por la vidaen el Monumento a la MadreFoto Marco Peláez
Lunes 26 de septiembre de 2011, p. 7
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) comienza este lunes la discusión sobre si el derecho a la vida
es absoluto o está acotado por los derechos de la mujer –entre éstos los de libertad, de salud reproductiva y a decidir el número de hijos–, al analizar la constitucionalidad de las reformas a la Carta Magna de Baja California y San Luis Potosí, las cuales cierran la puerta al aborto legal, a algunas formas de anticoncepción, a la píldora del día siguiente y a la fecundación in vitro.
Fuentes judiciales consideraron poco probable que el proyecto del ministro Fernando Franco –que plantea invalidar las reformas legales en los estados referidos, con el argumento de que la Constitución no establece expresamente el derecho a la vida y por ende deben prevalecer los derechos de la mujer– logre los ocho votos necesarios para invalidar las normas impugnadas.
Con sólo cuatro votos a favor de las reformas referidas, éstas continuarán vigentes. En la Corte se da por hecho que los magistrados Sergio Aguirre y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia votarán por la validez y con ello faltarán sólo dos votos en el mismo sentido.
Entre ministros consultados se tiene duda del voto de Margarita Luna Ramos, Luis María Aguilar y Jorge Pardo. Recordaron que estos últimos fueron propuestos por el presidente Felipe Calderón y apoyados por el PAN a sabiendas de que la Corte iba a resolver lo concerniente al derecho a la vida
y con miras a apuntalar las reformas antiaborto que se aprobaron en 16 estados, en respuesta a la postura de la Suprema Corte de Justicia que avaló su despenalización en el Distrito Federal.
En contra de los artículos impugnados estarían el propio Franco, José Ramón Cossío, Olga Sánchez Cordero, Arturo Zaldívar y el ministro presidente Juan N. Silva Meza, aunque con diversos matices.
Según los funcionarios, la discusión en el pleno llegará a un punto en el que los ministros tendrán que determinar qué derechos deben prevalecer: los del concebido
o los de la mujer.
En este caso, trascendió, hay ministros que no comparten el enfoque de Franco, pero apoyan la idea de invalidar las reformas antiaborto. Es decir, sostienen que la Constitución sí protege el derecho a la vida, pero no de manera absoluta, y que deben tomarse en cuenta los derechos de la mujer.
Estos magistrados se basan en la experiencia de países como Colombia y Portugal, los cuales claramente protegen la vida desde la concepción, pero también han dejado en claro que los derechos del concebido
no están por encima de los derechos reproductivos de las mujeres, de su libre desarrollo y personalidad, de su derecho a la vida, privacidad, igualdad y no discriminación.
Es decir, aun cuando no se declare la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, el pleno dejaría en claro que las constituciones de Baja California y San Luis Potosí no se interpreten de manera absoluta, sino sean compatibles con los derechos de las mujeres reconocidos en la Carta Magna.
El enfoque del ministro Franco se apoya en la resolución que despenalizó el aborto en el Distrito Federal.
Destacados juristas envían un posicionamiento a la Suprema Corte
Lunes 26 de septiembre de 2011, p. 7
La protección absoluta de la vida en gestación puede tener importantes efectos negativos y consecuencias restrictivas para las garantías fundamentales de las mujeres, especialmente en sus derechos a libertad y autonomía reproductiva, subrayaron juristas de diversas instituciones de educación superior.
En un documento enviado a los 11 ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), los especialistas en derecho sostienen que las modificaciones sobre aborto en Baja California y San Luis Potosí deben declararse inconstitucionales.
Esas leyes son inadecuadas y no idóneas para alcanzar la finalidad de tutelar la vida en gestación, pues sus únicos efectos son los daños que se producen a la vida, salud e integridad corporal de las mujeres que se ven obligadas a acudir al aborto inseguro. Las medidas no satisfacen los requisitos constitucionales de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad para proteger la vida en gestación y deben considerarse inválidas
.
Firman el documento, entre otros, Diego Valadés, Lucía Ra-phael, Pedro Salazar, Lorenzo Córdova y Juan Antonio Cruz, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM; Alejandro Madrazo y Javier de la Cruz, del Centro de Investigación y Docencia Económicas; Rodolfo Vázquez, del Instituto Tecnológico Autónomo de México; Lucía Melgar y Lourdes Enríquez, del Programa Universitario de Estudios de Género de la UNAM, y organizaciones como el Grupo de Informacion en Reproducción Elegida, que exponen 74 puntos jurídicos donde sustentan que las dos legislaciones estatales vulneran garantías fundamentales, preceptos constitucionales y resoluciones de la SCJN sobre el tema.
Al otorgar protección absoluta a la vida del producto de la concepción, las constituciones de Baja California y de San Luis Potosí restringen garantías fundamentales de las mujeres comprendidas en la Constitución federal y en tratados internacionales, como son los derechos a la igualdad (que prohíbe al legislador introducir distinciones discriminatorias por razón de género); a la no discriminación en materia de derechos reproductivos, particularmente a la libertad y autonomía de decisión sobre el número y espaciamiento de los hijos; a la salud (que implica disfrutar del más alto nivel físico, síquico y social, incluyendo la salud sexual y reproductiva); a la privacidad y el desarrollo de su libre personalidad (protección de su esfera privada, reconocimiento y libre desarrollo de su orientación e identidad sexual, que conlleva la autonomía para tomar decisiones trascendentales respecto del propio plan de vida)
.
Recuerdan que en agosto de 2008, cuando la Corte declaró constitucionales las reformas que despenalizaron el aborto en el Distrito Federal, ese órgano “sostuvo que ningún derecho constitucional –incluido el de la vida– es absoluto, además de que se puede deducir del texto constitucional que un derecho tenga primacía sobre otro, por lo que los derechos deben ser armonizables unos con otros”.
Los juristas agregan que al analizar diversos tratados internacionales, los ministros han señalado que el derecho a la vida no está protegido en la normativa internacional de forma absoluta
.
Concluyen que las reformas en Baja California y San Luis Potosí “contravienen los preceptos de la Constitución federal y la interpretación constitucional realizada por la SCJN, ya que no le otorgan a la vida en gestación un tratamiento de ‘bien constitucionalmente protegido’, sino de derecho absoluto, desconociendo los derechos de las mujeres protegidos mediante las causales permitidas para interrumpir el embarazo”.
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