5 feb 2011

En enero Elvira Quesada defendió ante la Comisión Permanante a la trasnacional

Decisiones erráticas e ilegales, detrás de permisos a Sempra

En 2002, el edil de Ensenada pasó por alto al cabildo para autorizar a la firma energética

Foto
Aspecto de la terminal de recepción, almacenaje y regasificación de gas licuado y natural de Sempra, captado este viernes en Ensenada, Baja CaliforniaFoto Francisco Olvera
Roberto Garduño
Enviado
Periódico La Jornada
Sábado 5 de febrero de 2011, p. 7

Ensenada, BC, 4 de febrero. La autorización concedida por el gobierno municipal de Ensenada a la trasnacional Sempra Energy para instalar la regasificadora de gas natural licuado Costa Azul se fundamentó en decisiones erráticas e ilegales, que fueron descubiertas hace unos días.

A mediados de 2002, el alcalde panista Jorge Antonio Catalán Sosa pasó por alto la participación que debió tener el cabildo municipal en la elaboración de una opinión técnica que determinara si la solicitud de la trasnacional para instalar la planta respondía a la normativa mínima de seguridad para la población y la preservación ecológica.

Tras asumirse en autoridad omnímoda, el entonces alcalde otorgó los permisos de factibilidad y de uso de suelo, e ignoró al resto de los funcionarios de la municipalidad, como se observa en el oficio PM/154/2002, del 12 de julio de 2002, y en evidente violación de los preceptos urbanos y ambientales del estado de Baja California.

“En referencia a las solicitudes de las empresas gaseras (terminales de regasificación GNL) de instalarse sobre los terrenos de la colonia Costa Azul segunda sección (La Jovita) en nuestro municipio de Ensenada, y una vez analizadas las evaluaciones hechas a través del Cocotren (Corredor Costero Tijuana-Rosarito-Ensenada), me es importante comunicarle que este XVII ayuntamiento que encabezo, una vez revisada la evaluación y haber mantenido relación directa con funcionarios de las empresas Shell y Sempra Energy Solutions, así como haber visitado personalmente las instalaciones de las plantas regasificadoras de Barcelona, España, y Lake Charles, en Luisiana, Estados Unidos, respectivamente, no tenemos inconveniente en otorgar la prefactibilidad (en los lotes 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 36 de la colonia Costa Azul, segunda sección, hasta el límite de la carretera escénica) a las empresas antes mencionadas y a las que en el futuro lo solicitaran.

Cabe mencionar que nos reservamos por convenir a los intereses de este XVII ayuntamiento, el otorgar el permiso de uso de suelo, el cual será analizado por las dependencias que correspondan en las que se tomarán como base los programas comunitarios que tenga la empresa gasera, la tecnología que emplea para la operación y manejo del gas licuado natural, el programa de seguridad de sus instalaciones, el impacto de la derrama económica y muy en especial el impacto ambiental.

En sistemática violación del reglamento de la Ley de Edificaciones para el municipio de Ensenada, el alcalde panista Catalán Sosa se asumió como la única autoridad, relegando al cabildo. Así, el 12 de agosto de 2003 expidió el dictamen de uso de suelo que beneficiaba a Sempra Energy.

También se descubrieron dos licencias de construcción: la primera fue la concedida a Energía Costa Azul con número de oficio D/259/04 del 27 de octubre de 2004, y licencia de construcción 1768, del 26 de octubre de 2004. En relación con los permisos de operación y los de factibilidad para operar la terminal de gas licuado natural Energía Costa Azul no se encontró ninguno en los archivos de la actual administración municipal.

A la fecha se desconoce información relativa a las valoraciones a las que tuvo que llegar la administración panista de Jorge Antonio Catalán, con objeto de describir la obra y la actividad proyectada; los aspectos generales del medio natural y socioeconómico donde se debía resaltar los aspectos que se consideraron particularmente importantes por el grado de afectación que ocasionaría el desarrollo del proyecto.

