Derechos humanos laborales y los trabajadores de Mexicana de Aviación
Centro de Acción y Reflexión Laboral (CEREAL)
Antecedentes:
La Compañía Mexicana de Aviación (1921; CMA, 113 aviones), pionera de la aviación en México (creó aeropuertos, líneas aéreas e infraestructura básica, etc.), se encuentra desde principios del mes de agosto en un concurso mercantil (especie de quiebra ordenada o bancarrota), avalado por un juez, que le permitió suspender todo tipo de labores y el pago a sus acreedores, pero a la vez, poner a alrededor de diez mil trabajadores/as y sus familias en una situación de indefensión e incertidumbre.
Mexicana de Aviación es la principal aerolínea de la empresa Nuevo Grupo Aeronáutico (antes llamado Grupo Mexicana de Aviación), la cual entre otras empresas controla a las aerolíneas Click y Link. El Nuevo Grupo Aeronáutico es la mayor controladora de líneas aéreas en el país con poco menos de dos quintas partes de la oferta de transportación nacional e internacional. Mexicana de Aviación concentraba el 22.4%, Click el 12.7% y Link el 2.7%.
El plan para reestructurar la empresa y evitar que un juez la declare en quiebra, pasa por las propuestas de diferentes inversionistas, que a la postre, por análisis de los sindicatos implicados (Asociación Sindical de Pilotos Aviadores de México, ASPA; Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación, ASSA y Sindicato Nacional de Trabajadores del Transporte, Transformación, Aviación, Servicios y Similares, SNTTTASS; unos 8 mil trabajadores de confianza carecen de organización), han quedado en tres: PC Capital, TG Group y BMC.
Los planteamientos para sacar de la insolvencia a la empresa para que regrese a volar parten de una premisa opuesta a la vigencia y defensa de los derechos humanos laborales, expresadas en los discursos que los medios de comunicación y una variedad de analistas han querido sustentar: “Los contratos colectivos son onerosos”, “el pasivo laboral es el lastre de la aviación”, “los costos laborales están muy por encima del promedio laboral”, etc.
Actualidad:
Tanto la acción unilateral de la compañía, e ilegal en el caso de la suspensión de labores, como el discurso dominante del “costo de los derechos de los trabajadores”, han llevado a posiciones donde estos verían disminuidos derechos conquistados en sus contratos. Por ejemplo, el aceptar un recorte del 80% de la plantilla laboral, pago de la liquidación a plazos y sólo arrancar con nuevos contratos colectivos y sólo 30 aviones.
La modernización de la aviación mexicana ha sido un desastre (en diez años, diez aerolíneas quebradas) y una desobligación del Estado mexicano (que dispuso a discreción de los bienes que generaban como empresas públicas), pues se trata de la seguridad del espacio aéreo nacional y de concesiones aéreas sujetas a vigilancia y observación. Las empresas al privatizarse, fueron vendidas a un precio menor y se desreguló el mercado. En el caso de Mexicana, hubo errores de gestión y la no inversión de lo necesario; decisiones de conducción imputables a la administración y en nada relacionadas con el ámbito sindical (despreocupación ante pasivos de corto y largo plazo sin negociación alguna con los acreedores, desmantelamiento al priorizar las líneas de bajo costo, nuevas rutas y más frecuencias en viajes poco rentables, etc).
El número de pasajeros a nivel nacional e internacional aumentó respecto al año anterior. El costo sindical nada tiene que ver, pues Aeroméxico está en situaciones muy similares y ha sabido mantenerse con el 32% del mercado. Hay que resaltar, que la empresa cuenta con activos tangibles e intangibles valiosos, antes que plantear que el peso caiga sobre los trabajadores; activos que pudieran salvar a la empresa si se les manejara de mejor forma: las rutas que sólo Mexicana de Aviación tenía, el prestigio de la marca, y la flotilla de aviones que cubrían las concesiones en rutas y espacios aéreos (que con la suspensión de operaciones, la competencia no ha podido abarcar, pero sí triplicar la tarifa).
Consideraciones:
Si se termina apuntalando la propuesta de PC Capital, el significado real de la negociación entre otras, será la disminución real de los derechos de los trabajadores vía la extinción de los actuales contratos colectivos. Lo que provocará una situación verdaderamente trágica para los trabajadores de la aviación que terminarán perdiendo derechos históricamente conquistados (pensemos en la arbitrariedad de dejar sin trabajo, por ejemplo, a 500 pilotos con más de 30 años de antigüedad o 50 de edad, o el porcentaje equivalente de trabajadores de tierra). La descomposición que no para de la legislación laboral, promovida por instancias privadas y consentida por las autoridades laborales, se está actualizando ahora en los estos contratos colectivos.
Si éste será el escenario por venir, la cabe gran responsabilidad al gobierno federal por no intervenir eficazmente, pues la concesión es competencia de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) por no tutelar los derechos de los trabajadores y salvar su fuente laboral, cuya defensa es competencia de la STPS, y con lo que contradice radicalmente su pretensión de crearlos. En lugar de revalorizarse el trabajo especializado de la aviación, quedarán sus derechos como pretenden los inversionistas: pensados y tratados simplemente como un costo de producción y no como una relación social.
Pronunciamiento:
Si son mermados los derechos de los trabajadores de Mexicana, el saldo revelará indirectamente al Estado mexicano como incumplidor de su obligación internacional de hacer respetar el derecho al trabajo de los trabajadores y trabajadoras de Mexicana, ya que ?El derecho al trabajo?, amparado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado por la Asamblea General de la ONU en 1966, en vigor desde 1976, y ratificado por México en 1981, ?afirma la obligación de los Estados Partes de garantizar a las personas su derecho al trabajo libremente elegido y aceptado, en particular el derecho a no ser privado de trabajo de forma injusta? (4) . El derecho al trabajo es un derecho humano fundamental, reconocido en diversos instrumentos de derecho internacional. Dicho Pacto, a través de su art 6, trata este derecho más extensamente que cualquier otro instrumento de derechos humanos. El derecho al trabajo es esencial para la realización de otros derechos humanos y constituye una parte inseparable e inherente de la dignidad humana. Toda persona tiene el derecho a trabajar para poder vivir con dignidad, tal como reconoce la LA OBSERVACIÓN GENERAL 18 (2005) SOBRE EL DERECHO AL TRABAJO (ART. 6 DEL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES).
Nos pronunciamos al tenor de que la contratación colectiva es uno de los derechos históricos fundamentales conquistados más importantes, para la clase trabajadora. Estos instrumentos de mejoramiento de la vida de los trabajadores han perdido eficacia y las autoridades del trabajo han dejado de cumplir el papel tutelar que les marca la ley a su favor. La violación de los derechos de los trabajadores se hace sin ningún recato; y ellos al acudir a la autoridad, se dan cuenta que es la propia autoridad, quién también comete violaciones.
Los derechos de los trabajadores son un patrimonio moral de la sociedad que deben ser tutelados y respetados. Por lo tanto, su destino, implica una dimensión ético-moral (no se puede hacer un mal para que resulte un bien), según sea el saldo que resulte de un caso concreto. El caso no está cerrado y aún puede imperar una salida que sea ética y moral.
Centro de Reflexión y Acción Laboral Tel. 01 (55) 52500328/55459925
Esta recopilación también puede ser consultada en: http://www.centroprodh.org.mx/