23 may 2011

Según la legislación las organizaciones no podrán participar directamente en las consultas

Por ley se deberá consultar a indígenas sobre acciones que afecten sus derechos


Enrique Méndez
Periódico La Jornada
Lunes 23 de mayo de 2011, p. 21

La Comisión de Asuntos Indígenas de la Cámara de Diputados concluyó el dictamen de la ley federal de consulta a los pueblos indígenas –que será aprobado mañana–, y que tiene como finalidad obligar a los gobiernos federal y a los de los estados, así como al Congreso, a preguntar a las comunidades si están de acuerdo con decisiones que afecten su vida, derechos, existencia física o la identidad cultural y su futuro.

El proyecto señala que con ello se reitera la consulta como un derecho colectivo que el Estado debe cumplir o vigilar que se cumpla por los particulares.

Con la consulta, los indígenas podrán otorgar su consentimiento para que un acto de autoridad, como las concesiones para la explotación de sus tierras o territorios, se emita y entre en vigor; que lo otorguen de manera parcial; total, pero condicionado, o no lo otorguen.

Hemos reconocido la existencia de los pueblos indígenas y algunos de sus derechos pero no hemos terminado de crear las condiciones para que los ejerzan, con lo cual dicho reconocimiento en la práctica es como si no existiera, expresa el proyecto a la iniciativa que en marzo de 2010 presentó el diputado Manuel García Corpus (PRI).

Asimismo, indica que como sociedades diferentes al resto de la sociedad mexicana y portadoras de una cultura específica, los pueblos y las comunidades indígenas tienen derecho a participar en la vida del país.

Acción de justicia

Una de las formas para cumplir con ello, indica, es la consulta para que en todos los asuntos que puedan afectar su vida o sus derechos, las instituciones estatales recaben su opinión, a partir de un diálogo de buena fe y usando mecanismos culturalmente apropiados.

En los considerandos se expone que hasta ahora la ausencia de una ley que regule ese derecho se agrava, porque el Estado mexicano tampoco ha cumplido con las obligaciones definidas desde 1991 en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que en su artículo sexto indica el derecho de los pueblos a ser consultados.

También, señala, se ha omitido el cumplimiento de la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas, votada en septiembre de 2007 por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), respecto de celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos originales, antes de adoptar y aplicar medidas legislativas y administrativas que los afecten, para obtener su consentimiento libre, previo e informado.

Esta omisión del Estado mexicano lo ha privado de la oportunidad de abrir un dialogo institucional con las comunidades, con mecanismos adecuados y a través de sus propios representantes, para conocer sus legítimas demandas y respetar sus derechos reconocidos en el orden jurídico. El costo de estas ausencias son los innumerables conflictos sociales que a diario se presentan en los pueblos y comunidades indígenas, con altos costos económicos y políticos, pero sobre todo en vidas humanas, lamenta.

El proyecto define que los sujetos de la consulta serán los pueblos y comunidades indígenas, y se aclara que siendo los derechos de éstos de naturaleza colectiva, no participarán de manera directa las organizaciones y los particulares, aun cuando pueden figurar como asesores.

Los sujetos de la consulta serán los organismos públicos federales o estatales y el Congreso de la Unión y las legislaturas locales, y que la organización estará a cargo de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

La ley acota que no podrán ser materia de consulta los programas de combate a epidemias y de auxilio en desastres; el nombramiento de mandos medios y superiores de los organismos especializados en la atención de pueblos indígenas, salvo el de los delegados de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos; y las facultades exclusivas de los poderes de la Unión.

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