También se carece de identificación de impactos ambientales causados por el desarrollo o actividad durante las etapas del proyecto, así como de las medidas de prevención o mitigación de los impactos de la obra o actividad que se provocarían en cada una de las etapas del desarrollo del proyecto.

La gasera no ha cambiado de posición sus tanques de almacenamiento y pondrá otros dos

Roberto Garduño, Enviado

Ensenada, BC, 4 de febrero. Hace tres semanas el titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), Juan Elvira Quesada, defendió a la trasnacional Sempra Energy Solutions –firma que corre el riesgo de ver cerrada su planta regasificadora en este municipio por violar disposiciones legales mexicanas– al argumentar que la empresa podía seguir operando sin riesgo para el entorno humano y ecológico, pues había cambiado de posición sus enormes tanques de almacenamiento de gas natural licuado y ya no requería de un área de amortiguamiento.

En comparecencia ante un grupo de trabajo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, el funcionario aseguró sin equívoco –cuando había jurado decir la verdad– que Sempra ya no necesitaba la zona de resguardo.

Al publicarse aquella información, su encargado de prensa pretendió corregir el contenido del reporte que se publicó en este diario. Semanas después la realidad ubica al secretario, porque Sempra nunca modificó el sentido de sus tanques de almacenamiento y engañó a Juan Elvira Quesada.

Al revisar los planos de construcción de la planta regasificadora –de los que se tiene copia– se manifiesta el engaño de la empresa y del funcionario. Los de 2004 son exactamente iguales a los de 2008, y hoy día la posición de los dos tanques es la misma.

Más: ya se planea instalación de otros dos grandes tanques en igual posición que los dos primeros.

Elvira Quesada insistió en esa comparecencia en que Sempra sí acata la normatividad y aporta en su desempeño garantías de cuidado y respeto al ambiente.

Aún se recuerda que al concluir la comparecencia referida se le preguntó si revisaría la situación de Sempra y respondió: Lo que ofrecemos a la Cámara de Diputados es mostrar el estudio de riesgo ambiental. Los lineamientos son jurídicamente viables y ordenados. Si esta empresa cumple distribuyendo gas limpio y natural puede traer resultados positivos al desempeño ambiental de México.

–¿Y si incumple? –se insistió.

–Por lo menos son cinco visitas de inspección de la Profepa. Se ha multado, se ha cerrado, se ha verificado y, cuando no haya irregularidades, la empresa operará.

Actividades incompatibles

Por otra parte, el Programa de Ordenamiento Ecológico de Baja California, elaborado por la Semarnat, acepta que los problemas o conflictos ambientales no se refieren a cuestiones ecológicas únicamente, sino que debemos considerar que un conflicto ambiental, conforme lo define el Reglamento de la LGEEPA en Materia de Ordenamiento Ecológico, es la concurrencia de actividades incompatibles en un área determinada y que las actividades incompatibles se presentan cuando un sector disminuye la capacidad de otro para aprovechar los recursos naturales, mantener los bienes y los servicios ambientales o proteger los ecosistemas y la biodiversidad de un área determinada.

En el caso de Baja California la secretaría advierte sobre la presión social alegando afectaciones ambientales; incompatibilidad entre el desarrollo de la infraestructura y el uso de suelo u otras actividades productivas y dificultades legales en procesos indemnizatorios de derechos de vía.

Entre las debilidades que la dependencia identifica para Baja California se encuentran: riesgos por transporte marino y entrega de combustible en CFE y Pemex; descargas de aguas residuales; regasificadora Costa Azul (cuyo rompeolas afectó la dinámica costera).

También atender las violaciones al Cocotren, como: ubicación de Sempra Energy y Zeta Gas; falta de una delimitación de la zona de almacenamiento de combustibles; carencia de una visión integral; afectaciones a la calidad de destino turístico.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario