19 oct 2011

Contradice la legalidad y la libertad de expresión, argumenta la CNDH



Presentan en la Suprema Corte acción de inconstitucionalidad contra la ley Duarte
De la Redacción
Periódico La Jornada
Miércoles 19 de octubre de 2011, p. 18

Por considerar que la llamada ley Duarte es contraria a los derechos de legalidad, seguridad, jurídica y libertad de expresión, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) interpuso una demanda de acción de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Advirtió que la libertad de expresión es una garantía esencial del ser humano que contempla dos vertientes: la expresión del pensamiento propio y el derecho de conocer las opiniones, relatos y noticias difundidas por los demás.

El pasado 20 de septiembre, el gobierno de Veracruz, que encabeza Javier Duarte, publicó en la Gaceta Oficial de la entidad una reforma al artículo 373 del Código Penal estatal, por la cual se adicionó el delito perturbación del orden público.

Con dicha modificación se establece la posibilidad de sancionar a una persona que por cualquier medio afirme falsamente la existencia de aparatos explosivos, de ataques con armas de fuego o de sustancias químicas, biológicas o tóxicas que puedan causar daño a la salud, ocasionado la perturbación del orden público.

Lo anterior, luego de que el pasado 26 de agosto fueron encarceladas dos personas por difundir –a través de la red social de Twitter– versiones sobre supuestos ataques del crimen organizado contra escuelas públicas.

El cambio del ordenamiento penal permitió que se diera el sobreseimiento de la causa que se había instruido en su contra por los delitos de terrorismo equiparado y sabotaje. Por ello, los tuiteros María de Jesús Bravo Pagola y Gilberto Martínez Vera recobraron su libertad el 21 de septiembre.

Ayer, la CNDH informó del recurso presentado a la Corte y explicó que la reforma al Código Penal de Veracruz es contraria a los derechos de legalidad, seguridad jurídica, exacta aplicación de la ley penal y libertad de expresión, todos tutelados en la Constitución y en diversos tratados internacionales de los que México es parte.

Resaltó que el derecho a la información se encuentra protegido en el ámbito internacional y, al respecto, la SCJN se ha pronunciado en diversos criterios jurisprudenciales.

El ombudsman puntualizó que el Código Penal veracruzano no precisa la conducta sujeta a sanción, por lo genérico que resulta afirme falsamente. Tampoco puntualiza el medio para tenerla por demostrada, porque establece por cualquier medio, y quedaría al arbitrio del juzgador interpretar el alcance de esos conceptos, por lo que carece de los principios básicos de claridad, congruencia y precisión.

Además, indicó, el destinario no estará en posibilidad de saber el motivo de esa prohibición, situación jurídicamente inadmisible e incompatible con un sistema o estado de derecho.

No hay comentarios.:

Publicar un comentario