Lunes 23 de mayo de 2011, p. 13
A pesar de los ordenamientos legales que obligan a mandos y elementos de la Policía Federal (PF) a someterse a exámenes de confianza para ingresar y permanecer en la corporación, su comisionado general, Facundo Rosas Rosas, no ha sido sometido a las pruebas de polígrafo (detector de mentiras), socioeconómicas ni sicológicas, de acuerdo con la respuesta emitida a una solicitud de información pública.
Los datos obtenidos por La Jornada refieren que, a diferencia de Rosas Rosas, dos de los principales mandos de la corporación, Luis Cárdenas Palomino, encargado de Despliegue Regional, y Eduardo Ramón Pequeño García, jefe de la División Antidrogas, sí han cumplido con la aplicación de pruebas de confianza.
En días pasados, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), que encabeza Juan Miguel Alcántara Soria, exhortó a los gobiernos estatales a que cumplan con su obligación legal de certificar, por medio de exámenes de control de confianza, a los altos mandos de seguridad y procuración de justicia, y supuestamente la aplicación de esas pruebas es una norma desde que se creó la Policía Federal, en la cual, a decir de algunos de sus integrantes que solicitaron el anonimato, hay casos en los cuales se les examina hasta dos veces por año y a otros una en el mismo lapso.
El artículo 128 del Reglamento de la Ley de la Policía Federal señala que la Dirección General de Control de Confianza propone y ejecuta los procesos de evaluación (...) conforme a las necesidades y a la solicitud de cada unidad administrativa (...) a fin de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 137 del Manual de Normas del Consejo de Desarrollo Policial
, que indica:
“La certificación es el proceso mediante el cual los aspirantes o integrantes se someten a las evaluaciones periódicas establecidas por la Dirección General de Control de Confianza para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómicos y médicos, en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia.
Aunado a lo anterior, en el artículo 140 del citado manual se dice: la certificación y registro tendrán una vigencia de tres años, tiempo que se toma de referencia para la aplicación de los procesos de evaluación de control de confianza de esta institución policial; o en su defecto se realizarán por acuerdo del Consejo General de Desarrollo Policial, órgano superior colegiado encargado de fijar los lineamientos para verificar, por sí o mediante la comisión o comité correspondiente, en el cumplimiento de los requisitos de permanencia, con fundamento en el artículo 142 del mencionado ordenamiento jurídico, que a la letra señala:
El consejo, comisión o comité respectivo establecerán los lineamientos para verificar, a través de la Dirección General de Control de Confianza, el cumplimiento de los requisitos de permanencia señalados en el artículo 17, apartado B de la ley, con la periodicidad que se fije en el acuerdo respectivo, o bien en los casos que determine el comisionado general
, indicó la Policía Federal en su respuesta a la solicitud de información con el folio 0413100024811.
La Ley de la Policía Federal refiere en su artículo 14 que los integrantes podrán ser separados de su cargo si no cumplen con los requisitos que esta ley señala para permanecer en la institución, o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones, sin que proceda su reinstalación o restitución, cualquiera que sea el juicio o medio de defensa para combatir la separación o la remoción
.
Sin embargo, Facundo Rosas Rosas únicamente acreditó los exámenes toxicológicos y de valoración médica, los días 22 de agosto de 2007 y 31 de julio de 2009, el primero en su calidad de comisionado interino, y el segundo como comisionado general de la corporación.
Rosas Rosas tiene entre sus facultades, de acuerdo con el reglamento de la Ley de la Policía Federal, “dictar y supervisar las medidas tendientes a garantizar la prevención de los delitos, el mantenimiento y el restablecimiento del orden y la seguridad pública, en el ámbito de competencia de la Institución.
“Ordenar y supervisar las líneas de investigación para obtener, analizar, estudiar y procesar información conducente a la prevención de delitos, y para la persecución de los mismos, en el ámbito de competencia de la institución; ordenar y supervisar las acciones y operaciones para la prevención de los delitos, y para la persecución de los mismos, en términos de las disposiciones aplicables.
“Solicitar a la autoridad judicial correspondiente, por escrito y a través de cualquier medio, incluso aquellos que los adelantos electrónicos y tecnológicos permitan conforme a las disposiciones aplicables, la autorización para requerir a los concesionarios, permisionarios, operadoras telefónicas y todas aquellas comercializadoras de servicios en materia de telecomunicaciones, de sistemas de comunicación vía satélite, la información con que cuenten, así como la georreferenciación de los equipos de comunicación móvil en tiempo real, para el cumplimiento de los fines de prevención de los delitos.
Autorizar, previo acuerdo con el secretario, operaciones encubiertas y de usuarios simulados para la prevención de los delitos.
En tanto, Eduardo Ramón Pequeño fue sometido por la Secretaría de la Defensa Nacional a exámenes médicos, toxicológicos y sicológicos para conceder la licencia colectiva para portar armas. Esa evaluación se realizó el 10 de abril de 2007 y el funcionario repitió esas pruebas en la Policía Federal el 5 de noviembre de 2008.
Por lo que se refiere a Luis Cárdenas Palomino, el 28 de octubre de 2008 se le sometió a los exámenes socioeconómicos, poligráficos y de sicología.
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