías fundamentales, sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria
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Subraya que “esta conclusión aplica no sólo para casos de tortura, desaparición forzada y violación sexual, sino a todas las transgresiones de derechos humanos. El organismo internacional reitera al Estado su obligación de adoptar –en un plazo razonable– las reformas legislativas pertinentes para compatibilizar la citada disposición con los estándares mundiales en la materia y de la Convención Americana de Derechos Humanos, de conformidad con lo establecido en esta sentencia”.
De igual forma, la CIDH recordó al gobierno federal que “en un Estado democrático de derecho, la jurisdicción penal militar y el bien jurídico lesionado han de tener un alcance restrictivo y excepcional y estar encaminados a la protección de intereses jurídicos especiales, vinculados a las funciones propias de las fuerzas castrenses.
“Por ello, la corte ha señalado anteriormente que en el fuero castrense sólo debe juzgarse a militares activos por la comisión de delitos o faltas que por su propia naturaleza atenten contra bienes jurídicos propios del orden del Ejército.
La CIDH insiste en que “cuando la justicia militar asume competencia sobre un asunto que debe conocer la justicia ordinaria, se ve afectado el derecho al juez natural y, a fortiori, el debido proceso”, el cual, a su vez, se encuentra íntimamente ligado al propio derecho de acceso a la justicia. El juez encargado del conocimiento de una causa debe ser competente, además de independiente e imparcial”.
La sentencia precisa también que los tratos crueles, inhumanos y degradantes
cometidos contra una persona por efectivos militares son actos que no guardan, en ningún caso, relación con la disciplina o la misión castrense; por el contrario, los actos alegados cometidos por personal militar contra los campesinos Cabrera y Montiel afectaron bienes jurídicos tutelados por el derecho penal interno y la Convención Americana, como la integridad y la dignidad de las víctimas.
En la resolución se subraya que es claro que tal conducta es abiertamente contraria a los deberes de respeto y protección de los derechos humanos y, por tanto, está excluida de la competencia de la jurisdicción militar.
Con base en las consideraciones anteriores, la CIDH concluye que la intervención del fuero militar en la averiguación previa de la tortura contrarió los parámetros de excepcionalidad y restricción que lo caracterizan, e implicó la aplicación de un fuero personal que operó sin tomar en cuenta la naturaleza de los actos involucrados
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En la resolución –que consta de 134 hojas– se destaca que el Estado mexicano no pudo demostrar la veracidad de los argumentos que esgrimió en relación a que los efectivos de la 35 Zona Militar retuvieron por dos días a los campesinos ecologistas de Guerrero ante la imposibilidad de trasladarlos de inmediato ante una autoridad competente
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En realidad, acusa el organismo internacional, efectivos militares detuvieron de manera ilegal a los ecologistas y los retuvieron por cinco días
. La CIDH constató que desde el momento en que fueron detenidos, los agentes del Estado contaron con más de un medio para transportarlos y llevarlos sin demora, primero ante el Ministerio Público y posteriormente ante la autoridad judicial
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