3 sept 2010

La Justicia ni pronta ni expedita...

Los ministros Aguirre y Gudiño rechazan proyecto de Cossío

Divide a la Corte fallo de la CIDH sobre el caso Radilla

Jesús Aranda
Periódico La Jornada
Viernes 3 de septiembre de 2010, p. 19

En la discusión sobre los alcances de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sobre el caso Rosendo Radilla, se perfila que los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplacen su decisión con el propósito de dar tiempo para que se elabore otro proyecto de dictamen, en el que se analice si el máximo tribunal está obligado a acatar la decisión que ordenó al Estado mexicano reparar las violaciones a los derechos de la víctima.

De acuerdo con la discusión de ayer, los ministros cada vez se apartan más del proyecto elaborado por José Ramón Cossío, quien plantea la obligación de la Corte de acatar la sentencia referida y de facto establecer las bases para que el artículo 57 del Código de Justicia Militar sea declarado inconstitucional, por permitir que el fuero de guerra juzgue a soldados acusados de cometer delitos en agravio de la población civil.

Con distintos matices –salvo Juan N. Silva Meza, quien dijo que en términos generales avalaba el documento de Cossío–, seis ministros se pronunciaron porque se elabore un nuevo proyecto que responda a la pregunta de si la Suprema Corte está obligada a acatar la sentencia de la CIDH y, en dado caso, cuáles serían los límites de dicho cumplimiento.

El plazo límite que se fijó la SCJN para fijar una postura es el mes de diciembre, cuando el Estado mexicano debe informar a la CIDH sobre el cumplimiento de la sentencia.

Los que rechazan que la Corte tenga alguna obligación con motivo de la sentencia, fueron José de Jesús Gudiño Pelayo y Sergio Aguirre Anguiano.

Aguirre argumentó que, respecto de la postura de la CIDH sobre el fuero militar, habría que preguntarse cómo le hizo, por arte de prestidigitación, la CIDH, para no respetar la salvaguarda que sobre ese tema estableció el gobierno mexicano al aceptar la jurisdicción de la SCJN. Pues poco importó para el tribunal la decisión de la salvaguarda, ¿qué dijo el tribunal?, no vale esa reserva del gobierno mexicano, ¿qué parte del estatuto del tribunal autoriza a hacer esto?

Cossío respondió que el Estado mexicano aceptó la jurisdicción de la CIDH y el Senado lo ratificó, y recordó que cuando el gobierno mexicano ganó el caso Arena ante la Corte Internacional de la Haya, ésta señaló que el gobierno de Estados Unidos no podía argumentar diferencias de su Estado federal para dejar de cumplir con sus obligaciones.

De manera que es una obligación del Estado mexicano cumplir la sentencia y ello necesariamente se tiene que radiar hacia los poderes federales y locales, y los órdenes jurídicos federales y locales para los efectos de su cumplimiento.

Y refutando a sus compañeros que señalaron que la sentencia obliga sólo al Ejecutivo, Cossío señaló que sería sumamente peligroso pedirle al jefe del Estado mexicano que determinara la forma de cumplimiento que los poderes de la Unión tienen que hacer, porque sería tanto como permitirle que a cuento del cumplimiento de una sentencia internacional, invadiera la autonomía del Poder Judicial de la Federación, sostuvo.

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