Domingo 18 de septiembre de 2011, p. 33
La Recomendación General 27 (RG 27) de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), referida a las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, manifiesta como motivos concretos de preocupación
que ese sector sea considerado inútil desde el punto de vista económico y reproductivo, que sea especialmente vulnerable a la explotación y los abusos, en particular de orden económico, y que el monto destinado a la atención de su salud puede reducirse de manera desproporcionada cuando se recorta el gasto público.
Si bien tanto el hombre como la mujer son objeto de discriminación a medida que envejecen, las mujeres viven el envejecimiento de distinta forma... La discriminación que sufren las mujeres de edad suele ser el resultado de una distribución injusta de recursos, malos tratos, abandono y restricción del acceso a servicios básicos
, indica el documento publicado por el Instituto Nacional de las Mujeres que contiene el texto oficial de la Recomendación, aprobada en diciembre pasado.
La publicación, disponible al público en la página del Inmujeres, es un estudio de la relación entre los artículos de la Convención y el envejecimiento, que muestra las distintas discriminaciones que enfrentan las mujeres al envejecer, plantea las obligaciones de los Estados parte y formula recomendaciones de políticas para evitar dicha discriminación.
La RG 27 también subraya como preocupante el hecho de que la viudez o el divorcio sean motivos adicionales de discriminación, que los empleadores consideren que no es rentable invertir en la educación o formación profesional de las adultas mayores y que éstas a menudo no tengan derecho a heredar o administrar los bienes conyugales al morir el esposo.
Además, las mujeres tienen una participación menor en el sector estructurado del empleo, suelen recibir un salario inferior al de los hombres por trabajo de igual valor y los planes de microcrédito y finanzas suelen incorporar restricciones de edad u otros criterios que les impiden beneficiarse de ellos.
Por lo que a atención de la salud se refiere, las afecciones y enfermedades físicas y mentales posmenopáusicas, posreproductivas y de otro tipo, relacionadas con la edad y específicas de la mujer, tienden a pasarse por alto en la investigación, los estudios académicos, la normativa pública y la prestación de servicios
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