Las dos empresas podrán ofrecer la llamada multiprogramación sin beneficio para el Estado
Jueves 22 de septiembre de 2011, p. 18
El pasado 20 de julio, durante una reunión a puerta cerrada, la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) otorgó su aval mediante una simple toma de nota para que los concesionarios y permisionarios de la televisión abierta puedan ofrecer la multiprogramación (multiplexeo), en sus canales digitales, sin ningún beneficio para el Estado y con graves consecuencias en materia de competencia y concentración en radiodifusión.
Tal hecho fue confirmado por el presidente de la Comisión de Gobernación de la Cámara de Diputados, Javier Corral, quien dijo a este diario que dicha decisión representa el mejor regalo que el Estado pudo hacer a las televisoras, porque se agudiza de forma radical la fuerte concentración existente en la televisión abierta. En pocos meses las grandes televisoras estarán en posibilidad técnica de tener nuevas redes nacionales, y se colocan una vez más en situación de amplia ventaja anticompetitiva frente a los futuros participantes en el mercado de la televisión abierta
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Tal situación propició que el mismo Corral enviara una carta al presidente de la Comisión de Comunicaciones, José Rubí Salazar, para convocar de manera urgente a Mony de Swaan, presidente de la Cofetel, con el propósito de dar a conocer con precisión las consideraciones y criterios adoptados por dicha instancia que favorece de forma abierta a Grupo Televisa y a Televisión Azteca.
El multiplexeo comenzó con las transmisiones de Televisión Azteca a través de su servicio Hi-Tv, en enero de 2009, hecho que generó una enorme polémica y sinnúmero de litigios no resueltos en definitiva.
También otros operadores, como Multimedios y Televisa siguieron el camino de Tv Azteca, y, a finales del año pasado, Multimedios decidió transmitir en multiplex el Canal 12 de Monterrey. De esa forma, ya se transmite en esa frecuencia el Canal 12 en alta definición o HDTV (12.1), Milenio Televisión (12.2) y el mismo canal 12 con dos horas menos en definición estándar o SD (12.3).
Las implicaciones de la decisión asumida por la Cofetel redundan en que los beneficiarios son los actuales y futuros operadores de canales de televisión digitales. A manera de referencia, tan sólo en el Distrito Federal, Grupo Televisa y Televisión Azteca, que cuentan con seis canales, podrán aumentar su oferta de señales abiertas hasta en 30 canales digitales en los próximos años, lo que coloca en una situación de desventaja a nuevos competidores en el mercado
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La determinación se produce cuando al mismo tiempo las televisoras han impugnado el decreto de transición a televisión digital. Incluso la Cofetel no impuso ningún tipo de contraprestación para ofrecer el multiplexeo.
Paradójicamente, la Cofetel ha manifestado que no sólo está permitido el multiplexeo, sino que también los operadores podrán arrendar capacidad para otros operadores: Este beneficio sería para concesionarios y permisionarios, pero hace falta la regulación necesaria para ello. Además de Televisa, Televisión Azteca y Multimedios, los canales permisionados, sin fines de lucro, como el Canal 11 del Instituto Politécnico Nacional (IPN), o el Canal 28 de la Universidad Autónoma de Nuevo León, podrán arrendar espacios en sus canales digitales a terceros
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También la prestación de servicios adicionales de telecomunicaciones (Internet, canales de televisión de paga o video) en las bandas atribuidas a radiodifusión queda limitada mas no prohibida.
“Hace falta el marco legal adecuado para la convergencia, que debe ser congruente con lo que al respecto impuso la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en su sentencia contra la denominada ley Televisa”.
El diputado Corral refiere en la misiva dirigida al priísta José Ignacio Rubí que en la sentencia de la SCJN 26/2006 se manifiesta la inconstitucionalidad de autorizar la multiprogramación (o multiplexeo): Las concesiones que otorga el Estado mexicano sobre el espacio radioeléctrico no suponen la autorización para su uso indiscriminado o indistinto, sino que en dichos casos la concesión está vinculada con un uso determinado y específico, que se hace constar en el título que al respecto se expide y cuyo incumplimiento acarrea sanciones para el concesionario, llegando a provocar la revocación de la concesión otorgada
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