11 nov 2010

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Sididh

Jueves 11 de Noviembre de 2010


El caso Pasta de Conchos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Hoy se realizó, en la Cámara de Senadores, la primera audiencia en México de la Organización Mundial de Parlamentarios contra la Corrupción (GOPAC, por sus siglas en inglés). Dentro de ésta fue presentado el caso de Pasta de Conchos. A continuación transcribimos la intervención del Centro Prodh. En ésta se explica por qué el caso fue presentado a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Los hechos

Familiares de los 65 mineros muertos en la explosión de la mina de carbón Pasta de Conchos han recurrido a diversas instancias con una demanda central: el rescate de los cuerpos de 63 mineros que continúan en los socavones de la mina 8. Hasta la fecha, sobra decirlo, pese al respaldo que han encontrado en numerosos organismos preocupados por los derechos humanos y por las condiciones laborales en México, sólo han encontrado la negativa del Estado mexicano a satisfacer su demanda.

Hasta hoy, desde el 19 de febrero de 2006, fecha del siniestro, los familiares han acudido infructuosamente a las instancias nacionales a fin de solicitar que los responsables –la empresa Industrial Minera México (IMMSA) y las autoridades federales del trabajo– sean sancionados y los restos mortales de los mineros sean rescatados.

Se ha señalado con insistencia que no se trató de un evento imprevisible ni inevitable; los hechos fueron producto de múltiples y diversas irregularidades que procedían del año 2000 y fueron debidamente documentadas. Las autoridades laborales del ámbito federal actuaron de manera negligente e irregular: favorecieron a la empresa IMMSA, dueña de la mina y parte del Grupo México, en vez de exigir que ésta respetara las normas vigentes en materia de seguridad en los centros de trabajo. Las autoridades no dieron seguimiento puntual, rápido y efectivo a ninguno de los problemas detectados pese a las condiciones de alto riesgo que caracterizan la minería del carbón.

Las circunstancias del siniestro no han sido esclarecidas ni se ha reconocido oficialmente, a pesar de las recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo, que la explosión fue ocasionada por la negligente actuación del Estado –problemática que afecta ampliamente a la industria minera– y tampoco ha habido una reparación adecuada del daño. Al informe de este organismo la STPS sólo respondió que daba por concluido el procedimiento de reclamación presentado ante la OIT en 2006 "con motivo del lamentable accidente ocurrido en la mina Pasta de Conchos".

Debido a que no hay en México condiciones para el acceso a la justicia dada la ineficiencia –incluso complicidad– de las instituciones que debían garantizarla, principalmente a quienes están en condiciones de mayor vulnerabilidad, el Centro de Reflexión y Acción Laboral de Fomento Cultural y Educativo (Cereal), el Equipo Nacional de Pastoral Laboral (ENPL) y el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh) presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos una petición a fin de encontrar justicia y la reparación integral del daño.

Se busca con esta acción que la CIDH declare que el Estado mexicano violó los derechos humanos de los mineros y sus familiares y recomiende la realización de una investigación seria, imparcial y eficaz para sancionar a los responsables de la muerte de los mineros. Dentro de este proceso resulta fundamental además el pronto rescate de los restos de los mineros fallecidos.

El sistema interamericano de derechos humanos

Los derechos humanos, reconocidos en diversos instrumentos internacionales y cuya responsabilidad corresponde en primer lugar a los Estados, son garantizados en el mundo a través de diversos mecanismos creados para garantizar su pleno goce y ejercicio por parte de las personas.

En el ámbito regional, en el continente americano, este proceso se ha concretado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) cuyo texto definitivo se adoptó el 22 de noviembre de 1969 y entró en vigor casi nueve años después, cuando se cumplió la ratificación de once estados miembros de la Organización de Estados Americanos (OEA). Además de ésta otras convenciones concretan las obligaciones de los Estados, por ejemplo la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas o la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belém do Pará".

A fin de asegurar su cumplimiento, la Convención Americana está dotada de un sistema de control para asegurar el cumplimiento y observancia por parte de los Estados de las obligaciones que establece. Se apoya en la facultad de cualquier persona, colectivo o entidad no gubernamental reconocida para presentar quejas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por la violación de los derechos humanos sancionados por la CADH por parte de alguno de los Estados miembros. A su vez, la Comisión tiene la facultad de someter sucesivamente el caso a la Corte Interamericana de Derechos Humanos si se cumplen ciertas condiciones.

