8 sept 2010

Emite una directiva con el procedimiento a seguir para no violentar derechos humanos

Prohíbe Marina usar armas letales en contra de personas que evadan retenes

Se intentará detener la marcha del vehículo empleando las llamadas trampas poncha llantas

Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Miércoles 8 de septiembre de 2010, p. 8

Ante el incremento de la participación de la Armada de México en el combate al narcotráfico, el alto mando naval emitió la directiva 3/09, que regula el uso de la fuerza y el procedimiento que deben seguir los marinos en los retenes (puestos de control) instalados en el país.

Hasta la fecha, la Secretaría de Marina (Semar) no ha sido denunciada públicamente por haber agredido a civiles que por alguna razón no obedecieron el alto ordenado; dicha directiva establece el no uso de armas letales en contra de los vehículos que no detengan su marcha en retenes.

Dicha directiva establece el procedimiento que deben seguir los marinos en los puestos de control, porque resulta necesario contar con un instrumento que norme su conducta, les dé certidumbre en su actuar, les permita cumplir con su deber y al mismo tiempo no se violenten los derechos humanos de la ciudadanía, se explica.

Por ello señala: “No se autoriza el uso de armas letales en contra de vehículos o personas que huyan o traten de huir de una inspección de carácter administrativo (como el puesto de control, acceso a instalaciones navales, estratégicas u otras; inspecciones en la mar, recintos fiscales o portuarios; aeronaves, entre otros), a pesar de que existan sospechas fundadas, debiéndose concretar el personal naval a realizar la persecución física.

“En situaciones en que el conductor de un vehículo haga caso omiso a las indicaciones para detener su marcha en un puesto de control, solamente se podrá emplear armas letales en respuesta a una agresión armada que represente peligro inminente de lesiones graves o muerte, o cuando el presunto infractor intente colisionar su vehículo contra el personal naval.

“En cualquier otra circunstancia se intentará detener la marcha del vehículo empleando armamento incapacitante no letal, como las trampas poncha llantas, procediendo a realizar la persecución física si la situación así lo permite.

Para que el personal naval esté en condiciones de aplicar el uso legítimo de la fuerza, deberá proveérsele de equipo y armamento idóneo, de acuerdo al servicio y operaciones que vaya a realizar.

En cuanto a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), ésta no ha hecho pública una directiva de estas características y tuvo que pagar más de 8 millones de pesos por concepto de indemnizaciones por la muerte de 24 civiles inocentes –entre éstos cinco menores de edad– que fueron acribillados por soldados en 2004, 2008 y 2009.

De acuerdo con información de la Sedena, la indemnización promedio por cada civil muerto asciende a 153 mil 563 pesos y por lesiones unos 38 mil 390. La mayoría de los pagos fueron cubiertos a partir de recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en respuesta a denuncias presentadas por civiles en contra de soldados.

El pasado domingo, soldados de la séptima Zona Militar mataron en un puesto de control sobre la carretera Monterrey-Nuevo Laredo a Vicente de León Ramírez, de 45 años de edad, y a su hijo Alejandro Gabriel, de 15, quienes viajaban en un vehículo en compañía de cinco familiares más que resultaron heridos.

Por otra parte, el 31 de julio pasado, militares persiguieron en Monterrey a un auto con placas de Veracruz; los soldados dispararon y mataron a un menor de siete años.

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