13 sept 2011

Respalda impugnación de procuraduría; propone al pleno de la SCJN invalidar artículos


Inconstitucionales, leyes que conciben a nonatos como personas: ministro Franco

Normas reformadas en BC y SLP violan derechos de las mujeres, entre otros, expresa

Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Martes 13 de septiembre de 2011, p. 16

Las reformas constitucionales en Baja California y San Luis Potosí que enarbolan el derecho a la vida desde la concepción, consideran al concebido como nacido para efectos legales y prohíben el uso de métodos anticonceptivos son inconstitucionales.

Así lo determinan los proyectos de dictamen elaborados por el ministro Fernando Franco sobre las acciones de inconstitucionalidad en contra de las modificaciones antiaborto en esos estados. El ministro propone al pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidar los artículos impugnados, por considerar que violan los derechos a la dignidad, reproductivos y de la salud de las mujeres, preceptos reconocidos por la Constitución y tratados internacionales.

En los proyectos –que ayer fueron subidos a la página de Internet del máximo tribunal y que se prevé sean discutidos por el pleno la próxima semana–, Franco califica de inadmisible que en la ley de Baja California se señale que la vida humana es fundamento de todos los derechos de los seres humanos, y asienta que no se puede dar preminencia a derecho alguno, ni siquiera al derecho a la vida, sobre los demás derechos constitucionales.

En ambos casos, precisa, las normas contravienen la Constitución, porque no dejan clara su postura respecto al aborto; incluso, abren la puerta a prohibirlo totalmente, aun en caso de violación. Además, las citadas leyes son poco claras en relación con la fecundación in vitro.

Ambas demandas son independientes y cada una tiene su propio proyecto de resolución, pero están relacionadas estrechamente porque tienen que ver con la protección de la vida desde el momento de la concepción y la de la vida prenatal con los derechos fundamentales de las mujeres.

El artículo séptimo de la constitución de Baja California señala: Desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte.

La Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California impugnó dicho artículo a través de una acción de inconstitucionalidad. Franco da la razón a la quejosa, porque la ley considera al producto de la fecundación como individuo y le confiere un carácter supremo e inderrotable al derecho a la vida, sin considerar que esa protección no puede ser absoluta.

Sostiene que aun cuando un cigoto califica como organismo humano, no se le puede considerar razonablemente como persona o individuo (es decir como sujeto jurídico o normativo), de acuerdo con la Constitución y los tratados internacionales, porque éstos no establecen que los no nacidos sean personas, individuos o sujetos jurídicos o normativos; por el contrario, sólo los reconoce como bienes jurídicamente protegidos, por más que califiquen como pertenecientes a la especie humana.

Subraya que el citado artículo equipara indebidamente al concebido con una persona nacida para todos los efectos legales, mediante una ficción jurídica y, al intentar defender la vida prenatal, vulnera la dignidad de las mujeres y sus derechos fundamentales, particularmente la liberad reproductiva.

No obstante que la protección a la vida es un fin jurídicamente válido, es inválido que se dé trato de persona jurídica a la vida prenatal, afirma.

Respecto del aborto, en ambos proyectos Franco señala que al definir al no nacido como persona, se podría pensar que el tipo penal del aborto se canceló, porque la muerte del producto de la concepción equivaldría a privar de la vida a otro, o también podría pensarse que el aborto es un tipo general de homicidio.

Además, la disposición se contrapone con la norma oficial mexicana que permite el aborto en caso de embarazo por violación o inseminación artificial no consentida.

El proyecto añade que al utilizar un método anticonceptivo que imposibilite el proceso de implantación del óvulo en el útero, según la ley, habría privación de la vida de una persona, por lo que se tendría que penalizar el empleo de la anticoncepción hormonal postcoito y del dispositivo intrauterino, castigo que es inconstitucional.

Estas disposiciones violan el derecho a tener el número de hijos que se desee o a no tenerlos.

En tanto, en la acción de inconstitucionalidad contra el artículo 16 de la Carta Magna de San Luis Potosí, el cual reconoce la vida humana como fundamento de todos los derechos de los seres humanos, por lo que la respeta y protege desde el momento de su inicio en la concepción, diputados de esa entidad consideran que la norma viola la Constitución federal.

En su proyecto, Franco subraya: No se puede considerar que el producto de la concepción o fecundación, independientemente de la etapa gestacional en que se encuentre, sea una persona jurídica o un individuo y que, si ni la propia Constitución de la República ni los tratados internacionales consideran individuo al producto de la gestación, tampoco lo puede hacer la Constitución estatal.

El resto de los argumentos son los mismos que en el proyecto de Baja California, salvo un argumento que utilizaron los legisladores potosinos, quienes argumentaron que la reforma referida constituye la imposición dogmática de una creencia popular como norma general.

Franco consideró que en la reforma constitucional no se advierte que se haya tomado una creencia religiosa como base para motivar la reforma.

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