La CIDH asume el examen de las denuncias de violación de la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, de 1948, respecto de todos los estados miembros de la OEA. Es decir, tiene facultades respecto de todos los Estados miembros de la OEA y también respecto de los Estados miembros de la CADH. La Comisión examina, según el procedimiento previsto en la misma CADH, la admisibilidad de las peticiones y, de admitir el caso y tener por demostradas las violaciones alegadas, formula un informe sobre sus conclusiones y recomendaciones, la cual se transmite al Estado de manera confidencial otorgando un plazo para su cumplimiento. Si en el plazo respectivo el gobierno no cumple, la CIDH podrá someter el caso a la Corte Interamericana en los casos en que el Estado ha aceptado la competencia contenciosa de dicho tribunal o en su caso adoptará un informe definitivo, donde formulará recomendaciones y establecerá un plazo en el que el Estado deberá adoptar las medidas idóneas para poner remedio a la situación.

El otro órgano de control de la CADH, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), es un órgano propiamente jurisdiccional compuesto de siete jueces electos por los Estados miembros. Ejerce funciones contenciosas, así como funciones consultivas. Respecto de las funciones contenciosas, sólo la Comisión o los Estados interesados tienen derecho a someter una demanda ante la Corte respecto de un caso previamente conocido por la Comisión; los particulares aún carecen del derecho de acceso directo a ese tribunal. Además, es condición esencial que el Estado demandado haya formulado una declaración explícita de aceptación de su jurisdicción obligatoria, actualmente 21 Estados miembros de la CADH han aceptado la jurisdicción de la Corte Interamericana. Al terminar el examen del caso, la Corte emite una sentencia con carácter vinculante, es decir de cumplimiento obligatorio, con la cual -si se confirma la violación de los derechos consagrados en la CADH- también puede establecer la reparación integral del daño la cual incluye indemnización para la víctima y las demás medidas necesarias para reparar la violación. Por otro lado, la Corte también puede adoptar medidas provisionales para evitar un perjuicio irreparable a las personas, ya sea con motivo de los juicios que examina o en los casos aún pendientes ante la Comisión, a petición de ésta.

Violaciones de derechos establecidos en la CADH en el caso de Pasta de Conchos

Ante la falta de acceso a la justicia, requisito para garantizar la admisibilidad del caso ante la CIDH, el Centro Prodh, el Cereal y el ENPL demandan al Estado mexicano por el incumplimiento de sus obligaciones ante la comunidad internacional. Por ser la industria minera una de las actividades más riesgosas y con un alto índice de siniestralidad, resulta fundamental que el Estado inspeccione debidamente –cumpliendo su deber de prevención– los lugares de trabajo a fin de salvaguardar la vida e integridad de los mineros.

El Estado mexicano ha incumplido su deber de garantizar los derechos fundamentales: en el presente caso consideramos que han sido violados, así lo establecimos en nuestra petición a la Comisión Interamericana: el derecho a la vida, el derecho a las garantías y protección judiciales y el derecho a la integridad personal en perjuicio de 28 mineros fallecidos y 235 familiares.

No se trata de un hecho aislado. La falta de acceso a la justicia en el presente caso es consecuencia de la constante desregulación en materia laboral y de la complicidad gubernamental y empresarial que permite evadir la responsabilidad de garantizar condiciones de seguridad e higiene que aseguren una fuente de trabajo digna acorde con el respeto pleno a los derechos humanos de los trabajadores. La falta de acceso a la justicia en el país justifica que hayamos recurrido al Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Vemos en su intervención una de las vías para terminar con la impunidad que hoy distingue al Estado mexicano ante el mundo.

Cuatro casos llevados al sistema interamericano han culminado entre 2009 y 2010 con cuatro sentencias de la Corte Interamericana. Otras peticiones, y esto indica la falta de garantías en el país, son analizadas por la Comisión Interamericana actualmente, entre ellos el caso de las mujeres torturadas en Atenco. Entre estas peticiones está también el caso de Pasta de Conchos. Con fecha de 24 de septiembre de 2010 y remitida el 11 de octubre, la Comisión nos ha notificado que ha corrido traslado al gobierno de México sobre la petición presentada en su contra apenas en febrero de este año y "se le ha fijado un plazo de dos meses, contados desde la fecha de transmisión…para que presente sus observaciones…". Es decir, el proceso avanza ante esta instancia y esperamos que pueda representar un camino adecuado para el acceso a la justicia

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